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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2009


PROMULGA ENMIENDAS AL PROTOCOLO DE 1988, RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LÍNEAS DE CARGA, 1966
Núm. 238.- Santiago, 2 de octubre de 2008.- Vistos: Los artículos 32, N° 6 y 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República y la ley N° 18.158.
Considerando:
Que la República de Chile es Parte del Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966, publicado en el Diario Oficial de 23 de junio de 1975, y del Protocolo de 1988 relativo a dicho Convenio, publicado en el Diario Oficial de 22 de noviembre de 2000.
Que el Comité de Seguridad Marítima, MSC, de la Organización Marítima Internacional, adoptó diversas Enmiendas al Protocolo de 1988, mediante las resoluciones MSC.143 (77), de 5 de junio de 2003, y MSC.172 (79), de 9 de diciembre de 2004.
Que las referidas resoluciones fueron aceptadas por las Partes, respectivamente, el 1 de julio de 2004 y el 1 de enero de 2006, de conformidad con el Artículo VI, párrafo 2 f) ii) bb), del citado Protocolo de 1988 y entraron en vigor, a su vez, el 1 de enero de 2005 y el 2 de julio de 2006, de acuerdo a lo previsto en el Artículo VI, párrafo 2 g) ii), del mismo Protocolo.
Decreto:
Artículo único: Promúlganse las Enmiendas al Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966, adoptadas por el Comité de Seguridad Marítima mediante las resoluciones MSC.143 (77), de 5 de junio de 2003, y MSC.172 (79), de 9 de diciembre de 2004; cúmplanse y publíquense en el Diario Oficial en la forma establecida en la ley N° 18.158.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US., para su conocimiento, Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.




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