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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2009


PROMULGA EL ACUERDO ENTRE LAS REPúBLICAS DE CHILE Y PANAMÁ QUE CORRIGE LOS PROGRAMAS DE DESGRAVACIÓN ARANCELARIA Y NUMERACIÓN ESTABLECIDOS EN EL ANEXO 3.3 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CHILE - PANAMÁ
Núm. 10.- Santiago, 9 de enero de 2009.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), incisos cuarto y quinto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 27 de junio de 2006 se suscribió, en Santiago, entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Panamá el Tratado de Libre Comercio, publicado en el Diario Oficial el 7 de marzo de 2008.
Que por Cambio de Notas fechadas el 25 de agosto y 9 de diciembre de 2008, en Santiago y Panamá, respectivamente, las Repúblicas de Chile y Panamá adoptaron el Acuerdo que corrige los Programas de Desgravación Arancelaria y numeración establecidos en el Anexo 3.3 del Tratado de Libre Comercio Chile - Panamá, de manera de ajustarlos.
Que de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del Acuerdo, éste sustituyó ab initio el texto corregido, de acuerdo a lo previsto en el artículo 79 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados,
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre las Repúblicas de Chile y Panamá que corrige los Programas de Desgravación Arancelaria y numeración establecidos en el Anexo 3.3 del Tratado de Libre Comercio entre Chile - Panamá, adoptado por Cambio de Notas fechadas el 25 de agosto y 9 de diciembre de 2008, en Santiago y Panamá, respectivamente; cúmplase y publíquese en el Diario Oficial copia de su texto.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.
Nota s/n
Santiago, 25 de agosto de 2008
Excelencia:
Tengo el honor de confirmar el entendimiento a que se ha llegado entre los representantes de Chile y Panamá, destinado a corregir los programas de desgravación arancelaria establecidos en el Anexo 3.3 del Tratado de Libre Comercio Chile - Panamá, suscrito en Santiago, Chile, el 27 de junio del año 2006, de manera de ajustarlos a la fecha del 7 de marzo de 2008, correspondiente a la entrada en vigor internacional del mismo, y que estaba originalmente prevista para el año 2006.
Tengo, asimismo, el honor de confirmar el entendimiento destinado a corregir los errores de numeración existentes en el referido Anexo 3.3, específicamente en la Notas Introductorias de Chile, donde por un error de transcripción, al número 2 le siguen las letras e), f), g), h) e i), de manera de reemplazarlas por los numeros 3, 4, 5, 6 y 7).
En razón de lo precedentemente expuesto, se adjunta el nuevo texto corregido del Anexo 3.3 del Tratado de Libre Comercio Chile-Panamá, en los términos anteriormente señalados.
Tengo el honor de proponer que la presente Nota, incluido su Apéndice, y vuestra Nota de respuesta, confirmando ese entendimiento, constituya un acuerdo entre nuestros Gobiernos que sustituirá ab initio el texto corregido.
Aprovecho la oportunidad para expresar a Su Excelencia los sentimientos de mi más alta y distinguida consideración.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.
A Su Excelencia
Carmen Gisela Vergara
Ministra de Comercio e Industrias
Panamá, República de Panamá
ANEXO 3.3
ELIMINACIÓN ARANCELARIA
ARANCELES ADUANEROS IMPUESTOS A LAS IMPORTACIONES ORIGINARIAS DE PANAMÁ
Notas introductorias
I. La lista arancelaria en este Anexo contiene las siguientes cuatro columnas:
(a) Código: el código usado en la nomenclatura del Sistema Armonizado 2002.
(b) Descripción: descripción de la mercancía incluida en la partida.
(c) Tasa Base: el arancel aduanero básico desde el cual comienza el programa de reducciones arancelarias.
(d) Categoría: la categoría en que se incluye el producto de que se trate a efecto de la reducción arancelaria.
II. Las categorías que se aplicarán a las importaciones en Chile desde Panamá son las siguientes:
1) A: Los aranceles aduaneros serán eliminados íntegramente y dichas mercancías quedarán libres de derechos a partir de la entrada en vigor de este Tratado.

2) B: Los aranceles aduaneros serán eliminados en cinco etapas anuales iguales, comenzando en la fecha en que este Tratado entre en vigor, y tales mercancías quedarán libres de derechos a contar del 1 de enero del año cinco.

3) C: Los aranceles aduaneros serán eliminados en diez etapas anuales iguales, comenzando en la fecha en que este Tratado entre en vigor, y tales mercancías quedaran libres de derechos a contar del 1 de enero del año diez.

4) EXCL: Estos productos no estarán sujeto a eliminación arancelaria.
ANEXO 3.3
ELIMINACIÓN ARANCELARIA
ARANCELES ADUANEROS IMPUESTOS A LAS IMPORTACIONES ORIGINARIAS DE CHILE
Notas introductorias
I. La lista arancelaria en este Anexo contiene las siguientes cuatro columnas:
(a) Código: el código usado en la nomenclatura del Sistema Armonizado 2002.
(b) Descripción: descripción de la mercancía incluida en la partida.
(c) Tasa Base: el arancel aduanero básico desde el cual comienza el programa de reducciones arancelarias.
(d) Categoría: la categoría en que se incluye el producto de que se trate a efecto de la reducción arancelaria.
II. Las categorías que se aplicarán a las importaciones en Panamá desde Chile son las siguientes:
1) A: Los aranceles aduaneros serán eliminados íntegramente y dichas mercancías quedarán libres de derechos a partir de la entrada en vigor de este Tratado.

2) B: Los aranceles aduaneros serán eliminados en cinco etapas anuales iguales, comenzando en la fecha en que este Tratado entre en vigor, y tales mercancías quedarán libres de derechos a contar del 1 de enero del año cinco.

3) C: Los aranceles aduaneros serán eliminados en diez etapas anuales iguales, comenzando en la fecha en que este Tratado entre en vigor, y tales mercancías quedarán libres de derechos a contar del 1 de enero del año diez.

4) C12: Los aranceles aduaneros serán eliminados en doce etapas anuales iguales, comenzando en la fecha en que este Tratado entre en vigor, y tales mercancías quedarán libres de derechos a contar del 1 de enero del año doce.

5) D15: Los aranceles aduaneros serán eliminados en quince etapas anuales iguales, comenzando en la fecha en que este Tratado entre en vigor, y tales mercancías quedarán libres de derechos a contar del 1 de enero del año quince.

6) D15-NL: Los aranceles aduaneros serán eliminados en trece etapas anuales iguales, comenzando en el segundo año luego de la entrada en vigor de este Tratado. Tales mercancías quedarán libres de derechos a contar del 1 de enero del año quince.

7) EXCL: Estos productos no estarán sujetos a eliminación arancelaria.
9 de diciembre de 2008
DM-N-1641-08
Su Excelencia:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia a fin de confirmar y aceptar el entendimiento acordado entre ambos países respecto a las correcciones a los programas de desgravación arancelaria establecidos en el Anexo 3.3 del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y la República de Panamá, suscrito en Santiago de Chile el 27 de junio de 2006, a manera de ajustarse a la fecha del 7 de marzo de 2008, correspondiente a la entrada en vigencia del mismo y que estaba originalmente prevista para el año 2006.
De igual forma, tenemos el honor de confirmar y aceptar el entendimiento a que se ha llegado respecto a las correcciones a los errores de numeración existentes en el referido Anexo 3.3 específicamente en las notas introductorias de Chile, a manera de reemplazar las letras e), f), g), h), e i), por los números 3, 4, 5, 6 y 7.
En atención a lo antes expuesto, aceptamos el nuevo texto corregido del Anexo 3.3 del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y la República de Panamá, remitido por Su Excelencia, en los términos acordados y adjuntamos a la presente nota el nuevo texto corregido, de conformidad con lo acordado, para que la presente nota junto con su apéndice y la nota remitida por Su Excelencia, junto con su apéndice, constituyan un acuerdo de entendimiento entre nuestros Gobiernos.
Aprovecho la oportunidad para reiterarle a Vuestra Excelencia las seguridades de nuestra consideración y respeto.- Gisela A. de Porras, Ministra.
A Su Excelencia
Alejandro Foxley Rioseco
Ministro de Relaciones Exteriores
Santiago, República de Chile
ANEXO 3.3
ELIMINACIÓN ARANCELARIA
ARANCELES ADUANEROS IMPUESTOS A LAS IMPORTACIONES ORIGINARIAS DE PANAMÁ
Notas introductorias
I. La lista arancelaria en este Anexo contiene las siguientes cuatro columnas:
(a) Código: el código usado en la nomenclatura del Sistema Armonizado 2002.
(b) Descripción: descripción de la mercancía incluida en la partida.
(c) Tasa Base: el arancel aduanero básico desde el cual comienza el programa de reducciones arancelarias.
(d) Categoría: la categoría en que se incluye el producto de que se trate a efecto de la reducción arancelaria.
II. Las categorías que se aplicarán a las importaciones en Chile desde Panamá son las siguientes:
1) A: Los aranceles aduaneros serán eliminados íntegramente y dichas mercancías quedarán libres de derechos a partir de la entrada en vigor de este Tratado.

2) B: Los aranceles aduaneros serán eliminados en cinco etapas anuales iguales, comenzando en la fecha en que este Tratado entre en vigor, y tales mercancías quedarán libres de derechos a contar del 1 de enero del año cinco.

3) C: Los aranceles aduaneros serán eliminados en diez etapas anuales iguales, comenzando en la fecha en que este Tratado entre en vigor, y tales mercancías quedarán libres de derechos a contar del 1 de enero del año diez.

4) EXCL: Estos productos no estarán sujetos a eliminación arancelaria.
ANEXO 3.3
ELIMINACIÓN ARANCELARIA
ARANCELES ADUANEROS IMPUESTOS A LAS IMPORTACIONES ORIGINARIAS DE CHILE
Notas introductorias
I. La lista arancelaria en este Anexo contiene las siguientes cuatro columnas:
(a) Código: el código usado en la nomenclatura del Sistema Armonizado 2002.
(b) Descripción: descripción de la mercancía incluida en la partida.
(c) Tasa Base: el arancel aduanero básico desde el cual comienza el programa de reducciones arancelarias.
(d) Categoría: la categoría en que se incluye el producto de que se trate a efecto de la reducción arancelaria.
II. Las categorías que se aplicarán a las importaciones en Panamá desde Chile son las siguientes:
1) A: Los aranceles aduaneros serán eliminados íntegramente y dichas mercancías quedarán libres de derechos a partir de la entrada en vigor de este Tratado.

2) B: Los aranceles aduaneros serán eliminados en cinco etapas anuales iguales, comenzando en la fecha en que este Tratado entre en vigor, y tales mercancías quedarán libres de derechos a contar del 1 de enero del año cinco.

3) C: Los aranceles aduaneros serán eliminados en diez etapas anuales iguales, comenzando en la fecha en que este Tratado entre en vigor, y tales mercancías quedarán libres de derechos a contar del 1 de enero del año diez.

4) C12: Los aranceles aduaneros serán eliminados en doce etapas anuales iguales, comenzando en la fecha en que este Tratado entre en vigor, y tales mercancías quedarán libres de derechos a contar del 1 de enero del año doce.

5) D15: Los aranceles aduaneros serán eliminados en quince etapas anuales iguales, comenzando en la fecha en que este Tratado entre en vigor, y tales mercancías quedarán libres de derechos a contar del 1 de enero del año quince.

6) D15-NL: Los aranceles aduaneros serán eliminados en trece etapas anuales iguales, comenzando en el segundo año luego de la entrada en vigor de este Tratado. Tales mercancías quedarán libres de derechos a contar del 1 de enero del año quince.

7) EXCL: Estos productos no estarán sujetos a eliminación arancelaria.




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