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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2009


Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA EL PROTOCOLO PARA ENMENDAR EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE CANADÁ
Núm. 231.- Santiago, 17 de septiembre de 2008.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República y la ley 18.158.
Considerando:
Que con fecha 15 de noviembre de 2006, en Hanoi, Vietnam, el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá suscribieron el Protocolo para Enmendar el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá, adicionando al mismo un Capítulo sobre Contratación Pública.
Que dicho Protocolo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el Oficio N° 7.659, de 21 de agosto de 2008, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo II del referido Protocolo, y en consecuencia, éste entró en vigor internacional el 5 de septiembre de 2008.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Protocolo para Enmendar el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá, suscrito en Hanoi, Vietnam, el 15 de noviembre de 2006, por el que se adiciona al mismo un Capítulo k bis sobre Contratación Pública; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
El Anexo del Protocolo se publicará en la forma establecida en la ley 18.158.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US,. para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.
PROTOCOLO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE CANADÁ PARA ENMENDAR EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE CANADÁ
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá (en adelante denominados conjuntamente las Partes), siendo partes del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Chile firmado en Santiago el 5 de diciembre de 1996, tal como enmendado (el TLCCC),
Considerando que las Partes han acordado negociar un capítulo sobre contratación pública,
Deseosos de enmendar el TLCCC en virtud del Artículo P-02 agregando un nuevo capítulo sobre contratación pública el que pasaría a formar por tanto parte integral del TLCCC,
Han convenido en lo siguiente:
ARTÍCULO I
El TLCCC será enmendado mediante la adición de un capítulo sobre contratación pública, establecido en el Anexo de este Protocolo, a ser incorporado en el TLCCC en la Tercera PARTEbis: Contratación pública, Capítulo Kbis: Contratación pública.
ARTÍCULO II
Este Protocolo, incluido su Anexo, constituirá un Protocolo entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Chile, que entrará en vigor en la fecha de la última nota de un Intercambio de Notas en que las Partes se notificarán mutuamente el cumplimiento de sus procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor de este Protocolo. Al entrar en vigor, el Anexo constituirá parte integral del TLCCC.
ARTÍCULO III
El Anexo N-01.2 del TLCCC será enmendado para incluir el Comité de contratación pública, tal como se establece en el Artículo Kbis-18, número 5, en la lista de comités y grupos de trabajo.
ARTÍCULO IV
Este Protocolo podrá ser enmendado por acuerdo mutuo de las Partes. Estas enmiendas se harán de conformidad con los procedimiennos jurídicos internos de cada una de las Partes. Toda enmienda del Anexo de este Protocolo, incorporada al TLCCC como Tercera PARTEbis: Contratación pública, Capítulo Kbis: Contratación pública, será enmendado de conformidad con las disposiciones del Artículo P-02 del TLCCC.
ARTÍCULO V
En caso de que surja alguna diferencia sobre la interpretación o aplicación de este Protocolo, las Partes se esforzarán por resolver el asunto en forma amistosa a través de negociaciones. Toda controversia relativa a la interpretación o aplicación del Anexo, incorporado en el TLCCC como Tercera PARTEbis: Contratación pública, Capítulo Kbis: Contratación pública, se resolverá de conformidad con los procedimientos de solución de controversias establecidos en el Capítulo N del TLCCC.
ARTÍCULO VI
Este Protocolo seguirá en vigor a menos que sea terminado por alguna de las Partes previo aviso con seis meses de antelación a la otra Parte. El Anexo, incorporado al TLCCC como Tercera PARTEbis: Contratación pública, Capítulo Kbis: Contratación pública, seguirá en vigor a menos que sea terminado de conformidad con lo establecido en el Artículo P-05 del TLCCC.
ARTÍCULO VII
Los textos en español, inglés y francés de este Protocolo, incluidos en el Anexo, son igualmente válidos.
En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados a ese efecto por sus respectivos gobiernos, firman el presente Protocolo.
Hecho en Hanoi en dos originales, el día 15 de noviembre de 2006.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de Canadá.




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