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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2009


PROMULGA EL ACUERDO RELATIVO AL PROGRAMA DE FORMACIÓN INTEGRADA EN CIENCIAS AGRÍCOLAS Y DISCIPLINAS RELACIONADAS CHILFAGRI (CHILE FRANCIA AGRICULTURA) ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA FRANCESA
Núm. 14 Santiago, 14 de enero 2009.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 14 de septiembre de 1962, se suscribió, en Santiago, el Acuerdo de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Francesa, publicado en el Diario Oficial el 14 de mayo de 1964.
Que entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Francesa se suscribió, en Santiago, el 23 de junio de 2008, el Acuerdo Relativo al Programa de Formación Integrada en Ciencias Agrícolas y Disciplinas Relacionadas CHILFAGRI (Chile Francia Agricultura).
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 7, párrafo primero, del citado Acuerdo, éste entró en vigor el 16 de diciembre de 2008,
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo Relativo al Programa de Formación Integrada en Ciencias Agrícolas y Disciplinas Relacionadas CHILFAGRI (Chile Francia Agricultura), entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Francesa, suscrito en Santiago el 23 de junio de 2008; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administra-tivo.
ACUERDO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE
Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA FRANCESA
RELATIVO AL PROGRAMA DE FORMACIÓN
INTEGRADA EN CIENCIAS AGRÍCOLAS Y
DISCIPLINAS RELACIONADAS CHILFAGRI
(CHILE FRANCIA AGRICULTURA)
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Francesa, sin perjuicio de las obligaciones adquiridas en su calidad de miembro de la Unión Europea, en adelante denominados las Partes, declaran lo siguiente:
Considerando el Acuerdo Marco de Cooperación Técnica y Científica entre los Gobiernos de Chile y Francia, firmado en Santiago el 14 de septiembre de 1962;
Deseando promover la formación integrada de estudiantes chilenos y franceses en establecimientos de enseñanza superior agrícola y de disciplinas relacionadas, así como el desarrollo de asociaciones entre los establecimientos de enseñanza superior de los dos países;
Deseando implementar un nuevo programa de intercambio de estudiantes y de académicos en las áreas de ciencias agronómicas, agroalimentarias y veterinarias CHILFAGRI (Chile Francia Agricultura),
Han convenido lo siguiente :
ARTÍCULO 1
Las Partes acuerdan promover proyectos de cooperación bilateral de formación superior en el ámbito de las ciencias agronómicas, agroalimentarias y veterinarias, intercambios mutuos de estudiantes y de académicos, estudios comparativos y de evaluación de las mallas curriculares y métodos de enseñanza de dichas ciencias en los dos países.
ARTÍCULO 2
Por la Parte francesa, el programa será implementado a través del Ministro de Asuntos Exteriores y Europeos y de la Dirección General de la Enseñanza e Investigación (DGER) del Ministerio de Agricultura y de Pesca. Por la Parte chilena, esta cooperación se implementará en el marco del Programa Educación Terciaria por Resultados, MECESUP2, del Ministerio de Educación.
Un Comité Mixto de Seguimiento Chileno-Franco, cuyos miembros serán nombrados por las entidades ya individualizadas, contribuirá a la definición de los objetivos y procedimientos para la implementación del Acuerdo, como también a la selección final de las propuestas de proyectos y a su seguimiento.
ARTÍCULO 3
Los establecimientos de enseñanza superior que participen del Programa, deberán estar habilitados para otorgar el título de Ingeniero Agrónomo, de Médico Veterinario u otros títulos que se otorguen en el campo de las ciencias agrícolas y disciplinas relacionadas, según la legislación en vigor en el país respectivo. De acuerdo a los recursos que ellas dispongan y en conformidad con la reglamentación vigente, implementarán los programas de formación, cuyos contenidos serán definidos en un convenio bilateral celebrado entre los establecimientos que se asocien.
Las asignaturas ofrecidas serán seleccionadas entre aquellas que se impartan los tres últimos años de formación y se adaptarán a las necesidades específicas de los estudiantes.
Las Partes se informarán mutuamente sobre la evolución de su legislación aplicable a esta cooperación.
ARTÍCULO 4
El desarrollo del Programa CHILFAGRI se sustenta sobre la base de proyectos conjuntos elaborados por establecimientos o por redes de establecimientos de enseñanza superior de los dos países, sujetos a las autoridades responsables del Programa en cada uno de los países.
ARTÍCULO 5
Los proyectos deberán cumplir las exigencias y obligaciones que se establezcan de común acuerdo entre las autoridades responsables del Programa en cada uno de los dos países.
Los proyectos contemplan lo siguiente:
- intercambio recíproco de estudiantes, por uno (1) o dos (2) semestres, de preferencia en número equivalente. En caso de manifestarse interés en prolongar la estadía, por un período que exceda los dos (2) semestres, el financiamiento deberá obtenerse por medios distintos a los asignados al programa por las Partes.
- intercambio de académicos asociados a los proyectos, especialmente con miras a la realización de un estudio comparativo de las mallas curriculares, de la metodología de la enseñanza y de la convalidación automática de cré-ditos.
- organización de seminarios y encuentros, así como otras actividades vinculadas al Programa.
ARTÍCULO 6
Toda propuesta de proyecto deberá indicar el programa pedagógico, los criterios de selección de los candidatos, la definición de planes individuales de formación, los procedimientos de convalidación y el estudio comparativo de las mallas curriculares.
En la convocatoria a proyectos se definirá, según indique la agenda y las obligaciones establecidas entre las dos Partes, la cantidad de proyectos que podrán ser aceptados en función de los recursos de ambas Partes, los cuales, en principio, debieran ser equivalentes.
Cada Parte será responsable de la forma de financiar los gastos de traslado y de estadía de sus estudiantes y académicos que viajen en virtud del Programa.
Las obligaciones de las Partes estarán sujetas a la disponibilidad presupuestaria.
La duración de los proyectos es de dos (2) años, renovable por otros dos (2) años complementarios, previa evaluación y decisión conjunta de las Partes.
ARTÍCULO 7
El presente Acuerdo entrará en vigor, cuando la última de los Partes notifique a la otra el cumplimiento de sus procedimientos internos. Tendrá una duración de 3 (tres) años y será prorrogado por tácita reconducción por períodos sucesivos de tres (3) años.
El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, mediante la vía diplomática. La denuncia producirá efecto seis (6) meses después de su notificación.
La denuncia del presente Acuerdo no afectará las actividades en curso, cuya continuidad estará garantizada, salvo que las Partes decidan lo contrario.
El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes. La modificación entrará en vigor en la misma forma que lo estipulado en el primer párrafo de este Artículo.
Toda diferencia relacionada con la interpretación o con la ejecución del presente Acuerdo será resuelta mediante negociaciones amistosas entre las Partes.
Hecho en Santiago, Chile, el 23 de junio de 2008, en dos ejemplares originales, en lengua española y francesa, siendo ambas versiones igualmente auténticas.
Por el Gobierno de la República de Chile, Mónica Jiménez de la Jara, Ministra de Educación.
Por el Gobierno de la República Francesa, Elisabeth Beton Delègue, Embajadora de Francia en Chile.




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