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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2009


PROMULGA EL OCTAVO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 24, CONCERTADO ENTRE LA REPúBLICA DE COLOMBIA Y LA REPúBLICA DE CHILE
Núm. 352.- Santiago, 23 de diciembre de 2008.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que por decreto supremo N° 568, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1981, fue promulgado el Tratado de Montevideo 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
Que la resolución N° 2, de 12 de agosto de 1980, del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de ALADI, publicada en el Diario Oficial de 23 de febrero de 1981, estableció normas básicas y de procedimiento que regulan la celebración de Acuerdos de Alcance Parcial en las que no participa la totalidad de los miembros del Tratado de Montevideo 1980.
Que con fecha 8 de marzo de 2007 la República de Chile y la República de Colombia suscribieron en la ciudad de Montevideo, el Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 24, publicado en el Diario Oficial de 27 de abril de 1994, por el cual la República de Colombia y la República de Chile se otorgan recíprocamente una cuota anual de 3.000 toneladas de la subpartida 0201.30.00 con arancel 0%, con una tasa de crecimiento anual de 10%; acuerdan que la Comisión Administradora designe un grupo de trabajo para la definición de los cortes o calidades que podrán hacer uso de dicha cuota; la República de Colombia otorga a Chile una cuota anual de 1.000 toneladas con arancel 0% para la subpartida 04.06.90.10 (específicamente Gouda o de tipo Gouda); y la República de Chile otorga a Colombia una cuota anual de 1.000 toneladas con arancel 0% para la subpartida 04.01.10.00.00.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 5 del mencionado Protocolo Adicional y, en consecuencia, éste entró en vigor el 8 de septiembre de 2007.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 24, concertado entre la República de Colombia y la República de Chile, suscrito en ciudad de Montevideo el 8 de marzo de 2007; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y públiquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Albert Van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 24 CONCERTADO ENTRE LA REPúBLICA DE COLOMBIA Y LA REPúBLICA DE CHILE
Octavo Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República de Chile y de la República de Colombia, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación.
Visto la resolución 6/2006 emanada de la IV Reunión Extraordinaria de la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica N° 24 de fecha 27 de noviembre de 2006,
Convienen:
Artículo 1°- La República de Colombia y la República de Chile se otorgan recíprocamente una cuota anual de 3.000 toneladas de la subpartida 0201.30.00 con arancel 0%, con una tasa de crecimiento anual de 10%.
Artículo 2°- Los países signatarios acuerdan que la Comisión Administradora designe un grupo de trabajo, compuesto por técnicos de ambos países, con el objeto de recomendar a la Comisión Administradora del ACE 24 la definición de los cortes o calidades que podrán hacer uso de la cuota establecida en el Artículo anterior.
Artículo 3°- La República de Colombia otorga a la República de Chile una cuota anual de 1.000 toneladas con arancel 0% para la subpartida 04.06.90.10 (específicamente Gouda o de tipo Gouda). Dicha cuota no estará sujeta al Sistema de Franja de Precios.
Artículo 4°- La República de Chile otorga a la República de Colombia una cuota anual de 1.000 toneladas con arancel 0% para la subpartida 04.01.10.00.00.
Artículo 5°- El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de que la Secretaría General de la ALADI comunique a los países signatarios la recepción de la notificación de la República de Chile y de la República de Colombia, relativa al cumplimiento de las disposiciones legales internas para su puesta en vigor.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios.
En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil siete, en un original en idioma español.
Por el Gobierno de la República de Chile: Eduardo Araya Alemparte.- Por el Gobierno de la República de Colombia: Claudia Turbay Quintero.




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