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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2008




Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA EL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE INDONESIA SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UNA COMISIÓN MIXTA RELATIVA A LA COOPERACIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA
Núm. 218.- Santiago, 9 de septiembre de 2008.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1, inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 28 de abril de 2004 se suscribió, en la ciudad de Yakarta, el Acuerdo en Materia de Cooperación Económica y Técnica entre la República de Chile y la República de Indonesia, publicado en el Diario Oficial el 26 de febrero de 2008.
Que en el marco de dicho Acuerdo se suscribió entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Indonesia el Memorándum de Entendimiento sobre el Establecimiento de una Comisión Mixta Relativa a la Cooperación Técnica y Económica, suscrito Santiago, el 1° de septiembre de 2008.
Que de conformidad a lo previsto en el artículo VII del referido Memorándum de Entendimiento, éste entró en vigor internacional en la fecha de su firma.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Indonesia sobre el Establecimiento de una Comisión Mixta Relativa a la Cooperación Técnica y Económica, suscrito en Santiago el 1 de septiembre de 2008; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.
MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE INDONESIA SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UNA COMISIÓN MIXTA RELATIVA A LA COOPERACIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Indonesia, en adelante denominados conjuntamente Las Partes;
Deseando ampliar y fortalecer las relaciones bilaterales y la cooperación recíproca sobre una base permanente y duradera;
Convencidos de la necesidad de una cooperación permanente y efectiva en beneficio de ambos países;
Confirmando su respectivo interés de promover la cooperación bilateral entre ambos países sobre la base de los principios de igualdad, beneficio mutuo y pleno respeto de la soberanía;
En el marco del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Indonesia sobre Cooperación Económica y Técnica, suscrito el 28 de abril de 2004 en Yakarta;
En conformidad con las leyes y normativas vigentes en sus respectivos países,
Han acordado lo siguiente:
Artículo I
Las Partes establecerán una Comisión Mixta (en adelante la Comisión), para facilitar las consultas y cooperación entre las Partes relativa a materias de la cooperación técnica y económica.
Artículo II
La Comisión considerará las vías y mecanismos para promover las consultas y cooperación antes mencionada y para garantizar la adecuada coordinación e implementación de sus decisiones y del presente Memorándum de Entendimiento.
Artículo III
(1) Las Delegaciones que integren la Comisión serán presididas por los respectivos Ministros de Relaciones Exteriores cuando se estime necesario; en caso contrario, serán presididas por un alto funcionario con el rango de Subsecretario o Director General.
(2) La composición de las Delegaciones será determinada por las Partes.
(3) Los resultados de la reunión de la Comisión que sean acordados por ambas Partes se consignarán bajo la modalidad de Acta Acordada.
Artículo IV
La Comisión determinará sus reglas y procedimientos y podrá establecer Comités, Subcomités y/o grupos de trabajo para tratar materias específicas que sean sometidas a su consideración.
Artículo V
La Comisión se reunirá en una fecha acordada por las Partes por la vía diplomática, alternadamente en la República de Chile y en la República de Indonesia.
Artículo VI
Cualquier divergencia o diferencia que pudiere surgir de la interpretación o implementación del presente Memorándum de Entendimiento será resuelta amigablemente mediante consultas o negociaciones entre las Partes.
Artículo VII
(1) El presente Memorándum de Entendimiento entrará en vigor en la fecha de su firma.
(2) El presente Memorándum de Entendimiento tendrá una duración de cinco (5) años y, al término de dicho período, se renovará automáticamente por otro período igual, salvo que cualquiera de las Partes desee denunciarlo o renovarlo por un lapso menor, en cuyo caso, deberá notificarse por escrito con seis (6) meses de anticipación.
(3) Cualquiera de las Partes podrá solicitar por escrito una revisión o modificación de la totalidad o parte del presente Memorándum de Entendimiento. Cualquier revisión o modificación que haya sido acordada por ambas Partes comenzará a regir en aquella fecha que ambas Partes determinen y pasará a formar parte integrante del presente Memorándum de Entendimiento.
En testimonio de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Memorándum de Entendimiento.
Hecho en Santiago, República de Chile, a un día del mes de septiembre de dos mil ocho, en duplicado, en idiomas español, indonesio e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de cualquier divergencia de interpretación, prevalecerá el texto en inglés.- Por el Gobierno de la República de Chile, Juan Pablo Lira Bianchi, Director General de Política Exterior.- Por el Gobierno de la República de Indonesia, Retno L.P. Marsudi, Director General para América y Europa.




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