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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2008


PROMULGA EL ACUERDO ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA REPúBLICA ARGENTINA SOBRE LA RESTAURACIÓN DE LOS ECOSISTEMAS AUSTRALES AFECTADOS POR EL CASTOR AMERICANO (CASTOR CANADENSIS)
Núm. 243.- Santiago, 7 de octubre de 2008.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1, inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 26 de septiembre de 2008 se suscribió, en Santiago, entre la República de Chile y la República Argentina el Acuerdo sobre la Restauración de los Ecosistemas Australes Afectados por el Castor Americano (Castor Canadensis).
Que dicho Acuerdo fue adoptado en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado el 5 de junio de 1992, publicado en el Diario Oficial el 6 de mayo de 1995; del Tratado sobre Medio Ambiente, entre la República de Chile y la República Argentina suscrito el 2 de agosto de 1991, publicado en el Diario Oficial el 14 de abril de 1993; y el Protocolo Específico Adicional al Tratado sobre Medio Ambiente, entre la República de Chile y la República Argentina sobre Conservación de la Flora y Fauna Silvestre Compartida, suscrito el 2 de mayo de 2002, publicado en el Diario Oficial el 30 de julio de 2002.
Que dicho Acuerdo, al tenor de lo previsto en el Artículo 11, entró en vigor el 26 de septiembre de 2008,
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre la República de Chile y la República Argentina sobre la Restauración de los Ecosistemas Australes Afectados por el Castor Americano (Castor Canadensis), suscrito en Santiago, Chile, el 26 de septiembre de 2008; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administra-tivo.
ACUERDO ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA REPúBLICA ARGENTINA SOBRE LA RESTAURACIÓN DE LOS ECOSISTEMAS AUSTRALES AFECTADOS POR EL CASTOR AMERICANO (CASTOR CANADENSIS)
La República de Chile y la República Argentina, designadas en adelante las Partes;
Tomando en consideración la existencia de especies exóticas compartidas, que afectan la flora y la fauna nativa y dificultan el manejo de áreas silvestres protegidas de ambos países;
Teniendo en cuenta que el impacto del castor americano (Castor canadensis) sobre la biota austral se basa en la capacidad de la especie de modificar su hábitat mediante la construcción de represas y madrigueras, resultando en la detención de cursos de agua y el anegamiento de vastas zonas;
Reconociendo que la estrategia natural de reemplazo de los bosques de Nothofagus -género dominante en los ecosistemas de la Patagonia- no está adaptada a los cambios ambientales efectuados por el castor;
Preocupadas por la pérdida de recursos naturales y por el deterioro de la actividad económica y la infraestructura locales;
Preocupadas por la escala geográfica que la dispersión del castor ha alcanzado en la actualidad, que incluye la totalidad de la Isla Grande de Tierra del Fuego, las islas Navarino, Dawson, Hoste e islotes adyacentes; donde la especie ocupa todos los ambientes, incluyendo ecosistemas de bosque, turbera, matorral, estepa magallánica y ecosistemas andinos; y por la constatación de la presencia de castores en la zona continental (península de Brunswick);
Preocupadas porque las condiciones geográficas para la instalación y dispersión del castor ocurren, con variaciones, desde Tierra del Fuego hasta la Provincia del Neuquén (Argentina) y la Novena Región (Chile);
Recordando que mediante el Artículo 8 del Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992, las Partes se comprometen a rehabilitar y restaurar los ecosistemas degradados y a promover la recuperación de las especies amenazadas, así como a impedir que se introduzcan, controlar y erradicar las especies exóticas que amenacen a ecosistemas, hábitats o especies;
Considerando que, de acuerdo con el Artículo 2 del Tratado entre la República de Chile y la República Argentina sobre Medio Ambiente, suscrito en Buenos Aires el 2 de agosto de 1991, las Partes llevarán a cabo acciones coordinadas o conjuntas para la protección de la diversidad biológica;
Considerando que uno de los objetivos del Protocolo Específico Adicional sobre la Conservación de la Flora y Fauna Silvestre compartida entre la República de Chile y la República Argentina, suscrito en Santiago el 2 de mayo de 2002, es favorecer la conservación y restauración de los ecosistemas donde habita la flora y fauna silvestre compartida; y que con tal fin las Partes acuerdan elaborar y ejecutar programas y proyectos específicos de conservación, y uso sustentable de la flora y la fauna silvestre y de sus habitats, armonizando los criterios ecológicos, sociales, económicos y culturales, y realizar cualquier otra actividad que se acuerde entre las Partes, que tienda al cumplimiento de los objetivos del referido Protocolo;
Considerando que durante la IX Reunión de la Subcomisión de Medio Ambiente chileno-argentina las Partes acordaron trabajar en el diseño de un proyecto binacional para la contención/erradicación del castor y gestionar su financiamiento a través de donantes internacionales;
Teniendo presente las reuniones técnicas binacionales para analizar la problemática del castor, en particular, el consenso científico-administrativo plasmado en el documento Estrategia Binacional para la erradicación del castor en la Patagonia Austral (Santa Cruz, Argentina, agosto de 2006);
Conscientes del valor único de los paisajes australes compartidos, caracterizados por la presencia de bosques, montañas, turbales, humedales, ríos y fiordos;
Decididas a conservar y a restaurar el patrimonio natural de ambos países; las Partes acuerdan lo siguiente:
Artículo 1
Objetivos
Adoptar medidas para la restauración de los ecosistemas australes afectados por el castor americano (Castor canadensis) a su condición previa a la introducción de la especie.
Artículo 2
Medidas de restauración
A fin de alcanzar dicho objetivo común, las Partes acuerdan intentar erradicar el castor de su área de distribución actual en la Patagonia y promover medidas de restauración de los ecosistemas afectados.
Artículo 3
Acciones
Las Partes acuerdan realizar las siguientes acciones encaminadas a erradicar el castor de su área de distribución actual en la Patagonia y Tierra del Fuego.
1) Estudio de Factibilidad:
Las Partes se comprometen a realizar un estudio que evalúe la factibilidad de erradicar el castor en la Patagonia y Tierra del Fuego.
Dicho estudio deberá contener todos los aspectos relevantes asociados al proceso de erradicación, destacando los de orden ecológico, técnico-profesional, económico, social e institucional, incluyendo además una evaluación general del impacto ambiental de las medidas de erradicación, y deberá ser realizado por expertos con experiencia internacional en materia de especies exóticas invasoras, teniendo en cuenta las características sociales e institucionales de las Partes.
El estudio de factibilidad deberá aportar información sustantiva que oriente y optimice los esfuerzos que realizan las Partes, destacando la elaboración de un proyecto integrado pro-erradicación.
2) Proyecto Binacional Pro-Erradicación:
Basados en el estudio de factibilidad referido en el punto 1), las Partes elaborarán un Proyecto Binacional Pro-Erradicación (PBPE) del castor en la Patagonia y Tierra del Fuego, el cual deberá planificar la visión, propósito, objetivos, metas, líneas de acción y actividades específicas programadas y calendarizadas en el tiempo y espacio con sus respectivos indicadores de avance y cumplimiento que permitan evaluar, monitorear y aplicar oportunamente los ajustes necesarios. Deberá considerar la estructura organizacional, administrativa y de costos, un análisis y gestión de riesgos para alcanzar los objetivos, incluyendo en esto una evaluación de impactos ambientales, y de otros acuerdos institucionales necesarios, la identificación de potenciales fuentes de financiamiento internacionales, la difusión y la educación pública.
Sin perjuicio del avance del PBPE descrito en párrafo anterior, en el plazo inmediato las Partes continuarán ejecutando los respectivos proyectos de control que se encuentran en ejecución.
3) Plan de Contingencia inmediata:
Las Partes identificarán las acciones más urgentes necesarias para impedir la invasión continental de la especie y elaborarán un Plan de Contingencia que forme parte de los proyectos actualmente en ejecución y que incluirá:
a) Acciones para la erradicación del continente;
b) Acciones para la contención de la invasión en el archipiélago;
c) Acciones de vigilancia y acción rápida para evitar las reinvasiones en el continente.
Artículo 4
Restauración de ecosistemas
Las Partes promoverán el desarrollo de indicadores para la evaluación del grado de restauración de los ecosistemas afectados con posterioridad a la erradicación del castor.
Las Partes podrán adoptar otras medidas ambientalmente racionales necesarias para promover la restauración de dichos ecosistemas.
Artículo 5
Información y participación pública
Con el fin de contar con la participación de los diversos actores relevantes en el proceso de erradicación del castor americano y de restauración de los ecosistemas afectados, las Partes deberán efectuar actividades de difusión pública y elaborar materiales de información adecuados.
Artículo 6
Intercambio de experiencias
Las Partes promoverán el intercambio de experiencias referidas a la restauración de los ecosistemas y a la erradicación de esta especie previstas en el presente Acuerdo.
Artículo 7
Capacitación y entrenamiento
Las Partes cooperarán en la capacitación y el entrenamiento de los actores relevantes involucrados en el proceso de erradicación de la especie y de restauración de los ecosistemas afectados por el castor americano.
Artículo 8
Puntos focales
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo IV del Protocolo Específico Adicional sobre la Conservación de la Flora y Fauna Silvestre compartida entre la República de Chile y la República Argentina, las Partes designarán un Punto Focal, integrado por los representantes de sus respectivos organismos especializados, los que podrán reunirse en forma alternada en cada país, con el fin de efectuar la coordinación de las acciones para el cumplimiento del presente Acuerdo.
Los Puntos Focales en conjunto podrán realizar las acciones contempladas en el Artículo IV del Protocolo Específico Adicional sobre la Conservación de la Flora y Fauna Silvestre compartida entre la República de Chile y la República Argentina.
Artículo 9
Financiamiento
Las Partes podrán, siempre que lo estimen necesario, solicitar el financiamiento y la participación de organismos internacionales en la ejecución de las actividades previstas en el presente Acuerdo, así como la supervisión de organismos nacionales y/o internacionales relacionados con la temática de este Acuerdo que tengan injerencia en la flora y fauna silvestre compartida.
Artículo 10
Movimientos de personal, equipos y materiales
Con respecto a la entrada, permanencia y salida del personal que en forma oficial intervenga en los proyectos de cooperación y de los equipos y materiales que se utilizarán en los proyectos, se aplicará el artículo VI del Protocolo Específico Adicional sobre la Conservación de la Flora y Fauna Silvestre compartida entre la República de Chile y la República Argentina.
Artículo 11
Entrada en vigor
1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una duración indefinida. Podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación escrita a la otra, con una anticipación no inferior a seis (6) meses.
2. La terminación del presente Acuerdo no afectará la conclusión de las actividades o proyectos en ejecución de conformidad con el mismo, salvo acuerdo en contrario.
Hecho en Santiago, Chile, a los 26 días del mes de septiembre de 2008, en dos ejemplares originales, siendo ambos igualmente auténticos.- Por la República de Chile, Cristián Maquieira Astaburuaga, Embajador, Director de Medio Ambiente, Antártica y Asuntos Marítimos del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Por la República Argentina, María Esther Bondanza, Embajadora, Directora General de Asuntos Ambientales, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.




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