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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2008



Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA EL PRIMER PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 42 CELEBRADO ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA REPúBLICA DE CUBA
Núm. 229.- Santiago, 17 de septiembre de 2008.- Vistos: El artículo 32, N° 15, y 54, N° 1, inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que por decreto supremo N° 568, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1981, fue promulgado el Tratado de Montevideo 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
Que la resolución N° 2, de 12 de agosto de 1980, del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de ALADI, publicada en el Diario Oficial de 23 de febrero de 1981, estableció normas básicas y de procedimientos que regulan la celebración de Acuerdos de Alcance Parcial en las que no participa la totalidad de los miembros del Tratado de Montevideo 1980.
Que con fecha 20 de diciembre de 1999, se suscribió en la ciudad de Montevideo el Acuerdo de Complementación Económica N° 42 celebrado entre la República de Chile y la República de Cuba, publicado en el Diario Oficial el 28 de agosto de 2008.
Que con fecha 25 de julio de 2000, se suscribió entre la República de Chile y la República de Cuba el Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 42,
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 42, suscrito entre la República de Chile y la República de Cuba, en Montevideo, el 25 de julio de 2000; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administra-tivo.
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N°42
CELEBRADO ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE
Y LA REPúBLICA DE CUBA
Primer Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República de Chile y de la República de Cuba, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados en la Secretaría General de la Asociación,
Convienen
Artículo 1°.- Modificar el Artículo 10 del Acuerdo de Complementación Económica N° 42, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Las Partes aplicarán a las importaciones de los productos incluidos en los Anexos I y II, el Régimen General de Origen establecido por la resolución 252 del Comité de Represen-tantes.
Artículo 2°.- Eliminar el Artículo 12 y el Anexo III del Acuerdo de Complementación Económica N° 42.
Artículo 3°.- Modificar el párrafo segundo del Artículo 13 del Acuerdo de Complementación Económica N° 42, el que quedará redactado de la siguiente forma:
La medida de salvaguardia consistirá en aumentar la tasa arancelaria para el bien, a un nivel que no exceda el menor del Arancel de Nación más favorecida, en el caso de Cuba, y el Arancel Nacional vigente para terceros países, en el caso de Chile:
a) aplicado en el momento en que se adopte la medida, o
b) aplicado el día anterior a la entrada en vigor de este Acuerdo.
Artículo 4°.- Sustituir en el Anexo I del Acuerdo de Complementación Económica N° 42 el código 2302.20.90 del Arancel Nacional de Cuba que se registra en la columna de observaciones del ítem NALADISA 2303.20.00, incluyendo en su lugar el código 2303.20.90
Artículo 5°.- Eliminar en el Anexo I del Acuerdo de Complementación Económica N° 42 el registro de la preferencia arancelaria otorgada por Cuba en el ítem NALADISA 7014.00.00 y la observación Frascos de capacidad inferior a 150 cc que se registra en el ítem NALADISA 7010.91.90.
Artículo 6°.- Incluir en el Anexo I del Acuerdo de Complementación Económica N° 42 los ítem NALADISA 3808.90.10, 6203.42.00 y 7010.94.00, con una preferencia arancelaria de 100 por ciento otorgada por Cuba y las observaciones tubitos de vidrio con bromuro de metilo - Arancel Nacional de Cuba: 3808.90.00, jardineras - Arancel Nacional de Cuba: 6203.42.00 y Arancel Nacional de Cuba: 7010.94.00, respectivamente.
Artículo 7°.- El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha de su suscripción.
La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los 25 días del mes de julio de dos mil, en un original en idioma español.
Por el Gobierno de la República de Chile: Héctor Casanueva Ojeda.- Por el Gobierno de la República de Cuba: Miguel Martínez.




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