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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2009


PROMULGA EL ACUERDO SOBRE EXENCIÓN DE VISAS PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE BARBADOS
Núm. 20.- Santiago, 20 de enero de 2009.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 7 de noviembre de 2005 el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Barbados suscribieron, en Santiago, el Acuerdo sobre Exención de Visas para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el Oficio N° 7.883, de 8 de enero de 2009, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo VII del referido Acuerdo, y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional el 17 de marzo de 2009,
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo sobre Exención de Visas para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Barbados, suscrito en Santiago el 7 de noviembre de 2005; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administra-tivo.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE BARBADOS SOBRE EXENCIÓN DE VISAS PARA TITULARES DE
PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Barbados (en adelante las Partes), con el deseo de celebrar un Acuerdo de Exención de Visas para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales,
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO I
Los nacionales de la República de Chile y los nacionales de Barbados que sean titulares de Pasaportes Diplomáticos u Oficiales válidos y vigentes, podrán ingresar al territorio de la respectiva Parte sin necesidad de visa.
ARTÍCULO II
1. Los nacionales de cualquiera de las Partes que ingresen al territorio de la otra Parte, en conformidad con el Artículo 1, tendrán derecho a permanecer en el país por un período de noventa (90) días.
2. El período mencionado en el párrafo 1 podrá ser prorrogado por las autoridades competentes de cada país.
ARTÍCULO III
Los titulares de Pasaportes Diplomáticos u Oficiales acreditados en las respectivas Misiones diplomáticas o consulares podrán ingresar a, permanecer en y abandonar libremente el país anfitrión mientras dure su destinación. Normas similares se aplicarán a los miembros de las familias de tales personas, siempre que también sean titulares de Pasaportes Diplomáticos u Oficiales.
ARTÍCULO IV
Las disposiciones de este Acuerdo no eximirán a los titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales de cumplir las leyes y normas vigentes en materia de ingreso a, permanencia en y salida desde sus respectivos países.
ARTÍCULO V
Las Partes se reservan el derecho de denegar, a su exclusivo arbitrio, el ingreso de cualquier persona que -en opinión de las autoridades competentes- no pudiere ser admitida.
ARTÍCULO VI
El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida y podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, mediante aviso enviado con tres meses de anticipación por la vía diplomática.
ARTÍCULO VII
El presente Acuerdo entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de la última Nota Diplomática en que cualquiera de las Partes notifique a la otra que se ha dado cumplimiento a los trámites internos de rigor.
En testimonio de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Acuerdo.
Hecho en la ciudad de Santiago, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil cinco, en dos ejemplares en idiomas español e inglés, siendo ambas versiones igualmente auténticas.
Por el Gobierno de laPor el Gobierno de
República de ChileBarbados





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