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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2009


PROMULGA ENMIENDAS AL CÓDIGO DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR (CÓDIGO DE FORMACIÓN)
Núm. 237.- Santiago, 2 de octubre de 2008.- Vistos: Los artículos 32, N° 6 y 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que la República de Chile es Parte del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Convenio de Formación), 1978, publicado en el Diario Oficial de 7 de octubre de 1987, y del Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación), publicado en el Diario Oficial de 27 de septiembre de 2002.
Que el Comité de Seguridad Marítima, MSC, de la Organización Marítima Internacional, adoptó diversas Enmiendas al Código de Formación, mediante la resolución MSC.78 (70), de 9 de diciembre de 1998.
Que la referida resolución fue aceptada por las Partes el 1 de julio de 2002, de conformidad con el Artículo XII 1) a) vii) 2) del citado Convenio de Formación y entró en vigor el 1 de enero de 2003, de acuerdo a lo previsto en el Artículo XII 1) a) ix) del mismo Convenio.
Decreto
Artículo único: Promúlganse las Enmiendas al Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación), adoptadas por el Comité de Seguridad Marítima mediante la resolución MSC.78 (70), de 9 de diciembre de 1998; cúmplanse y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.
RESOLUCIÓN MSC.78(70)
(aprobada el 9 de diciembre de 1998)
APROBACIÓN DE ENMIENDAS AL CÓDIGO DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR (CÓDIGO DE FORMACIÓN)
El Comité de Seguridad Marítima,
Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
Recordando además el artículo XII y la regla I/1.2.3 del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Convenio de Formación), 1978, denominado en adelante el Convenio, que tratan de los procedimientos de enmienda de la parte A del Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de Formación),
Manifestando gran preocupación ante las continuas pérdidas de buques que transportan cargas sólidas a granel, a veces sin dejar rastro, y la considerable pérdida de vidas humanas que ocasionan,
Reconociendo la urgente necesidad de mejorar en mayor grado los requisitos mínimos de competencia de las tripulaciones de los buques que transportan cargas sólidas a granel, a fin de evitar que se produzcan tales siniestros,
Habiendo examinado el informe del Grupo especial de trabajo sobre la seguridad de los graneleros convocado por el Comité en sus períodos de sesiones 67° y 68°,
Habiendo examinado asimismo, en su 70° período de sesiones, las enmiendas a la parte A del Código de Formación, propuestas y distribuidas de acuerdo con lo prescrito en el artículo XII 1) a) i) del Convenio,
1 Aprueba, de conformidad con el artículo XII 1) a) iv) del Convenio, las enmiendas al Código de Formación cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2 Determina, de conformidad con el artículo XII 1) a) vii) 2) del Convenio, que estas enmiendas al Código de Formación se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2002, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de las Partes, o un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mundial de buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 100, hayan notificado que rechazan las enmiendas;
3 Invita a las Partes en el Convenio a que tomen nota de que, de conformidad con el artículo XII 1) a) ix) del Convenio, las enmiendas al Código de Formación adjuntas entrarán en vigor el 1 de enero de 2003, una vez que hayan sido aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 supra;
4 Pide al Secretario General que, de conformidad con el artículo XII 1) a) v) del Convenio, envíe copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figuran en el anexo a todas las Partes en el Convenio; y
5 Pide además al Secretario General que envíe copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son partes en el Convenio
ANEXO
ENMIENDAS AL CÓDIGO DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA
GENTE DE MAR (CÓDIGO DE FORMACIÓN)
En los cuadros A-II/1 y A-II/2, se sustituye el texto actual de las respectivas funciones, manipulación y estiba de la carga a nivel operacional y de gestión, por el siguiente:
Cuadro A-II/1
Función: Manipulación y estiba de la carga, a nivel operacional


Cuadro A-II/2
Función: Manipulación y estiba de la carga, a nivel de gestión







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