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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2008




Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA EL ACUERDO SOBRE DOCUMENTOS DE VIAJE DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS
Núm. 239.- Santiago, 3 de octubre de 2008.- Vistos: Los artículos 32, N°s. 6 y 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 30 de junio de 2008 la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en calidad de Estados Partes del MERCOSUR, y la República de Bolivia, la República de Chile, la República de Colombia, la República del Ecuador, la República del Perú, y la República Bolivariana de Venezuela, en calidad de Estados Asociados del MERCOSUR, Partes del presente Acuerdo, suscribieron, en la ciudad de San Miguel de Tucumán, República Argentina, el Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados.
Que con fecha 11 de septiembre de 2008 la República del Paraguay, en su carácter de depositario de los Acuerdos y Protocolos suscritos en el marco del MERCOSUR y Estados Asociados, extendió un Acta de Rectificación, mediante la cual se corrige ab initio el texto en español, incorporando en el primer párrafo y último precisiones en cuanto a la calidad de los Estados Suscriptores, la ciudad, país, fecha de firma, e idiomas del Acuerdo.
Que dicho Acuerdo, al tenor de lo dispuesto en su Artículo 8, entró en vigor el 30 de junio de 2008,
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados, entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en calidad de Estados Partes del MERCOSUR, y la República de Bolivia, la República de Chile, la República de Colombia, la República del Ecuador, la República del Perú, y la República Bolivariana de Venezuela, en calidad de Estados Asociados del MERCOSUR, Partes del presente Acuerdo, suscrito en la ciudad de San Miguel de Tucumán, República Argentina, el 30 de junio de 2008; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administra-tivo.
ACUERDO SOBRE DOCUMENTOS DE VIAJE DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en calidad de Estados Partes del MERCOSUR, y la República de Bolivia, la República de Chile, la República de Colombia, la República del Ecuador, la República del Perú, y la República Bolivariana de Venezuela partes del presente Acuerdo.
Considerando:
Que es el deseo de los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR profundizar las relaciones entre sí y avanzar en medidas que permitan consolidar el proceso de integración regional.
Que resulta conveniente perfeccionar la normativa MERCOSUR relativa a los Documentos que habilitan el tránsito de personas en el territorio de los Estados Parte y Asociados del MERCOSUR con miras a generar las condiciones para la libre circulación de las personas en el ámbito comunitario.
ACUERDAN:
Art. 1 - Reconocer la validez de los documentos de identificación personal de cada Estado Parte y Asociado establecidos en el Anexo del presente como documentos de viaje hábiles para el tránsito de nacionales y/o residentes regulares de los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR por el territorio de los mismos.
El tiempo de validez de los documentos del Anexo será el establecido en los mismos por el Estado emisor. En caso de no poseer fecha de vencimiento se entenderá que los documentos mantienen su vigencia por tiempo indefinido.
Cuando la fotografía genere dudas sobre la identidad del portador del documento, se podrá solicitar otra documentación que resulte efectiva para subsanar tal circunstancia.
Art. 2 - A los efectos del presente Acuerdo se entenderá como:
Tránsito: el movimiento de nacionales o residentes regulares provenientes del territorio de alguno de los Estados Partes o Asociados del MERCOSUR, con destino al territorio de otro Estado Parte o Asociado del MERCOSUR, sin que resulte necesario que provenga de su país de origen o residencia.
Residente regular: son aquellas personas extranjeras que accedieron a una residencia o radicación permanente, temporaria o provisoria conforme la legislación migratoria correspondiente del Estado Parte o Asociado del MERCOSUR donde la persona reside, siempre que como consecuencia de ello, la legislación la habilite a ser titular de alguno de los documentos de viaje enumerados en el Anexo de la presente.
Art. 3 - Los extranjeros con residencia regular en algún Estado Parte o Asociado del MERCOSUR podrán transitar con los documentos establecidos en el Anexo, por el territorio de los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR, siempre que, por motivo de su nacionalidad, la visa consular no fuese requisito en el Estado al cual ingresa. En este último supuesto deberá utilizar el pasaporte de su nacionalidad y visado correspondiente.
Art. 4 - Las Partes se comprometen a informar eventuales modificaciones de los documentos establecidos en el Anexo y presentar los respectivos especímenes en la reunión subsiguiente del Foro Especializado Migratorio o a través del Estado Parte del MERCOSUR en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore.
Art. 5 - Las Partes podrán presentar en el Foro Especializado Migratorio del MERCOSUR las consultas que pudiesen surgir sobre la correcta interpretación que deberá darse a los artículos del presente Acuerdo. El Foro podrá expedirse respecto a la interpretación que deberá darse al Acuerdo siempre que haya consenso entre las Partes del presente Acuerdo, dejando constancia de ello en un documento a ser anexado al acta de la respectiva reunión del Foro Especializado Migratorio.
Art. 6 - Las controversias que surjan sobre la interpretación, la aplicación, o el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente instrumento entre los Estados Partes del MERCOSUR se resolverán por el sistema de solución de controversias vigente en el MERCOSUR.
Las controversias que surjan por la interpretación, aplicación, o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo entre uno o más Estados Partes del MERCOSUR y uno o más Estados Asociados se resolverán por el mecanismo que se encuentre vigente al momento de presentarse el problema y que hubiere sido consensuado entre las Partes.
Las controversias que surjan por la interpretación, aplicación, o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo entre dos o más Estados Asociados se resolverán por el mecanismo que se encuentre vigente al momento de presentarse el problema y que hubiere sido consensuado entre las Partes.
Art. 7 - El presente Acuerdo no obstará a la aplicación de normas o disposiciones vigentes en cada Parte que sean más favorables para el tránsito de los nacionales y/o residentes regulares.
Art. 8 - El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su firma.
Art. 9 - La República del Paraguay será depositaria del presente Acuerdo debiendo enviarles copia debidamente autenticada del mismo.
Art. 10 - Las Partes podrán en cualquier momento denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita dirigida al depositario, que notificará a las demás Partes. La denuncia producirá sus efectos a los noventa (90) días, después de la referida notificación.
Art. 11 - El Presente Acuerdo estará abierto a la adhesión de los Estados Asociados del MERCOSUR.
Por la República de Argentina.- Por la República Federativa del Brasil.- Por la República de Paraguay.- Por la República Oriental del Uruguay.- Por la República de Bolivia.- Por la República de Chile.- Por la República de Colombia.- Por la República del Ecuador.- Por la República del Perú.- Por la República Bolivariana de Venezuela.
ANEXO
DOCUMENTOS DE VIAJE DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS
Argentina
Cédula de Identidad expedida por la Policía Federal.
Pasaporte.
Documento Nacional de Identidad.
Libreta de Enrolamiento.
Libreta Cívica.
Brasil
Cédula de Identidad expedida por cada Estado de la Federación con validez nacional.
Cédula de Identidad para extranjero expedida por la Policía Federal.
Pasaporte.
Paraguay
Cédula de Identidad.
Pasaporte.
Uruguay
Cédula de Identidad.
Pasaporte.
Bolivia
Cédula de Identidad.
Pasaporte.
Chile
Cédula de Identidad.
Pasaporte.
Colombia
Pasaporte.
Cédula de Identidad.
Cédula de Extranjería
Ecuador
Cédula de Ciudadanía.
Pasaporte.
Cédula de Identidad (para extranjeros).
Perú
Pasaporte.
Documento Nacional de Identidad.
Carné de Extranjería.
Venezuela
Pasaporte.
Cédula de Identidad.
ACTA DE RECTIFICACIÓN
En la ciudad de Asunción, a los 11 días del mes de septiembre de 2008, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay, en uso de las facultades que le confiere la resolución MERCOSUR/RES/GMC/N°80/00, y en virtud del procedimiento establecido en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, referente a la corrección de errores en textos o copias certificadas conformes de los tratados, hace constar:
Que, se han detectado la existencia de errores de forma así como de omisión de datos relativos al lugar y fecha de suscripción en los textos en español y en portugués del Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados, suscrito en San Miguel de Tucumán, el 30 de junio de 2008, conforme se exponen:
Corrección al texto en español:
1)- En el primer párrafo introductorio,
Donde dice:
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en calidad de Estados Partes del MERCOSUR, y la República de Bolivia, la República de Chile, la República de Colombia, la República del Ecuador, la República del Perú, y la República Bolivariana de Venezuela partes del presente Acuerdo.
Debe decir:
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en calidad de Estados Partes del MERCOSUR, y la República de Bolivia, la República de Chile, la República de Colombia, la República del Ecuador, la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela, en calidad de Estados Asociados del MERCOSUR, Partes del presente Acuerdo.
2)- Incorporar como párrafo final cuanto sigue:
HECHO en la ciudad de San Miguel de Tucumán, República Argentina, a los treinta días del mes de junio de 2008, en dos originales, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Corrección al texto en portugués,
1)- En el primer párrafo introductorio,
Donde dice:
A República Argentina, a República Federativa do Brasil, a República do Paraguai e a República Oriental do Uruguai, na qualidade de Estados Partes do MERCOSUL, e a República da Bolívia, a República do Chile, a República da Colômbia, a República do Equador, a República do Peru e a República Bolivariana da Venezuela, partes do presente Acordo.
Debe decir:
A República Argentina, a República Federativa do Brasil, a República do Paraguai e a República Oriental do Uruguai, na qualidade de Estados Partes do MERCOSUL, e a República da Bolívia, a República do Chile, a República da Colômbia, a República do Equador, a República do Peru e a República Bolivariana da Venezuela, na qualidade de Estados Associados do Mercosul, Partes do presente Acordo.
2)- Incorporar como párrafo final cuanto sigue:
FEITO na cidade de San Miguel de Tucumán, República Argentina, aos trinta dias do mês de junho de 2008, em dois originais, nos idiomas português e espanhol, sendo ambos os textos igualmente autênticos.
En consecuencia, y considerando que la corrección de estos errores no afectan el alcance de lo dispuesto por los Estados Signatarios, se procede a la Rectificación conforme lo expuesto precedentemente.
Y para constancia, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay extiende la presente Acta de Rectificación en el lugar y fecha arriba indicados, con el propósito de expedir nuevas copias autenticadas a los Estados Partes.- Lourdes Rivas Cuevas, Directora de Tratados.




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