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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2009


Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA EL ENTENDIMIENTO EN MATERIA DE BECAS PARA LA FORMACIÓN DE CAPITAL HUMANO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE
CHILE Y EL GOBIERNO DE NUEVA ZELANDIA
Núm. 228.- Santiago, 17 de septiembre de 2008.- Vistos: Los artículos 32, N°s 6 y 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Nueva Zelandia suscribieron, el 31 de julio de 2008, en Wellington, Nueva Zelandia, el Entendimiento en Materia de Becas para la Formación de Capital Humano.
Que dicho Entendimiento, al tenor de lo dispuesto en su párrafo 7, entró en vigor en la fecha de su firma,
Decreto :
Artículo único: Promúlgase el Entendimiento entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Nueva Zelandia en Materia de Becas para la Formación de Capital Humano, suscrito en Wellington, Nueva Zelandia, el 31 de julio de 2008; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.
ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE NUEVA ZELANDIA EN MATERIA DE BECAS PARA LA FORMACIÓN DE CAPITAL HUMANO
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Nueva Zelandia
(los Participantes)
Considerando la amistad y las excelentes relaciones existentes entre los Gobiernos de Chile y de Nueva Zelandia, reflejadas en los acuerdos celebrados, incluido el Entendimiento de Cooperación entre el Ministerio de Educación de Nueva Zelandia y el Ministerio de Educación de la República de Chile y el Acuerdo de Asociación Económica Estratégica del Transpacífico;
Reconociendo el deseo común de seguir fortaleciendo y estrechando la cooperación en el ámbito de la educación, formación técnica, ciencia, tecnología e innovación, bajo la égida del Fondo Bicentenario de Formación de Capital Humano de Chile, de conformidad con el Entendimiento de Cooperación entre el Ministerio de Educación de la República de Chile y el Ministerio de Educación de Nueva Zelandia;
Han llegado al siguiente acuerdo respecto de un Entendimiento de Operación del Programa de Becas del Fondo de Capital Humano entre ambos países:
Párrafo 1
El propósito de este Entendimiento es establecer el marco para fortalecer la formación de capital humano y mejorar el ámbito y mejorar la calidad de la educación mediante el acceso a becas de formación técnica (incluida la formación agrícola); cursos de postgrado, doctorado y postdoctorado; cursos de idiomas y estudios de formación docente. Las contrapartes de Chile y Nueva Zelandia en materia de educación y ciencias podrán decidir que se celebren otros Entendimientos para facilitar la implementación de este Entendimiento.
Párrafo 2
2.1 Conforme a este Entendimiento, el Gobierno de la República de Chile otorgará hasta 300 becas anuales a alumnos desde Chile para que estudien en una amplia gama de universidades, institutos tecnológicos y politécnicos (ITP) de Nueva Zelandia y en establecimientos de educación superior privados. El Gobierno de la República de Chile podrá aumentar el número de becas luego de revisar la operación y necesidades del programa de becas.
2.2 Las becas mencionadas con anterioridad:
a) Cubrirán los gastos de mantención de los becarios, mientras se encuentren matriculados en cualquiera de los cursos que se indican en el Párrafo 1;
b) Cubrirán la matrícula y el arancel de los becarios, en los niveles que se determine con las universidades, institutos tecnológicos y politécnicos (ITP) y establecimientos de educación superior privada de Nueva Zelandia en que los becarios pretendan matricularse.
c) Proporcionarán un pasaje aéreo, de ida y vuelta, en clase económica, a los becarios desde Chile hacia el correspondiente punto de destino en Nueva Zelandia;
d) Cubrirán gastos adicionales de los becarios y/o sus cargas que el Gobierno de Chile estime necesarios;
e) Ofrecerán cursos de idioma inglés en Chile o Nueva Zelandia a los becarios que no cumplan con los requisitos de idioma inglés establecidos para ingresar a las universidades, institutos tecnológicos y politécnicos o establecimientos de educación privada de Nueva Zelandia;
f) Proporcionará asignaciones de mantención por un máximo de cuatro (4) meses a aquellos becarios que necesiten matricularse en cursos de idioma inglés adicionales, jornada completa, en Nueva Zelandia.
g) Cubrirá los costos administrativos de la selección, matrícula, procesamiento de datos, supervisión y control de becarios.
2.3 También se contempla la cooperación, incluida la elaboración de programas de investigación conjunta, con Institutos de Investigación de la Corona y otros institutos de investigación. Los programas de investigación conjunta serán diseñados por institutos de investigación de Chile y Nueva Zelandia y estarán sujetos a la disponibilidad de fondos adecuados y a entendimientos con universidades que respalden la labor de los investigadores.
2.4 El Gobierno de la República de Chile, en relación con los alumnos, investigadores y docentes de Nueva Zelandia, también:
a) Facilitarán la emisión de permisos/visas de estudio para el ingreso a Chile de alumnos, investigadores y docentes y sus cargas, supeditado a las leyes y normativa de Chile, mientras cursen sus estudios.
b) Proporcionarán asesoría adecuada a los alumnos para postular a las universidades de Chile, así como a otras instituciones de educación superior o institutos de formación superior.
Párrafo 3
El Gobierno de Nueva Zelandia:
a) En consulta con el sector de educación terciaria de Nueva Zelandia, los Institutos de Investigación de la Corona y otros institutos de investigación, proporcionarán una respuesta al Gobierno de Chile sobre temas operacionales relacionados con este Entendimiento, incluidos acuerdos sobre aranceles, selección y ubicación de becarios, provisión de asesoría en el proceso de matrícula, supervisión y control de becarios y de su desempeño académico, entre otros;
b) Proporcionará asesoría adecuada a becarios de Chile sobre el sistema educativo neocelandés;
c) Continuará el diálogo con universidades, institutos tecnológicos y politécnicos (ITP) y establecimientos de educación superior privados para ofrecer al Gobierno de Chile las alternativas de mejor calidad y más favorables para los becarios de Chile;
d) Se asegurará, incluso a través del Código de Prácticas para el Cuidado del Bienestar de los Estudiantes Internacionales, de que los becarios de Chile cuenten con información actualizada en forma anual y asesoría sobre los tipos y costos de alojamiento para alumnos;
e) Facilitará la emisión de permisos/visas de estudio para los becarios y sus cargas, supeditado a las leyes y normativa de Nueva Zelandia, mientras duren sus cursos;
f) Se asegurará de que los becarios chilenos aceptados en los programas de doctorado en universidades de Nueva Zelandia paguen el mismo arancel que los alumnos de Nueva Zelandia. Asimismo, los hijos en edad escolar de alumnos chilenos de doctorado e investigadores de postdoctorado podrán -mientras éstos cursen sus estudios- ingresar a escuelas públicas sin pagar matrícula. Las parejas de los alumnos e investigadores tendrán pleno derecho a trabajar en Nueva Zelandia mientras sus parejas se encuentren matriculadas;
g) Alentará a las universidades, institutos tecnológicos y politécnicos (ITP) y a los establecimientos de educación superior privada a ofrecer cursos de capacitación en idioma inglés en Nueva Zelandia a los becarios que no cumplan con los requisitos de inglés necesarios para su admisión;
h) Proporcionará cobertura completa contra lesiones a todos los becarios en Nueva Zelandia, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Prevención, Rehabilitación y Compensación por Lesiones de Nueva Zelandia (IPRC) de 2001.
Párrafo 4
4.1 Los Participantes crearán un Comité Coordinador, que se reunirá cuando lo determinen los Participantes. El Comité Coordinador evaluará y brindará asesoría respecto de la implementación de este Entendimiento, la que incluirá la formulación de políticas y principios para garantizar que el proceso de selección de los becarios sea abierto y sobre la base de méritos.
4.2 El Comité Coordinador se reunirá en Chile o en Nueva Zelandia y estará integrado por:
Los Ministros de Educación de Chile y Nueva Zelandia o quienes éstos designen, los que se desempeñarán como Co-presidentes;
Funcionarios designados del Ministerio de Educación, el Ministerio de Relaciones Exteriores y de Comercio y el Ministerio de Investigación, Ciencia y Tecnología de Nueva Zelandia;
Representantes del Education New Zealand Trust y cualquier otro organismo competente de Nueva Zelandia;
El Ejecutivo de la Comisión Bicentenario de Formación de Capital Humano de Chile;
Representantes de los organismos encargados del Programa de Becas de Chile;
Funcionarios designados de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica de Chile (CONICYT);
El Director de Energía, Ciencia y Tecnología e Innovación o cualquier otro funcionario designado del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile;
El Director de Asia Pacífico del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y
El Embajador de Nueva Zelandia en Chile y/o el Consejero Educacional (en las reuniones celebradas en Chile) o el Embajador de Chile en Nueva Zelandia o quien éste designe (en las reuniones celebradas en Nueva Zelandia).
Párrafo 5
Conforme a este Entendimiento, la autoridad competente para otorgar las becas es la Comisión Bicentenario de Formación de Capital Humano de Chile.
Párrafo 6
En virtud de este Entendimiento, los Participantes estrecharán y desarrollarán la cooperación en materia de formación agrícola en Chile. El Comité Coordinador establecerá un Grupo de Trabajo Conjunto que desarrollará un minucioso programa de trabajo para promover la cooperación en capacitación agrícola.
Párrafo 7
7.1 El presente Entendimiento entrará en vigor en la fecha de suscripción por parte de ambos Participantes y tendrá una duración de cinco (5) años, luego del cual el Comité Coordinador realizará una evaluación para determinar el éxito de los programas.
7.2 Cualquiera de los Participantes podrá poner término a este Entendimiento en cualquier momento, dando un aviso por escrito con, al menos, 90 días de anticipación al otro Participante por la vía diplomática. Los becarios que ya hubieren empezado a cursar estudios al momento de la notificación podrán terminar su programa y se respetarán todos los compromisos contraídos con ellos.
Párrafo 8
Cualquiera de los Participantes podrá, en cualquier momento y por la vía diplomática, solicitar que se modifique el Entendimiento. El otro Participante responderá a la solicitud en un plazo de 60 días. Las modificaciones introducidas a este Entendimiento de mutuo acuerdo se efectuarán mediante intercambio de Notas escritas, las que incluirán una referencia a la fecha en que dichas modificaciones surtirán efecto. Toda diferencia respecto de la aplicación o interpretación de este Entendimiento será resuelta por los Participantes mediante consulta mutua.
Párrafo 9
Los compromisos de cada Participante conforme a este Entendimiento estarán supeditados a la disposición de fondos, recursos y personal adecuados y a las leyes y normativa pertinentes de cada Participante.
Firmado en Wellington, Nueva Zelandia, el 31 de julio de 2008, en dos ejemplares, en idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.- Por Gobierno de la República de Chile, Alejandro Foxley, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por Gobierno de Nueva Zelandia, Peter Hodgson, Ministro de Educación Terciaria.




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