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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2009




Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA EL ACUERDO ENTRE LAS REPúBLICAS DE CHILE Y HONDURAS QUE CORRIGE LOS PROGRAMAS DE DESGRAVACIÓN ARANCELARIA ESTABLECIDOS EN LAS SECCIONES A Y B DEL ARTÍCULO 1 DEL PROTOCOLO BILATERAL AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA Y CHILE
Núm. 269.- Santiago, 17 de noviembre de 2008.- Vistos: Los artículos 32, N°15, y 54, N°1), incisos cuarto y quinto, de la Constitución Política de la República, y el artículo 79 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
Considerando:
Que con fecha 22 de noviembre de 2005 se suscribió, en Santiago, entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Honduras el Protocolo Bilateral y sus Anexos al Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica, publicado en el Diario Oficial el 28 de agosto de 2008.
Que por Cambio de Notas fechadas el 5 y 11 de agosto de 2008, en Santiago y Tegucigalpa, respectivamente, las Repúblicas de Chile y Honduras adoptaron el Acuerdo que corrige los Programas de Desgravación Arancelaria establecidos en las Secciones A y B del Artículo 1 del Protocolo Bilateral al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, de manera de ajustarlos a la fecha de entrada en vigor del mismo.
Que de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del Acuerdo, éste sustituyó ab initio el texto corregido.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre las Repúblicas de Chile y Honduras que corrige los Programas de Desgravación Arancelaria establecidos en las Secciones A y B del Artículo 1 del Protocolo Bilateral al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, adoptado por Cambio de Notas fechadas el 5 y 11 de agosto de 2008, en Santiago y Tegucigalpa, respectivamente; cúmplase y publíquese en el Diario Oficial copia de su texto.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribe a US., para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo (S).
Secretaría de Industria y Comercio
República de Honduras
Tegucigalpa MDC, 11 de agosto de 2008
DGIEPC-480-2008
Señor
Alejandro Foxley Rioseco
Ministro de Relaciones Exteriores
Santiago
República de Chile
Estimado Señor Ministro:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota s/n, fechada en Santiago el 5 de agosto de 2008, que dice lo siguiente:
Estimado Señor Ministro:
Tengo el honor de confirmar el entendimiento a que se ha llegado entre los representantes de las Repúblicas de Chile y Honduras, destinado a corregir los programas de desgravación arancelaria establecidos en las Secciones A y B del Artículo 1 del Protocolo Bilateral al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Honduras, en Santiago el 22 de noviembre del año 2005, de manera de ajustarlos a la fecha de entrada en vigor del mismo, el 19 de julio de 2008, y que estaba originalmente prevista para el año 2006.
En razón de lo precedentemente expuesto, las Secciones A y B del Artículo 1 del Protocolo deben decir lo siguiente:
Sección A. Programa de Desgravación Arancelaria de Chile
Chile aplicará, en los términos estipulados en la Lista de Desgravación, que se acompaña como Anexo 3.04 (2) del presente Protocolo, las siguientes categorías de desgravación a las mercancías originarias exportadas desde Honduras de conformidad con los Artículos 3.04 (Desgravación Arancelaria) y 4.03 (Mercancías Originarias) del Tratado:
I. Categoría A: los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias de esta categoría de desgravación se eliminarán completamente a partir de la entrada en vigor de este Tratado.
II. Categoría B: los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias de esta categoría de desgravación se eliminarán en 5 etapas, quedando libres de arancel aduanero a partir del 1° de enero de 2012 de conformidad con el siguiente calendario:

III. Categoría C: los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias de esta categoría de desgravación se eliminarán en 10 etapas, quedando libres de arancel aduanero a partir del 1ero de enero de 2017 de conformidad con el siguiente calendario:

IV. Categoría EXCL: las fracciones arancelarias comprendidas en esta categoría quedarán excluidas del Programa de Desgravación Arancelaria, por lo que Chile podrá mantener aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias clasificadas en dichas fracciones.
Sin perjuicio de lo anterior, Chile de conformidad con su legislación vigente, en su lista de desgravación otorga a Honduras un cupo preferencial conjunto de mil (1.000) toneladas métricas con arancel de cero por ciento a las mercancías originarias comprendidas en las subpartidas arancelarias 1701.91 y 1701.99.
Chile y Honduras acuerdan no aplicar la segunda parte del párrafo 3 del Anexo 3.04(6), que señala lo siguiente: No obstante, en caso de que estos derechos específicos sean desmantelados, total o parcialmente, frente a cualquier Parte o país no Parte después de la entrada en vigor de este Tratado, la Parte que aplique el sistema de bandas de precios otorgará a otra Parte un trato no menos favorable que el otorgado a cualquier Parte o país no Parte.
Sección B. Programa de Desgravación Arancelaria de Honduras
Honduras aplicará, en los términos estipulados en la Lista de Desgravación, que se acompaña como Anexo 3.04(2) del presente Protocolo, las siguientes categorías y subcategorías de desgravación a las mercancías originarias exportadas desde Chile de conformidad con los Artículos 3.04 (Desgravación Arancelaria) y 4.03 (Mercancías Originarias):
I. Categoría A: los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias de esta categoría de desgravación se eliminarán completamente a partir de la entrada en vigor de este Protocolo.
II. Categoría B: los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias de esta categoría de desgravación se eliminarán en 5 etapas, quedando libres de arancel aduanero a partir del 1ero de enero de 2012. Para efectos de la desgravación de estas mercancías, se cuenta con 5 columnas, cada una de las cuales contiene la eliminación arancelaria correspondiente a sus respectivos aranceles aduaneros base:

III. Categoría C: los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias de esta categoría de desgravación se eliminarán en 10 etapas, quedando libres de arancel aduanero a partir del 1ero de enero de 2017. Para efectos de la desgravación de estas mercancías, se cuenta con 4 columnas, cada una de las cuales contiene la eliminación arancelaria correspondiente a sus respectivos aranceles aduaneros base:

IV. Categoría D: Los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias de esta categoría de desgravación se eliminarán en 12 etapas, quedando libres de arancel aduanero a partir de 1° de enero de 2019. Para efectos de la desgravación de estas mercancías, se cuenta con 6 columnas, cada una de las cuales contiene la eliminación correspondiente a sus respectivos aranceles aduaneros base:

V. Categoría TV: Tratamiento vehículos. Los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias de esta categoría de desgravación se eliminarán en 10 etapas, quedando libres de arancel aduanero a partir del 1° de enero de 2017. A partir de la entrada en vigor de este Tratado, los aranceles aduaneros deberán ser reducidos en un dos por ciento, y en un dos por ciento de adicional el 1 de enero del año dos. El 1 de enero del año tres, los aranceles aduaneros deberán ser reducidos en un ocho por ciento adicional a la tasa base, y en un ocho por ciento adicional de la tasa base cada año subsecuentemente hasta el año seis. El 1 de enero del año siete, los aranceles aduaneros deberán ser reducidos en un 16 por ciento adicional de la tasa base, y en un 16 por ciento adicional de la tasa base cada año subsecuentemente hasta el año nueve, y dichas mercancías deberán quedar libres de aranceles aduaneros efectivo a partir del 1 de enero del año diez.
Para efectos de la desgravación de estas mercancías, se cuenta con 3 columnas, cada una de las cuales contiene la eliminación arancelaria correspondiente a sus respectivos aranceles aduaneros base:

VI. Categoría EXCL: las fracciones arancelarias comprendidas en esta categoría quedarán excluidas del Programa de Desgravación Arancelaria, por lo que Honduras podrá mantener aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias clasificadas en dichas fracciones.
Sin perjuicio de lo anterior, Honduras otorga a Chile un Tratamiento especial para el azúcar (TA) que consiste en un cupo preferencial conjunto de doscientas cincuenta (250) toneladas métricas con arancel de cero por ciento a las mercancías originarias comprendidas en las subpartidas arancelarias 1701.11.00, 1704.10.00 y 1704.90.00 del arancel hondureño.
Tengo el honor de proponer que la presente Nota y vuestra Nota de respuesta, confirmando ese entendimiento, constituya un acuerdo entre nuestros Gobiernos que sustituya ab initio el texto corregido.
Aprovecho la oportunidad para expresar a Vuestra Excelencia los sentimientos de mi más alta y distinguida consideración.
En atención a lo anterior, me permito confirmar, en nombre del Gobierno de la República de Honduras, el presente entendimiento, el que constituirá un acuerdo entre nuestros gobiernos, que sustituirá ab initio el texto corregido.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para expresar a Usted las muestras de mi alta y distinguida consideración y estima.- Fredis Alonso Cerrato, Secretario de Estado en los Despachos de Industria y Comercio de la República de Honduras.
República de Chile
Ministerio de Relaciones Exteriores
Nota s/n
Santiago, 5 de agosto de 2008
Estimado Señor Ministro:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota s/n, fechada en Santiago el 5 de agosto de 2008, que dice lo siguiente:
Estimado Señor Ministro:
Tengo el honor de confirmar el entendimiento a que se ha llegado entre los representantes de las Repúblicas de Chile y Honduras, destinado a corregir los programas de desgravación arancelaria establecidos en las Secciones A y B del Artículo 1 del Protocolo Bilateral al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Honduras, en Santiago el 22 de noviembre del año 2005, de manera de ajustarlos a la fecha de entrada en vigor del mismo, el 19 de julio de 2008, y que estaba originalmente prevista para el año 2006.
En razón de lo precedentemente expuesto, las Secciones A y B del Artículo 1 del Protocolo deben decir lo siguiente:
Sección A. Programa de Desgravación Arancelaria de Chile
Chile aplicará, en los términos estipulados en la Lista de Desgravación, que se acompaña como Anexo 3.04 (2) del presente Protocolo, las siguientes categorías de desgravación a las mercancías originarias exportadas desde Honduras de conformidad con los Artículos 3.04 (Desgravación Arancelaria) y 4.03 (Mercancías Originarias) del Tratado:
I. Categoría A: los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias de esta categoría de desgravación se eliminarán completamente a partir de la entrada en vigor de este Tratado.
II. Categoría B: los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias de esta categoría de desgravación se eliminarán en 5 etapas, quedando libres de arancel aduanero a partir del 1° de enero de 2012 de conformidad con el siguiente calendario:

III. Categoría C: los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias de esta categoría de desgravación se eliminarán en 10 etapas, quedando libres de arancel aduanero a partir del 1ero de enero de 2017 de conformidad con el siguiente calendario:

IV. Categoría EXCL: las fracciones arancelarias comprendidas en esta categoría quedarán excluidas del Programa de Desgravación Arancelaria, por lo que Chile podrá mantener aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias clasificadas en dichas fracciones.
Sin perjuicio de lo anterior, Chile de conformidad con su legislación vigente, en su lista de desgravación otorga a Honduras un cupo preferencial conjunto de mil (1.000) toneladas métricas con arancel de cero por ciento a las mercancías originarias comprendidas en las subpartidas arancelarias 1701.91 y 1701.99.
Chile y Honduras acuerdan no aplicar la segunda parte del párrafo 3 del Anexo 3.04(6), que señala lo siguiente: No obstante, en caso de que estos derechos específicos sean desmantelados, total o parcialmente, frente a cualquier Parte o país no Parte después de la entrada en vigor de este Tratado, la Parte que aplique el sistema de bandas de precios otorgará a otra Parte un trato no menos favorable que el otorgado a cualquier Parte o país no Parte.
Sección B. Programa de Desgravación Arancelaria de Honduras
Honduras aplicará, en los términos estipulados en la Lista de Desgravación, que se acompaña como Anexo 3.04(2) del presente Protocolo, las siguientes categorías y subcategorías de desgravación a las mercancías originarias exportadas desde Chile de conformidad con los Artículos 3.04 (Desgravación Arancelaria) y 4.03 (Mercancías Originarias):
I. Categoría A: los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias de esta categoría de desgravación se eliminarán completamente a partir de la entrada en vigor de este Protocolo.
II. Categoría B: los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias de esta categoría de desgravación se eliminarán en 5 etapas, quedando libres de arancel aduanero a partir del 1ero de enero de 2012. Para efectos de la desgravación de estas mercancías, se cuenta con 5 columnas, cada una de las cuales contiene la eliminación arancelaria correspondiente a sus respectivos aranceles aduaneros base:

III. Categoría C: los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias de esta categoría de desgravación se eliminarán en 10 etapas, quedando libres de arancel aduanero a partir del 1ero de enero de 2017. Para efectos de la desgravación de estas mercancías, se cuenta con 4 columnas, cada una de las cuales contiene la eliminación arancelaria correspondiente a sus respectivos aranceles aduaneros base:

IV. Categoría D: Los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias de esta categoría de desgravación se eliminarán en 12 etapas, quedando libres de arancel aduanero a partir de 1° de enero de 2019. Para efectos de la desgravación de estas mercancías, se cuenta con 6 columnas, cada una de las cuales contiene la eliminación correspondiente a sus respectivos aranceles aduaneros base:

V. Categoría TV: Tratamiento vehículos. Los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias de esta categoría de desgravación se eliminarán en 10 etapas, quedando libres de arancel aduanero a partir del 1° de enero de 2017. A partir de la entrada en vigor de este Tratado, los aranceles aduaneros deberán ser reducidos en un dos por ciento, y en un dos por ciento de adicional el 1 de enero del año dos. El 1 de enero del año tres, los aranceles aduaneros deberán ser reducidos en un ocho por ciento adicional a la tasa base, y en un ocho por ciento adicional de la tasa base cada año subsecuentemente hasta el año seis. El 1 de enero del año siete, los aranceles aduaneros deberán ser reducidos en un 16 por ciento adicional de la tasa base, y en un 16 por ciento adicional de la tasa base cada año subsecuentemente hasta el año nueve, y dichas mercancías deberán quedar libres de aranceles aduaneros efectivo a partir del 1 de enero del año diez.
Para efectos de la desgravación de estas mercancías, se cuenta con 3 columnas, cada una de las cuales contiene la eliminación arancelaria correspondiente a sus respectivos aranceles aduaneros base:

VI. Categoría EXCL: las fracciones arancelarias comprendidas en esta categoría quedarán excluidas del Programa de Desgravación Arancelaria, por lo que Honduras podrá mantener aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias clasificadas en dichas fracciones.
Sin perjuicio de lo anterior, Honduras otorga a Chile un Tratamiento especial para el azúcar (TA) que consiste en un cupo preferencial conjunto de doscientas cincuenta (250) toneladas métricas con arancel de cero por ciento a las mercancías originarias comprendidas en las subpartidas arancelarias 1701.11.00, 1704.10.00 y 1704.90.00 del arancel hondureño.
Tengo el honor de proponer que la presente Nota y vuestra Nota de respuesta, confirmando ese entendimiento, constituya un acuerdo entre nuestros Gobiernos que sustituya ab initio el texto corregido.
Aprovecho la oportunidad para expresar a Vuestra Excelencia los sentimientos de mi más alta y distinguida consideración.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores de Chile.
A Su Excelencia
Fredis Alonso Cerrato
Secretario de Estado en los Despachos de Industria y Comercio
Tegucigalpa, Honduras




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