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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2008




Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA ENMIENDAS AL CONVENIO PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, ENMENDADO, A SU PROTOCOLO DE 1988 Y A LAS DIRECTRICES SOBRE EL PROGRAMA MEJORADO DE INSPECCIONES DURANTE LOS RECONOCIMIENTOS DE GRANELEROS Y PETROLEROS
Núm. 222.- Santiago, 10 de septiembre de 2008.- Vistos: Los artículos 32, N° 6 y 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República y la Ley 18.158.
Considerando:
Que el Comité de Seguridad Marítima, MSC, de la Organización Marítima Internacional, adoptó diversas Enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS 1974, Enmendado, a su Protocolo de 1988 y a las Directrices sobre el Programa Mejorado de Inspecciones durante los Reconocimientos de Graneleros y Petroleros, mediante las siguientes Resoluciones: al Convenio: MSC.142(77), de 5 de junio de 2003; MSC.151(78), de 20 de mayo de 2004; MSC.152(78), de 20 de mayo de 2004; MCS.153(78), de 20 de mayo de 2004; MSC.170(79), de 9 de diciembre de 2004, y MSC.202(81), de 19 de mayo de 2006; al Protocolo de 1988: MSC.154(78), de 20 de mayo de 2004, y MSC.171(79), de 9 de diciembre de 2004, y a las Directrices: MSC.144(77), de 5 de junio de 2003 y MSC. 197(80) de 20 de mayo de 2005.
Que dicho Convenio, Protocolo y Directrices fueron publicados en el Diario Oficial de 11 de junio de 1980, de 22 de noviembre de 2000 y de 27 de marzo de 2008, respectivamente.
Que las referidas Resoluciones fueron aceptadas por las Partes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio SOLAS de 1974, y entraron en vigor, respectivamente, el 1 de julio de 2006, el 1 de enero de 2006, el 1 de julio de 2006, el 1 de julio de 2006, el 1 de julio de 2006, el 1 de enero de 2008, el 1 de julio de 2006, el 1 de julio de 2006, el 1 de enero de 2005 y el 1 de enero de 2007, de acuerdo a lo previsto en el Artículo VIII b) vii) 2) del mismo Con-venio,
Decreto:
Artículo único: Promúlganse las siguientes Enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS 1974, Enmendado, a su Protocolo de 1988 y a las Directrices del Programa Mejorado de Inspecciones durante los Reconocimientos de Graneleros y Petroleros, adoptadas por el Comité de Seguridad Marítima mediante las Resoluciones: MSC.142(77), de 5 de junio de 2003; MSC.151(78), de 20 de mayo de 2004; MSC.152(78), de 20 de mayo de 2004; MSC.153(78), de 20 de mayo de 2004; MSC.170(79), de 9 de diciembre de 2004; MSC.202(81), de 19 de mayo de 2006; MSC.154(78), de 20 de mayo de 2004; MSC.171(79), de 9 de diciembre de 2004; MSC.144(77), de 5 de junio de 2003 y MSC. 197(80) de 20 de mayo de 2005, cúmplanse y publíquense en la forma establecida en la Ley N° 18.158.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- michelle bachelet jeria, Presidenta de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us., para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administra-tivo.




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