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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2009




Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA EL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA REPúBLICA DE MOZAMBIQUE EN EL ÁMBITO DE LOS RECURSOS MINERALES
Núm. 16.- Santiago, 14 de enero de 2009.- Vistos: Los artículos 32, N°s. 6 y 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 8 de mayo de 2008, la República de Chile y la República de Mozambique suscribieron, en Santiago, el Memorándum de Entendimiento en el Ámbito de los Recursos Minerales.
Que se dio cumplimiento a lo previsto en el Artículo 15 del Memorándum y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional el 23 de enero de 2009,
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Memorándum de Entendimiento entre la República de Chile y la República de Mozambique en el Ámbito de los Recursos Minerales, suscrito en Santiago el 8 de mayo de 2008; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administra-tivo.
MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA REPúBLICA DE
MOZAMBIQUE EN EL ÁMBITO DE LOS RECURSOS MINERALES
La República de Chile y la República de Mozambique, en adelante denominadas las Partes e, individualmente, la Parte,
Con el deseo de promover y profundizar las relaciones de amistad, fraternidad y cooperación entre los dos países en el ámbito de los Recursos Minerales, sobre la base del respeto mutuo entre ambos Estados, de la soberanía nacional y la integridad territorial, de la independencia y la no intervención en los asuntos internos de cada país;
Conscientes de las ventajas de esta cooperación para ambos Estados,
Acuerdan lo siguiente:
Artículo 1
Objeto
El presente Memorándum de Entendimiento tiene por objeto establecer las bases jurídicas, con miras a promover la cooperación entre las Partes en el ámbito de los Recursos Minerales.
Artículo 2
Ámbito de la Cooperación
La cooperación que establece este Memorándum abarca las siguientes áreas:
1. Prospección y búsqueda de recursos minerales;
2. Investigación de tecnologías ambientalmente sanas;
3. Promoción de inversiones en el sector geológico-minero; en especial, en la exploración minera en pequeña escala y en la adición de valores;
4. Promoción de la comercialización de productos mine-rales;
5. Inspección y seguridad minera;
6. Formación técnico-profesional en las áreas de:
a) Geología y minas;
b) Minería en pequeña escala;
c) Mecanismos de certificación y control de ventas de productos minerales, y,
d) En otras áreas que las Partes estimen convenientes.
Artículo 3
Autoridades Competentes
1. Para la implementación de los programas y proyectos que se originen del presente Memorándum, la autoridad competente de la parte chilena será el Ministerio de Minería, y de la parte mozambiqueña, el Ministerio de Recursos Minerales.
2. En materias de naturaleza específica y siempre que las circunstancias lo exigieren, las Partes podrán designar otras entidades para tal efecto.
Artículo 4
Promoción de la Cooperación
1. Las Partes promoverán la cooperación de corto y mediano plazo en el campo de aplicación del presente Memorándum de Entendimiento.
2. Las Partes establecerán y aprobarán programas específicos conjuntos sobre las actividades a desarrollar y los mecanismos de su implementación.
3. Las actividades del programa conjunto incluirán:
a) La promoción de las relaciones entre las instituciones de formación, capacitación e investigación;
b) La promoción y el impulso a la celebración de contratos entre empresas públicas y privadas relevantes y otras organizaciones;
c) La cooperación con otras instituciones del área geológica-minera.
Artículo 5
Planes de Trabajo
Para implementar los proyectos y lograr los objetivos que se establecen en el presente Memorándum, las Partes elaborarán planes de trabajo conjuntos bianuales.
Artículo 6
Intercambio de Experiencias
Igualmente, las Partes podrán cooperar en el ámbito del intercambio de experiencias, de información, distribución y transferencia de tecnología y legislación minera de interés mutuo, siempre de acuerdo a las leyes, reglamentos y demás disposiciones normativas, legales o no, que regulen las materias antes señaladas, y en la medida que exista la disponibilidad presupuestaria para ello.
Artículo 7
Delegaciones Técnicas
Las Partes podrán enviar delegaciones técnicas al territorio de una y de la otra Parte, al amparo del presente Memorándum de Entendimiento para explorar oportunidades de negocios y estudios de mercado.
Artículo 8
Costos y facilidades
La Parte que envíe una delegación asumirá los costos de traslado en viajes internacionales de ida y vuelta, estadía y alojamiento, y a la Parte receptora le corresponderá disponer los medios necesarios para el transporte local, los contactos con las instituciones públicas y privadas del ramo, y otras facilidades administrativas y logísticas, todo ello supeditado a la existencia de la correspondiente disponibilidad presupuestaria, previamente confirmada por las Partes.
Artículo 9
Fondos de Implementación
Para la ejecución de los programas y planes de trabajo que se establecen en el presente Memorándum, las Partes definirán en conjunto la disponibilidad de los fondos necesarios para la tecnología que se utilizará y para los gastos del personal técnico, en conformidad con la legislación vigente en cada país.
Artículo 10
Grupos de Trabajo
1. Se crearán grupos de trabajo conjunto para coordinar la implementación de las acciones que se establecen en el presente Memorándum.
2. Los grupos de trabajo conjunto se reunirán cada dos años, en Chile y en Mozambique alternadamente y, extraordinariamente, en fecha y lugar a convenir, cuando alguna de las Partes así lo solicite, y la agenda de trabajo deberá ser aprobada por consenso a través de la vía diplomática. Las reuniones antes aludidas requerirán confirmación previa de las Partes en cuanto a la disponibilidad presupuestaria correspondiente.
Artículo 11
Compromisos Anteriores
Los términos del presente Memorándum de Entendimiento no afectarán de forma alguna los compromisos asumidos por las Partes antes de su entrada en vigor.
Artículo 12
Enmiendas
Las Partes podrán enmendar el presente Memorándum por mutuo consentimiento, y esta intención deberá manifestarse por escrito con una anticipación mínima de sesenta (60) días, por vía diplomática. La enmienda entrará en vigor en la misma forma prevista en el Artículo 15 del presente Memorándum.
Artículo 13
Duración
El presente Memorándum tendrá una duración de cinco (5) años, automáticamente renovable por períodos iguales y sucesivos, salvo si una de las Partes manifiesta su intención de denunciarlo.
Artículo 14
Denuncia
1. Las Partes podrán denunciar el presente Memorándum a través de notificación escrita por vía diplomática, con una anticipación mínima de noventa (90) días. La denuncia tendrá efecto doce (12) meses después de la recepción de la notificación.
2. La denuncia del presente Memorándum no afectará la ejecución de los programas y proyectos que estuvieren en curso o al amparo de éste hasta su conclusión, salvo que las Partes acuerden de un modo diferente.
Artículo 15
Entrada en Vigor
El presente Memorándum de Entendimiento entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de la última Nota en que una de las Partes comunique a la otra, por la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos exigidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos internos para la aprobación de tratados internacionales.
En testimonio de lo cual, los Representantes debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Memorándum.
Hecho en Santiago, a los ocho días de mayo de dos mil ocho, en dos textos originales en idiomas español y portugués, siendo todos los textos igualmente auténticos.- Por el Gobierno de la República de Chile, Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por el Gobierno de la República de Mozambique, Esperança Laurinda Francisco Nhiuane Bias, Ministra de Recursos Minerales.




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