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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2008


PROMULGA EL CUADRAGÉSIMO OCTAVO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 35, CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE
Núm. 255.- Santiago, 22 de octubre de 2008.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que por decreto supremo N° 568, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1981, fue promulgado el Tratado de Montevideo 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
Que la resolución N° 2, de 12 de agosto de 1980, del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de ALADI, publicada en el Diario Oficial de 23 de febrero de 1981, estableció normas básicas y de procedimiento que regulan la celebración de Acuerdos de Alcance Parcial en las que no participa la totalidad de los miembros del Tratado de Montevideo 1980.
Que con fecha 25 de junio de 1996 el Gobierno de la República de Chile y los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República de Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica Chile-MERCOSUR, N° 35, publicado en el Diario Oficial de 4 de octubre de 1996.
Que con fecha 7 de julio de 2008 los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) por una parte, y de la República de Chile por la otra, suscribieron en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el Cuadragésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del Mercosur y el Gobierno de la República de Chile.
Que la República de Chile y la República Oriental del Uruguay dieron cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2° del mencionado Protocolo Adicional y, en consecuencia, este instrumento entrará en vigor el 20 de noviembre de 2008,
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Cuadragésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, celebrado entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) por una parte, y la República de Chile por la otra, en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 7 de julio de 2008; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administra-tivo.
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N°35 CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE
Cuadragésimo Octavo Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) por una parte, y de la República de Chile por la otra, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
Visto: La resolución MCS-CH N° 01/2008, emanada de la XVIII Reunión Extraordinaria de la Comisión Administradora del ACE N° 35 MERCOSUR-Chile, celebrada el día 7 de julio de 2008, en la ciudad de Montevideo.
Convienen:
Artículo 1.- Adelantar los márgenes de preferencia previstos en los literales f y g del artículo 2 del ACE N° 35, otorgados por la República Oriental del Uruguay a la República de Chile y por la República de Chile a la República Oriental del Uruguay para los productos originarios de sus respectivos territorios, de la siguiente forma:
a) Para los productos incluidos en el Anexo 5, se aplicará una preferencia del 67% a partir del 1/1/2008 y una preferencia del 100% a partir del 1/1/2009; y
b) Los productos que tengan un tratamiento especial en el Anexo 7, superior a lo establecido en el Anexo 6, mantendrán el beneficio correspondiente para el período comprendido entre el 1/01/2008 y el 31/12/2008 y a partir del 1/01/2009 gozarán de una preferencia del 100%.
Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la fecha en que Chile y Uruguay comuniquen a la Secretaría General de la ALADI el cumplimiento de las disposiciones legales internas para su puesta en vigencia.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.
En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los siete días del mes de julio del año dos mil ocho, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República Argentina: Juan Carlos Olima.
Por el Gobierno de la República Federativa de Brasil: Regis Percy Arslanian.
Por el Gobierno de la República de Paraguay: Emilio Giménez Franco.
Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Gonzalo Fernández, Ministro de Relaciones Exteriores.
Por el Gobierno de la República de Chile: Alejandro Foxley, Ministro de Relaciones Exteriores.




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