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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2009




Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA EL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO PARA LA CONSERVACIÓN DEL CAUQUÉN DE CABEZA COLORADA, ENTRE LA REPúBLICA ARGENTINA Y LA REPúBLICA DE CHILE
Núm. 9.- Santiago, 9 de enero de 2009.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 21 de noviembre de 2006 la República de Chile y la República Argentina suscribieron, en Buenos Aires, el Memorándum de Entendimiento para la Conservación del Cauquén de Cabeza Colorada.
Que dicho Memorándum fue suscrito en el marco del Protocolo Específico Adicional sobre Conservación de la Flora y Fauna Silvestre Compartida entre la República de Argentina y la República de Chile, suscrito el 2 de mayo de 2002, publicado en el Diario Oficial de 30 de julio de 2002; de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres, firmada en Bonn el 23 de junio de 1979, publicada en el Diario Oficial de 12 de diciembre de 1981; y del Tratado entre la República Argentina y la República de Chile sobre Medio Ambiente, suscrito el 2 de agosto de 1991, publicado en el Diario Oficial de 14 de abril de 1993.
Que al tenor de lo dispuesto en el Artículo 10, párrafo primero, del mencionado Memorándum de Entendimiento, éste entró en vigor en la fecha de su firma,
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Memorándum de Entendimiento para la Conservación del Cauquén de Cabeza Colorada entre la República Argentina y la República de Chile, suscrito en Buenos Aires el 21 de noviembre de 2006; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y públiquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administra-tivo.
MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA REPúBLICA ARGENTINA Y LA REPúBLICA DE CHILE PARA LA CONSERVACIÓN DEL CAUQUÉN DE CABEZA COLORADA
La República Argentina y la República de Chile, en adelante las Partes,
Teniendo presente el Protocolo Específico Adicional sobre Conservación de la Flora y Fauna Silvestre Compartida entre la República Argentina y la República de Chile suscripto el 2 de mayo de 2002, en adelante el Protocolo, cuyo Artículo II, literal a dispone que las Partes acuerdan establecer Memorándum de Entendimiento para elaborar y ejecutar programas y proyectos específicos de conservación y uso sustentable de la fauna silvestre compartida y de sus hábitats;
Recordando que en el Artículo II, literal b del Protocolo se considera la conveniencia de que tales Memorándum de Entendimiento incluyan los elementos contenidos en el Artículo V de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres firmada en Bonn el 23 de junio de 1979, en adelante la Convención; referido a las directivas sobre la conclusión de acuerdos, en el caso en que las especies objeto de acuerdo bajo dicho artículo se refieran a las especies migratorias incluidas en los apéndices de la Convención;
Teniendo en cuenta asimismo que el Artículo IV. párrafo 4 de la Convención invita a las Partes a concertar acuerdos para la conservación de las poblaciones de especies migratorias compartidas;
Observando que la población continental del Cauquén de Cabeza Colorada (Chloephaga rubidiceps) es migratoria y se encuentra en peligro inminente de extinción a causa de pequeño tamaño poblacional, distribución restringida y a las numerosas amenazas que sufre en las áreas de cría en la zona continental de la Región de Magallanes (Chile), en el norte de Tierra del Fuego (Argentina y Chile) y en la zona de invernada en el sur de la Provincia de Buenos Aires (Argentina);
Advirtiendo que al formar bandadas mixtas con otras especies de cauquenes consideradas plaga y de caza permitida, el Cauquén de Cabeza Colorada sufre la persecución de los agricultores, principalmente en la zona de invernada en el sur de la Provincia de Buenos Aires y es objeto de caza deportiva y comercial en algunas zonas de la Patagonia de Argentina y de Chile;
Conscientes de la necesidad de tomar medidas inmediatas y concertadas para impedir la extinción de la población continental de especies;
Considerando que la especie figura en el Apéndice II y en el Apéndice I de la Convención;
Reconociendo la necesidad de trabajar en estrecha colaboración con el fin de mejorar la situación actual de conservación de la población continental del Cauquén Cabeza Colorada (Chloephaga rubidiceps) en todo su rango de distribución en la República Argentina y en la República de Chile,
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1
Proporcionar una protección efectiva a la población continental de la especie de Cauquén Cabeza Colorada (Chloephaga rubidiceps) en ambos países, con el fin de restaurar sus poblaciones a niveles apropiados para su supervivencia, así como identificar y conservar aquellos hábitats que son fundamentales para la supervivencia en todo el rango de distribución de conformidad con el Artículo III, párrafos 4 y 5 de la Convención y con su Apéndice 1.
Artículo 2
Identificar y efectuar un seguimiento de los factores y procesos que tienen un efecto perjudicial sobre el estado de conservación de la especie mencionada (p. ej.: caza ilegal, predación por zorro gris, destrucción del medio ambiente) y recomendar las medidas adecuadas para la reglamentación, ordenación y/o control de dichos factores y procesos.
Artículo 3
Elaborar con el apoyo del Consejo Científico de la Convención un Plan de Acción en un plazo no mayor a los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente Memorándum de Entendimiento.
Artículo 4
Aplicar las disposiciones del Plan de Acción, cuya implementación será evaluada e informada a la Secretaría y al Consejo Científico de la Convención.
Artículo 5
Facilitar el intercambio de información científica, técnica y legal necesaria para coordinar medidas de conservación, así como cooperar con especialistas y organizaciones internacionales en la implementación del Plan de Acción.
Artículo 6
Cada Parte designará una autoridad competente, la cual servirá de nexo con la otra Parte y será responsable de la ejecución del Plan de Acción y del intercambio de información previsto en el Artículo 4.
Artículo 7
Las Partes presentarán, por lo menos anualmente, un informe sobre el desarrollo del presente Memorándum de Entendimiento a:
i) la Secretaría de la Convención;
ii) la Subcomisión de Medio Ambiente Argentina-Chile, establecida en el marco del Tratado entre la República Argentina y la República de Chile sobre Medio Ambiente del 2 de agosto de 1991, por intermedio de los puntos focales designados en el Protocolo.
Artículo 8
Realizar reuniones alternadamente en los territorios de las Partes, iniciándose éstas en la República Argentina. En el marco de dicho encuentro se evaluará el cumplimiento del Plan de Acción y se planificarán y coordinarán acciones para el año siguiente. Asimismo, se intercambiarán resultados sobre las investigaciones que se estén llevando a cabo, así como cualquier otra información técnica y jurídica que sea en beneficio de la conservación de la especie mencionada. Durante el periodo anual comprendido entre una reunión y otra, actuará como Secretaría pro tempore aquella donde se celebre la próxima reunión, estando encargada además de su organización.
Artículo 9
Toda controversia que pudiera surgir en cuanto a la interpretación y aplicación del presente Memorándum de Entendimiento y no pudiera ser resuelta en el Marco de la Subcomisión Binacional de Medio Ambiente Argentino-Chilena, creada en virtud del Tratado entre la República Argentina y la República de Chile sobre Medio Ambiente, será sometida a los procedimientos previstos en el Tratado de Paz y Amistad celebrado entre Argentina y Chile en 1984.
Artículo 10
El presente Memorándum de Entendimiento entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una duración de tres (3) años, renovables automáticamente por igual término, salvo que una de las Partes notifique por escrito a la otra su decisión de darlo por terminado con por lo menos tres (3) meses de antelación.
Las enmiendas al presente sólo podrán ser realizadas por consenso entre las Partes. Las modificaciones al Plan de Acción que afecten solamente a una de las Partes, podrán ser efectuadas por dicha Parte, debiendo ser notificadas de inmediato a la Secretaría de la Convención, quien a su vez informará a la otra Parte.
La Secretaría de la Convención será el depositario del presente Memorándum de Entendimiento, quien entregará a las Partes copias certificadas del mismo.
El idioma de trabajo para todos los temas relacionados con el presente Memorándum de Entendimiento será el castellano.
Hecho en Buenos Aires, el 21 de noviembre de 2006, en un original en castellano.- Por la República Argentina, Embajador Roberto García Moritán.- Por la República de Chile, Embajador Luis Maira Aguirre.




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