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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2009


PROMULGA EL ACUERDO SOBRE LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO QUE PRESTA SERVICIOS EN LAS RESPECTIVAS REPRESENTACIONES CONSULARES EN BOLIVIA Y CHILE
Núm. 278.- Santiago, 10 de diciembre de 2008.- Vistos: Los artículos 32, N°15, y 54, N°1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que por Cambio de Notas fechadas el 3 y 4 de octubre de 2005 en La Paz y Santiago, respectivamente, el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Bolivia celebraron el Acuerdo sobre el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas para Familiares Dependientes del Personal Consular, Administrativo y Técnico que Presta Servicios en las Respectivas Representaciones Consulares en Bolivia y Chile.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio N°6.824, de 6 de junio de 2007, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 10 del referido Acuerdo, y, en consecuencia, éste entró en vigor internacional el 31 de julio de 2008.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la República de Bolivia, sobre el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas para Familiares Dependientes del Personal Consular, Administrativo y Técnico que Presta Servicios en las Respectivas Representaciones Consulares en Chile y Bolivia, celebrado por Cambio de Notas fechadas el 3 y 4 de octubre de 2005 en La Paz y Santiago, respectivamente; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribe a US., para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo (S).
REPúBLICA DE BOLIVIA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MREC-GM-301/2005
La Paz, 3 de octubre de 2005
Excelentísimo Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, con objeto de proponer a su Gobierno, en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, un Acuerdo entre nuestros Países, para permitir la actividad remunerada de familiares y dependientes del personal consular, administrativo y técnico, en los siguientes términos:
1. Los dependientes del personal consular, administrativo y técnico de una de las Partes Contratantes, designados para ejercer misión oficial en la otra, como miembro de la Misión Consular, podrán recibir autorización para ejercer actividad remunerada en el Estado Receptor, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, de acuerdo con la legislación del mismo, y sujeto a los reglamentos estipulados en este Acuerdo.
2. Para los fines de este Acuerdo, se consideran dependientes a:
a) Cónyuges,
b) Hijos solteros menores de 21 años,
c) Hijos solteros menores de 25 años que cursen estudios en centros de enseñanza superior, y
d) Hijos solteros con alguna discapacidad física y/o mental.
3. La solicitud de autorización para el ejercicio de una actividad remunerada se realizará por la respectiva Misión Consular, mediante nota diplomática ante la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Receptor. Esta solicitud deberá acreditar la relación familiar del interesado con el funcionario del cual es dependiente y la actividad remunerada que desee desarrollar. Luego de verificar si la persona en cuestión se encuentra clasificada en las categorías definidas en el presente Acuerdo y luego de observar las disposiciones internas aplicables, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Receptor informará oficialmente a la Misión Consular del Estado Acreditante que el familiar dependiente ha sido autorizado para ejercer una actividad remunerada, con sujeción a la legislación aplicable en el Estado Receptor.
4. En los casos de profesiones o actividades que requieran calificaciones especiales, será necesario que el familiar dependiente cumpla con las normas que rigen el ejercicio de esas profesiones o actividades en el Estado Receptor. Además, la autorización podrá ser denegada en aquellos casos en que por razones de seguridad nacional puedan emplearse solamente nacionales del Estado Receptor.
5. Las disposiciones del presente Acuerdo no podrán interpretarse por sí mismas, como reconocimiento por la otra Parte de títulos, grados o estudios, para los efectos del ejercicio de una profesión.
6. El familiar dependiente que realizare actividades remuneradas conforme a este Acuerdo, no gozará de inmunidad civil ni administrativa y estará sujeto a la legislación vigente en el Estado Receptor frente a acciones deducidas en su contra, respecto de actos o contratos relacionados directamente con el desempeño de tales actividades.
7. En el caso de que un familiar dependiente, en los términos del presente Acuerdo, goce de inmunidad de jurisdicción penal ante el Estado Receptor de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares o algún otro instrumento internacional aplicable sobre la materia y sea acusado de un delito cometido en relación con su actividad remunerada, el Estado Acreditante analizará toda petición escrita que le presente el Estado Receptor solicitando la renuncia a dicha inmunidad.
8. Los dependientes que ejerzan una actividad remunerada en los términos de este Acuerdo, dejarán de estar exentos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social resultantes de la citada actividad, quedando en consecuencia sujetos a la legislación aplicable a las personas físicas residentes o domiciliadas en el Estado Receptor.
9. La autorización para ejercer una actividad remunerada en el Estado Receptor por parte de un dependiente, expirará en un plazo máximo de un mes desde la fecha en que el funcionario consular, empleado administrativo o técnico del cual emana la dependencia, termine sus funciones ante el Gobierno en que se encuentre acreditado.
10. Cada Parte contratante notificará a la otra Parte, del cumplimiento de los respectivos requisitos legales internos para la entrada en vigencia de este Acuerdo, la cual se producirá 30 días después de la fecha de recibo de la segunda notificación.
11. Las enmiendas a este Acuerdo deberán ser encaminadas por los canales diplomáticos. Tales enmiendas entrarán en vigencia cumplidos los procedimientos previstos en el punto diez del mismo.
12. El presente Acuerdo tendrá vigencia de seis años, renovándose tácitamente por períodos sucesivos de un año, a menos que una de las Partes manifieste a la otra, por la vía diplomática, su intención de denunciarlo. En este caso, la denuncia se hará efectiva seis meses después del recibo de la respectiva notificación.
Si las disposiciones que anteceden son aceptables para el Ilustrado Gobierno de la República de Chile, tengo el honor de proponer que la presente nota y la nota de aceptación de Vuestra Excelencia, constituyan un Acuerdo entre nuestros dos Estados.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.- Emb. Armando Loaiza Mariaca, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Al Excelentísmo:
Emb. Ignacio Walker Martínez
Ministro de Relaciones Exteriores de Chile
Santiago - Chile.
REPúBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Nota N°15.876
Santiago, 4 de octubre de 2005
Excelencia:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con objeto de acusar recibo de su Nota GM-301/2005, de 3 de octubre del año en curso, por medio de la cual el Ilustrado Gobierno de la República de Bolivia tiene a bien proponer un Acuerdo entre nuestros países para permitir la actividad remunerada de personas dependientes del personal consular, administrativo y técnico que presta servicios en las respectivas representaciones consulares en Bolivia y Chile, en los términos siguientes:
1. Los dependientes del personal consular, administrativo y técnico de una de las Partes Contratantes, designados para ejercer misión oficial en la otra, como miembro de la Misión Consular, podrán recibir autorización para ejercer actividad remunerada en el Estado Receptor, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, de acuerdo con la legislación del mismo, y sujeto a los reglamentos estipulados en este Acuerdo.
2. Para los fines de este Acuerdo, se consideran dependientes a:
a) Cónyuges,
b) Hijos solteros menores de 21 años,
c) Hijos solteros menores de 25 años que cursen estudios en centros de enseñanza superior, y
d) Hijos solteros con alguna discapacidad física y/o mental.
3. La solicitud de autorización para el ejercicio de una actividad remunerada se realizará por la respectiva Misión Consular, mediante nota diplomática ante la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Receptor. Esta solicitud deberá acreditar la relación familiar del interesado con el funcionario del cual es dependiente y la actividad remunerada que desee desarrollar. Luego de verificar si la persona en cuestión se encuentra clasificada en las categorías definidas en el presente Acuerdo y luego de observar las disposiciones internas aplicables, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Receptor, informará oficialmente a la Misión Consular del Estado Acreditante que el familiar dependiente ha sido autorizado para ejercer una actividad remunerada, con sujeción a la legislación aplicable en el Estado Receptor.
4. En los casos de profesiones o actividades que requieran calificaciones especiales, será necesario que el familiar dependiente cumpla con las normas que rigen el ejercicio de esas profesiones o actividades en el Estado Receptor. Además, la autorización podrá ser denegada en aquellos casos en que por razones de seguridad nacional puedan emplearse solamente nacionales del Estado Receptor.
5. Las disposiciones del presente Acuerdo no podrán interpretarse por sí mismas, como reconocimiento por la otra Parte de títulos, grados o estudios, para los efectos del ejercicio de una profesión.
6. El familiar dependiente que realizare actividades remuneradas conforme a este Acuerdo, no gozará de inmunidad civil ni administrativa y estará sujeto a la legislación vigente en el Estado Receptor frente a acciones deducidas en su contra, respecto de actos o contratos relacionados directamente con el desempeño de tales actividades.
7. En el caso de que un familiar dependiente, en los términos del presente Acuerdo, goce de inmunidad de jurisdicción penal ante el Estado Receptor de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares o algún otro instrumento internacional aplicable sobre la materia y sea acusado de un delito cometido en relación con su actividad remunerada, el Estado Acreditante analizará toda petición escrita que le presente el Estado Receptor solicitando la renuncia a dicha inmunidad.
8. Los dependientes que ejerzan una actividad remunerada en los términos de este Acuerdo, dejarán de estar exentos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social resultantes de la citada actividad, quedando en consecuencia sujetos a la legislación aplicable a las personas físicas residentes o domiciliadas en el Estado Receptor.
9. La autorización para ejercer una actividad remunerada en el Estado Receptor por parte de un dependiente, expirará en un plazo máximo de un mes desde la fecha en que el funcionario consular, empleado administrativo o técnico del cual emana la dependencia, termine sus funciones ante el Gobierno en que se encuentre acreditado.
10. Cada Parte contratante notificará a la otra Parte, del cumplimiento de los respectivos requisitos legales internos para la entrada en vigencia de este Acuerdo, la cual se producirá 30 días después de la fecha de recibo de la segunda notificación.
11. Las enmiendas a este Acuerdo deberán ser encaminadas por los canales diplomáticos. Tales enmiendas entrarán en vigencia cumplidos los procedimientos previstos en el punto diez del mismo.
12. El presente Acuerdo tendrá vigencia de seis años, renovándose tácitamente por períodos sucesivos de un año, a menos que una de las Partes manifieste a la otra, por la vía diplomática, su intención de denunciarlo. En este caso, la denuncia se hará efectiva seis meses después del recibo de la respectiva notificación.
Al mismo tiempo, Vuestra Excelencia propone que si las disposiciones del Acuerdo son aceptables para el Gobierno de Chile, la nota de aceptación de éste constituirá un Acuerdo entre nuestros dos Estados.
Al respecto, tengo el agrado de manifestar la aceptación de mi Gobierno a la propuesta de Vuestra Excelencia, en el entendido de que el intercambio de estas notas formalizará este Acuerdo.
Aprovecho la oportunidad para manifestar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta consideración y aprecio.
Al Excelentísimo
Señor Armando Loaiza Mariaca
Ministro de Relaciones Exteriores de la
República de Bolivia.




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