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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2008


PROMULGA EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA REPúBLICA DEL ECUADOR
Núm. 254.- Santiago, 20 de octubre de 2008.- Vistos: Los artículos 32, N°s. 6 y 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 10 de marzo de 2008 la República de Chile y la República del Ecuador suscribieron, en Santiago, un Acuerdo de Asociación.
Que dicho Acuerdo fue adoptado en el marco del Tratado Constitutivo de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), suscrito en Montevideo, Uruguay, de 12 de agosto de 1980, publicado en el Diario Oficial el 24 de agosto de 1981; del Acuerdo con Ecuador de Complementación Económica para el Establecimiento de un Espacio Económico Ampliado, suscrito el 20 de diciembre de 1994, publicado en el Diario Oficial el 18 de mayo de 1995; el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Ecuador, suscrito el 18 de octubre de 1993, publicado en el Diario Oficial el 13 de febrero de 1996; del Acuerdo Complementario para la Colaboración entre las Entidades Nacionales de Cooperación Internacional entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y del Ecuador, suscrito el 7 de noviembre de 2000, publicado en el Diario Oficial el 3 de febrero de 2001; y del Acuerdo Cultural y de Becas entre la República de Chile y del Ecuador, suscrito en ciudad de Quito el 21 de agosto de 1962, publicado en el Diario Oficial el 6 de febrero de 1965.
Que dicho Acuerdo, al tenor de lo dispuesto en su Artículo 12, entró en vigor el 3 de octubre de 2008,
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo de Asociación entre la República de Chile y la República del Ecuador, suscrito en Santiago, el 10 de marzo de 2008; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administra-tivo.
ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA REPúBLICA DEL ECUADOR
La República de Chile y la República del Ecuador, en adelante denominadas las Partes,
Teniendo presente sus históricos, estrechos y privilegiados lazos de paz, amistad y cooperación, acuerdan suscribir este instrumento que establece una Asociación amplia que refuerza los excelentes vínculos bilaterales, y
Considerando:
El deseo de fortalecer los tradicionales vínculos políticos, económicos, culturales, históricos, jurídicos y sociales que han unido a Chile y a Ecuador y guiados por un espíritu democrático, fraterno y solidario;
El excelente nivel que han alcanzado las relaciones bilaterales, fundadas en principios y valores compartidos y en el alto grado de coincidencia y convergencia de posiciones en temas de interés de la agenda internacional;
Los principios democráticos y los derechos humanos fundamentales, tal como se enuncian en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y el principio del Estado de Derecho, la promoción de los derechos individuales y colectivos en sus ámbitos económico, social y cultural, la no intervención en los asuntos internos de los Estados y el fomento de la paz y la solidaridad internacionales;
El interés de las Partes en fortalecer y profundizar los vínculos de cooperación y concertación política e integración en los distintos planos de la relación bilateral;
Su respaldo al multilateralismo y, en especial, a los principios establecidos en las Cartas de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos, a la utilización de todos los medios para asegurar la solución pacífica de las controversias para garantizar la paz y seguridad internacionales, de conformidad con los principios de igualdad soberana de los Estados, de intangibilidad de los Tratados y otros que establece el Derecho Internacional;
Que las Partes reafirman la plena vigencia de los tratados del Sistema del Pacífico Sur, junto a las declaraciones y demás instrumentos y programas de cooperación derivados del mismo, así como los propósitos de la más amplia colaboración en asuntos marítimos y de buscar una visión común frente a los temas del derecho del mar.
La voluntad de continuar cooperando en la promoción de la paz y la estabilidad a nivel regional, en especial, en materia de operaciones de paz;
La necesidad de luchar contra el problema mundial de las drogas y temas conexos, así como contra el crimen transnacional organizado que afectan la seguridad y el bienestar de los pueblos;
La conveniencia de seguir apoyando los esfuerzos de renovación integral de la Organización de las Naciones Unidas, con el objeto de fortalecerla, dotarla de la eficacia y capacidades reales, para que responda adecuadamente a los actuales desafíos y amenazas y contribuya a la construcción de un orden mundial, sobre la base de principios y normas universalmente aceptados, que garanticen la seguridad, promueva el desarrollo sostenible y fortalezca la protección a los derechos humanos;
La tradicional cooperación chileno-ecuatoriana en el marco de la Organización de los Estados Americanos, enfatizando la importancia de la promoción y fortalecimiento de la democracia en la región, dentro del marco de la Carta Democrática Interamericana;
La importancia de fortalecer los mecanismos del Grupo de Río, a fin de incrementar la coordinación y cooperación regional en América Latina y el Caribe como, asimismo, la concertación política frente a otros países y regiones, al igual que en los principales organismos internacionales;
El apoyo a los procesos de integración regionales y subregionales que promueven un desarrollo equilibrado y armónico en condiciones de equidad y solidaridad, tales como la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi), la Comunidad Andina (CAN), el Mercado Común del Sur (Mercosur) y la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur);
La necesidad de velar por la protección y dignidad de los migrantes -sus derechos e integración a la sociedad- la promoción de su desarrollo humano, el reconocimiento de sus capacidades laborales y la búsqueda de facilidades en el derecho a las transferencias de remesas. Asimismo, reafirman el derecho de las personas a la libre circulación;
La importancia que las Partes atribuyen a los temas sociales y la necesidad de contribuir, mediante la cooperacion técnica y científica, a la generación de mejores condiciones de vida de los pueblos de Chile y de Ecuador, abogando por la cohesión social, igualdad de género, la inclusión social y las políticas sociales que permitan combatir la pobreza y la desigualdad, así como para promover el desarrollo social, económico y la protección del medio ambiente, elementos integrantes del desarrollo sostenible;
La importancia de reducir las asimetrías existentes entre las Partes;
La necesidad de fomentar el progreso económico y social de sus pueblos, en función del principio del desarrollo soste-nible;
Que la plena aplicación del Convenio de Seguridad Social suscrito entre las Partes, el 23 de enero de 2006, constituirá el instrumento fundamental para que los ecuatorianos residentes en Chile y los chilenos residentes en Ecuador puedan acceder a los beneficios previsionales que les corresponden y ejercer plenamente sus derechos;
El interés de las Partes en fortalecer y profundizar los vínculos de cooperación en materia de educación y cultura, dada la importancia de éstas como vehículos para el mejor conocimiento y más amplia comprensión entre los pueblos;
La necesidad de seguir profundizando las excelentes relaciones económico-comerciales existentes entre ambas Partes, que se han visto favorecidas por la existencia del Acuerdo de Complementación Económica N° 32 y sus Protocolos Adicionales;
La necesidad de fortalecer el proceso de integración de América Latina, a fin de alcanzar los objetivos previstos en el Tratado de Montevideo de 1980, mediante la concertación de acuerdos bilaterales o multilaterales lo más amplios posibles;
Las ventajas de ofrecer a los agentes económicos reglas claras y predecibles para el desarrollo del comercio de mercancías y servicios, así como para el flujo de las inversiones;
La necesidad de hacer de la cultura un instrumento efectivo de colaboración y de profundización de las relaciones entre ambas Partes, así como una herramienta al servicio de los procesos de desarrollo integral;
La importancia de garantizar la conservación del patrimonio artístico y cultural de ambas Partes, mediante la adopción de medidas encaminadas a propiciar la más amplia colaboración para la protección y recuperación de ese patrimonio, y
La conveniencia de involucrar a la sociedad civil organizada en las materias de competencia del presente Acuerdo y de promover un amplio diálogo de las Partes con sus represen-tantes,
Convienen:
en suscribir el presente Acuerdo de Asociación, de conformidad con las cláusulas que se estipulan a continuación:
SECCIÓN I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objetivos y ámbito de aplicación
1. El presente Acuerdo tiene como objetivo fortalecer la relación bilateral fundada en la comunidad de intereses, en la histórica relación de amistad y en los principios de solidaridad y beneficio equitativo.
2. De conformidad con el párrafo anterior y sin perjuicio de otros temas que ambas Partes estimaren necesario promover, mediante el presente Acuerdo se impulsará con especial énfasis:
a) La profundización y ampliación del diálogo político y social sobre cuestiones bilaterales e internacionales de interés mutuo. En este sentido, se buscarán nuevas iniciativas destinadas a lograr objetivos comunes, así como promover la integración subregional y regional;
b) La intensificación de la cooperación en los más diversos ámbitos identificados como prioritarios por ambas Partes;
c) El fortalecimiento de las acciones orientadas a mejorar las condiciones de vida, combatir la pobreza, la desigualdad y la exclusión social;
d) La dinamización de la relación económico-comercial a través de una profundización de los compromisos acordados en los instrumentos correspondientes;
e) La colaboración y el intercambio en las diversas manifestaciones de la cultura como un medio privilegiado para lograr la integración y conocimiento de sus pueblos, a través de sus múltiples expresiones.
SECCIÓN II
Marco institucional
Artículo 2
Consejo de Asociación
1. Se constituye un Consejo de Asociación encargado de supervisar e instruir sobre la aplicación del presente Acuerdo. El Consejo de Asociación estará presidido por los respectivos Ministros de Relaciones Exteriores -o sus representantes- e integrado, además, por un representante de cada una de las Comisiones señaladas en el Artículo 3.
2. El Consejo de Asociación se reunirá, alternadamente, en Chile y en Ecuador, de manera ordinaria una vez al año, y de manera extraordinaria de común acuerdo.
3. El Consejo de Asociación tratará las cuestiones principales que surjan en relación con la aplicación del presente Acuerdo y otras materias bilaterales, regionales o mundiales de interés común.
4. Las recomendaciones que formulen los representantes de la sociedad civil organizada pueden ser puestas a consideración del Consejo de Asociación y de las Comisiones a las que se refiere el Artículo 3 del presente Acuerdo.
Artículo 3
Comisiones
1. Se establecen cuatro (4) Comisiones como órganos ejecutivos del Acuerdo:
I. Comisión de Asuntos Políticos y Sociales;
II. Comisión de Cooperación;
III. Comisión Económico-Comercial, y
IV. Comisión de Asuntos Culturales.
2. La Comisión de Asuntos Políticos y Sociales estará conformada por los Ministros de Relaciones Exteriores o sus representantes.
3. La Comisión de Cooperación estará conformada por las entidades nacionales encargadas de la cooperación internacional.
4. La Comisión Económico-Comercial estará conformada por los miembros de la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica vigente entre ambas Partes.
5. La Comisión de Asuntos Culturales estará conformada, en el caso de Ecuador, por la Dirección General de Promoción Cultural del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y, en el caso de Chile, por la Dirección de Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores.
SECCIÓN III
Diálogo político y social
Artículo 4
Objetivos
1. En el ámbito político, las Partes fortalecerán y diversificarán el diálogo en aquellos temas de mutuo interés, así como para actuar conjunta y coordinadamente en el entorno regional y mundial. El diálogo político promoverá la integración andina, sudamericana y latinoamericana, las acciones para profundizar un acercamiento con el Asia Pacífico en el marco de la Iniciativa de la Cuenca del Pacífico Latinoamericano, así como el multilateralismo.
2. En el ámbito social, las Partes se comprometen a establecer actividades conjuntas para lograr, entre otros objetivos, el desarrollo social de sus pueblos, la igualdad de género y el combate a la pobreza, la desigualdad y la exclusión social.
3. El diálogo político y social se guiará por principios y valores compartidos, tales como: la defensa de la paz, de la cooperación como sistema de convivencia y la igualdad jurídica de los Estados; el respeto del Derecho Internacional como norma de conducta de los Estados en sus relaciones internacionales; la observancia del principio de no injerencia en los asuntos internos de otros Estados; el respeto a los tratados internacionales; el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales; el concepto de indivisibilidad y universalidad de los derechos políticos, civiles, económicos, sociales, culturales y colectivos, igualdad de género, así como los derechos de tercera generación, entre ellos, el derecho al desarrollo y el derecho a un ambiente sano; el derecho soberano de los Estados a preservar sus recursos naturales y procurar un desarrollo sostenible, y los conceptos de democracia representativa y participativa, inclusión social y seguridad humana.
Artículo 5
Mecanismos
Los Mecanismos del Diálogo Político y Social serán, entre otros:
a) Las reuniones periódicas entre los Jefes de Estado;
b) La reunión anual del Consejo Interministerial Binacional Chileno-Ecuatoriano, a nivel de Ministros, o sus representantes;
c) La reunión anual de Consultas Políticas a nivel de Ministros de Relaciones Exteriores, o sus representantes;
d) Las reuniones de Autoridades de Alto Nivel de los Ministerios de Relaciones Exteriores de las Partes, particularmente, entre los responsables de Política Multilateral, Derechos Humanos, Medio Ambiente y Mar, inter alia.
SECCIÓN IV
Cooperación
Artículo 6
Objetivos y áreas
Las Partes acuerdan fortalecer la cooperación en los diferentes ámbitos de interés mutuo, ampliando y profundizando el alcance del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, suscrito con fecha 18 de octubre de 1993, y del Acuerdo Complementario para la Colaboración entre las Entidades Nacionales de Cooperación Internacional, firmado el 7 de noviembre del 2000, conforme a los siguientes objetivos y áreas de la cooperación:
(i) facilitación de la puesta en práctica de los compromisos específicos derivados del presente Acuerdo;
(ii) fortalecimiento de la cooperación bilateral, en el marco de las estrategias y planes de desarrollo de cada Parte, a nivel del sector público en los más diversos ámbitos identificados como prioritarios, particularmente, en las áreas mencionadas a continuación:
1. Modernización del Estado y apoyo a la gestión pública. Cooperación destinada, entre otras materias, a:
i. Fortalecer la capacidad de gestión, diseño e implementación de políticas públicas y programas para la modernización del Estado y apoyo a la gestión pública;
ii. Fortalecer capacidades en materias de gestión, monitoreo y evaluación de políticas y programas en la esfera de la gestión pública;
iii. Intercambio de experiencias exitosas en el ámbito de la gestión pública.
2. Superación de la pobreza. Cooperación destinada, entre otras materias, a:
i. Fortalecer la capacidad de gestión, diseño e implementación de políticas públicas y programas sociales en el ámbito de la superación de la pobreza;
ii. Fortalecer capacidades en materias de gestión, monitoreo y evaluación de políticas y programas públicos de superación de la pobreza;
iii. Intercambiar experiencias relativas a programas y proyectos relacionados con la superación de la pobreza, tanto del Estado en su nivel local y central, como de la sociedad civil.
3. Salud y nutrición. Cooperación destinada, entre otras materias, a:
i. Fortalecer capacidades en el diseño, evaluación y gestión de políticas públicas y programas de salud y nutrición;
ii. Fortalecer las capacidades institucionales de los organismos públicos encargados de la formulación, ejecución y evaluación de programas de salud y nutrición;
iii. Intercambio de experiencias en materias de salud y nutrición destinadas a abordar entre otros, los problemas prioritarios de grupos poblacionales afectados por inequidad en salud y nutrición (pueblos indígenas, migrantes, género, entre otros).
4. Educación. Cooperación destinada, entre otras materias, a:
i. Fortalecer capacidades en el diseño, evaluación y gestión en políticas públicas y programas de educación;
ii. Impulsar innovaciones en el ámbito de la educación pública basadas en el uso de tecnologías de información y comunicación, dirigidas principalmente a docentes y estudiantes;
iii. Intercambio en materias de metodologías innovadoras y experiencias exitosas en educación;
iv. Fortalecer la capacidad institucional, de infraestructura y de equipamiento educacional a nivel de enseñanza primaria y secundaria.
5. Formación de recursos humanos y becas. Cooperación destinada, entre otras materias, a:
i. Formación a nivel de postgrado;
ii. Formación a nivel de cursos de especialización;
iii. Capacitación en áreas de interés común para las Partes.
6. Transversalidad de Género. Cooperación destinada, entre otras materias, a:
i. Fortalecer capacidades en el diseño, evaluación y gestión de políticas públicas, así como de programas destinados a garantizar y aumentar la participación equitativa de las mujeres en todos los sectores de la vida política, económica, social y cultural;
ii. Intercambio de experiencias en la incorporación de la variable de género en el diseño de políticas y programas públicos.
7. Cooperación económica y desarrollo productivo. Cooperación destinada, entre otras materias, a:
i. Fortalecer la capacidad comercial de las Partes, orientada al conjunto de actividades para construir capacidad institucional y beneficiarse más ampliamente del intercambio comercial;
ii. Apoyar los desarrollos institucionales públicos y privados que permitan una adecuada utilización de este Acuerdo en el ámbito de la relación económica y comercial;
iii. Impulsar el desarrollo de proyectos específicos de cooperación y asistencia técnica para la facilitación del comercio y en el ámbito del desarrollo productivo (sector industrial, pesquero, agrícola, agropecuario, silvícola, turístico, entre otros);
iv. Fortalecer la gestión y capacidad productiva de las micro, pequeñas y medianas empresas.
8. Innovación, Investigación y Desarrollo. Cooperación destinada, entre otras materias, a:
i. Impulsar la colaboración entre las instituciones competentes de las Partes, en favor de iniciativas conjuntas destinadas a mejorar la competitividad de ambas economías y a desarrollar la innovación, a fin de crear nuevas oportunidades para el comercio y las inversiones conjuntas en los respectivos países;
ii. Promover alianzas en investigación, desarrollo e innovación en beneficio mutuo.
9. Cooperación energética. Cooperación destinada, entre otras materias, a:
i. Impulsar la integración, complementación y desarrollo energético en las áreas eléctricas, geotérmicas, de hidrocarburos y sus derivados, de energías renovables no convencionales y de combustibles alternativos;
ii. Desarrollar actividades conjuntas en materia energética, a través de los organismos competentes de las Partes.
10. Medio ambiente. Cooperación destinada, entre otras materias, a:
i. Fortalecer la capacidad para proteger el medio ambiente y promover el desarrollo sostenible junto con el fortalecimiento de las relaciones comerciales y de inversión;
ii. Promover los principios de gestión empresarial que implementen políticas de desarrollo sostenible, coherentes con los objetivos sociales, económicos y ambientales de las Partes;
iii. Fomentar la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales;
iv. Desarrollar, difundir e intercambiar información y experiencias sobre legislación ambiental;
v. Promover la formación de recursos humanos y la educación en temas de Medio Ambiente;
vi. Promover la ejecución de proyectos de investigación conjunta.
11. Medios de Comunicación. Cooperación destinada, entre otras materias, a:
i. Facilitar la colaboración, intercambio de información y acciones de asistencia técnica de mutuo interés entre los medios de comunicación estatales u otros que las Partes establezcan;
ii. Apoyar el desarrollo de iniciativas de cooperación en el ámbito de los medios de comunicación estatales u otros que las Partes establezcan.
Sin perjuicio de lo anterior, las Partes podrán definir, de común acuerdo, otras áreas de cooperación.
Artículo 7
Financiamiento
Con miras a contribuir al cumplimiento de los objetivos de cooperación establecidos en este Acuerdo, las Partes se comprometen a proveer, dentro de los límites de sus propias capacidades y a través de sus propios canales, los recursos apropiados, incluyendo los humanos y financieros. Recursos adicionales podrán ser provistos por agencias internacionales u otras fuentes de financiamiento, definidas de mutuo acuerdo entre las Partes.
Artículo 8
Institucionalidad
Las Partes establecen la siguiente organización y mecanismo para desarrollar la cooperación:
a) La definición, coordinación e implementación de los programas y proyectos que se deriven de los objetivos establecidos por las Partes, será responsabilidad de los organismos nacionales para la cooperación internacional gubernamental de cada Parte. En el caso de Chile, será la Agencia de Cooperación Internacional de Chile (AGCI). En el caso del Ecuador, será la Agencia Ecuatoriana de Cooperación Internacional (AGECI);
b) Los organismos responsables de la cooperación, señalados en el párrafo precedente y que conforman la Comisión de Cooperación aludida en el Artículo 3, desarrollarán una Reunión Bienal para acordar un Programa Conjunto de Cooperación;
c) Las acciones de cooperación técnica acordadas entre sí por instituciones de ambos países, producto de acuerdos interinstitucionales o reuniones sectoriales, como las del Consejo Interministerial Binacional Chile-Ecuador, deberán ser canalizadas hacia los organismos responsables de la cooperación señalados precedentemente, de modo que eventualmente dichas acciones puedan ser priorizadas en la Reunión Bienal.
SECCIÓN V
Relación Económico-Comercial
Artículo 9
Acuerdo de Complementación Económica
1. Sin perjuicio de los demás instrumentos específicos de naturaleza económico-comercial vigentes, las Partes convienen que sus relaciones económicas y comerciales se regirán por lo dispuesto en el Acuerdo de Complementación Económica suscrito el 10 de marzo de 2008, instrumento que sustituirá al Acuerdo de Complementación Económica para el Establecimiento de un Espacio Económico Ampliado N° 32 y a sus Protocolos Adicionales, desde la fecha de su entrada en vigor.
2. Las Partes se comprometen a continuar ampliando el Acuerdo de Complementación Económica vigente, profundizando sus relaciones económicas y comerciales.
SECCIÓN VI
Relación cultural
Artículo 10
Objetivos y ámbito de aplicación
Las Partes acuerdan:
1. Que sus relaciones culturales se rigen por lo dispuesto en el Acuerdo Cultural y de Becas, suscrito entre los Gobiernos del Ecuador y Chile el 21 de agosto de 1962.
2. Impulsar los objetivos de la cooperación e intercambio cultural establecidos en el referido Acuerdo de 1962, así como explorar nuevas posibilidades para fortalecer aún más los vínculos de índole cultural.
3. Impulsar el intercambio estudiantil, para que un mayor número de estudiantes pueda aprovechar los beneficios que se derivan de los acuerdos vigentes entre las Partes.
4. Dar prioridad a la cooperación entre institutos de educación superior y a la ampliación de programas de becas, entre otros, aprovechando los beneficios que se derivan de los acuerdos vigentes entre las Partes.
5. Intercambiar manifestaciones artísticas y culturales, así como experiencias en la producción cultural.
6. Impulsar la cooperación entre ambos países para combatir el tráfico ilícito de bienes pertenecientes al patrimonio cultural.
Artículo 11
La Comisión Mixta Cultural
Las Partes se reunirán en Comisión Cultural cada tres años, alternadamente, en Chile y en el Ecuador, bajo la coordinación de sus respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores, con el objeto de evaluar el estado de las relaciones culturales entre ambos países y acordar un plan ejecutivo de cooperación cultural para los tres años siguientes.
Disposiciones finales
Artículo 12
Entrada en vigor y duración
El presente Acuerdo entrará en vigor cuarenta y cinco (45) días después de la fecha de la última Nota en que una de las Partes comunique a la otra, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional, y tendrá una duración indefinida.
Artículo 13
Modificaciones
1. El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, formalizado a través de la vía diplomática.
2. Las modificaciones entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 12.
Artículo 14
Solución de controversias
Cualquier diferencia derivada de la aplicación o interpretación del presente instrumento será solucionada por las Partes de común acuerdo.
Artículo 15
Término del Acuerdo
1. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, en cualquier momento, mediante notificación escrita dirigida a la otra, a través de la vía diplomática, con noventa (90) días de antelación.
2. El término del presente Acuerdo no afectará la conclusión de los proyectos y/o actividades en ejecución, que hubieran sido formalizados durante su vigencia, a menos que las Partes convengan de un modo diferente.
Hecho en la ciudad de Santiago, Chile, a los diez días del mes de marzo de dos mil ocho, en dos ejemplares originales, igualmente auténticos.
Por la República de Chile, Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por la República del Ecuador, María Isabel Salvador, Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.




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