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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2009




Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ESTRATÉGICA ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA REPúBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Núm. 42.- Santiago, 2 de marzo de 2009.- Vistos: Los artículos 32, N°s. 6 y 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 7 de julio de 2008 se suscribió, en Montevideo, Uruguay, el Acuerdo de Asociación Estratégica entre la República de Chile y la República Oriental del Uruguay.
Que dicho Acuerdo fue adoptado, además de la potestad reglamentaria, en el marco del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica con Uruguay, suscrito en Santiago el 7 de mayo de 1993, y su Acuerdo Interpretativo, adoptado por Cambio de Notas fechadas el 5 de agosto y 26 de septiembre de 1997, ambos publicados en el Diario Oficial el 11 de noviembre de 2006; y el Acuerdo de Complementación Económica ChileMercosur, suscrito el 25 de junio de 1996, publicado en el Diario Oficial el 4 de octubre de 1996.
Que se dio cumplimiento a lo previsto en el Artículo 6, numeral 1, el Acuerdo de Asociación Estratégica y, en consecuencia, éste entró en vigor internacional el 28 de febrero de 2009,
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo de Asociación Estratégica entre la República de Chile y la República Oriental del Uruguay, suscrito en Montevideo, Uruguay, el 7 de julio de 2008; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administra-tivo.
ACUERDO DE ASOCIACIÓN ESTRATÉGICA ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA REPúBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY
La República de Chile y la República Oriental del Uruguay, en adelante denominadas las Partes,
Teniendo presente sus privilegiados lazos de paz, amistad y cooperación y la común valoración del respeto a las normas del Derecho Internacional como rectoras de las relaciones entre los Estados, acuerdan suscribir este Instrumento que establece una Asociación amplia que refuerza los excelentes vínculos bilaterales existentes, y
Considerando:
la determinación de ambos Estados de fortalecer y profundizar los tradicionales vínculos políticos, sociales, económicos y culturales fundados en principios y valores compartidos y en una visión común que se traducen en un alto nivel de convergencia en las cuestiones sustanciales de la agenda regional e internacional;
la vocación pacifista, solidaria y democrática de ambos países y su compromiso permanente con el respeto a las normas del Derecho Internacional, en particular los principios de solución pacífica de las controversias, de igualdad jurídica, del deber de no intervención en los asuntos internos, del respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados, bases de la libre convivencia entre los Estados consagrados tanto en la Carta de la OEA como en la Carta de las Naciones Unidas;
su adhesión al Estado de Derecho y la defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales tal como están consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en cuya génesis y adopción ambos Estados efectuaron históricamente una contribución determinante;
la promoción en el Continente de la democracia representativa, dentro del principio de no intervención, reafirmado en el Compromiso de Santiago con la Democracia y Renovación del Sistema Interamericano (resolución 1080) y concretado por medio de la puesta en vigor de la Carta Democrática Interamericana, sobre los cimientos de la Carta de la OEA;
el fortalecimiento del multilateralismo y los beneficios que este marco puede aportar en la búsqueda de compromisos y estrechamiento de vínculos entre naciones hermanas.
la importancia que las Partes le asignan a los temas sociales, al desarrollo sostenible y a la generación de mejores condiciones de vida para los pueblos de Chile y Uruguay, otorgando prioridad a la necesidad de cohesión e inclusión social, la igualdad y equidad de género y la superación de la pobreza y a luchar contra la inequidad en sus respectivas sociedades, por medio de políticas y la aplicación de la cooperación técnica y científica;
el compromiso de las Partes de seguir apoyando los esfuerzos de renovación integral de la Organización de las Naciones Unidas, con el objeto de adaptar la Organización a los nuevos desafíos y realidades del contexto mundial y que de esa manera contribuya a la construcción de un orden global que garantice la seguridad, promueva el desarrollo sostenible, la justicia y la protección de los derechos humanos;
el apoyo a los procesos de integración regional y subregional que se desarrollan a través de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), la Comunidad Andina (CAN) y la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), en la búsqueda de un desarrollo equilibrado y armónico en condiciones de equidad y solidaridad;
la necesidad de seguir profundizando las relaciones económico-comerciales existentes entre ambas Partes, destacando, entre otras iniciativas, el acuerdo entre las Partes de suscribir un Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Chile - MERCOSUR (ACE N° 35) que acelere la desgravación arancelaria;
el alto grado de cumplimiento de los acuerdos y compromisos mencionados en la Declaración Conjunta Presidencial, suscrita el 9 de abril de 2007, y convencidos de la necesidad de avanzar hacia un nuevo nivel en la vinculación bilateral,
Convienen:
en suscribir el presente Acuerdo de Asociación, de conformidad con lo estipulado a continuación:
Artículo 1
Objetivos y ámbito de aplicación
1. El presente Acuerdo tiene por objetivo fortalecer la relación bilateral, sobre la base del establecimiento de una Asociación en materia política, social, económica, comercial y de cooperación entre las Partes, fundada en la reciprocidad, el interés común, la complementariedad y la profundización de sus relaciones en todos los ámbitos de su aplicación.
2. De conformidad con el párrafo anterior, y sin perjuicio de otros temas que ambas Partes estimen necesario promover, mediante el presente Acuerdo se impulsará con especial énfasis:
a) La profundización del diálogo político sobre cuestiones bilaterales e internacionales de interés mutuo;
b) La cooperación en materia de desarrollo sostenible e implementación de políticas en el plano social, orientadas a mejorar las condiciones de vida y a superar la pobreza y la exclusión social, dada la convergencia y el relevante rol que asignan ambas Partes a la inclusión social, la equidad y al desarrollo integral de sus sociedades;
c) La intensificación de la cooperación en los más diversos ámbitos identificados como prioritarios por las Partes, creándose una instancia bilateral de consulta permanente para la coordinación de políticas sociales;
d) El fortalecimiento de la relación económico-comercial a través de la profundización de los compromisos acordados en los instrumentos correspondientes, así como el impulso a las iniciativas actualmente en trámite o negociación, de forma de perfeccionar la zona de libre comercio entre Chile y Uruguay.
Artículo 2
Marco institucional
Se reafirma la eficacia de la institucionalidad binacional vigente y se acuerda crear una nueva instancia en el área de cooperación.
1. Diálogo político
Las Partes concuerdan en que su diálogo político se canalice esencialmente a través del Mecanismo de Consultas Políticas bilaterales, a nivel de Subsecretario y Vicecanciller, respectivamente, el cual se reúne anualmente, y efectúa un análisis de los temas de interés en los ámbitos político, económico-comercial, de cooperación y cultural; sin perjuicio de los múltiples encuentros entre sus Presidentes, respectivos Ministros y Autoridades de Relaciones Exteriores.
2. Relación económico-comercial
Las Partes destacan el rol de la instancia bilateral de concertación económico-comercial, la Comisión Bilateral de Comercio e Inversiones (CBCI), así como del Consejo Asesor Empresarial chileno-uruguayo (CASE), para de esa forma ir identificando nuevos sectores de interés e ir logrando nuevos avances en el ámbito comercial y en materia de inversiones; sin perjuicio de las instancias MERCOSUR-Chile.
3. Cooperación
Las Partes recuerdan el rol que le cabe a la Comisión Mixta de Cooperación, establecida en el Artículo VI del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica de 1993, a fin de dar seguimiento a todas las iniciativas de interés mutuo. En dicho marco, funcionará una Comisión Binacional de Coordinación de Políticas Sociales, así como otras instancias sectoriales, según corresponda, entre las cuales se encontrará la Comisión Mixta Cultural Bilateral.
Artículo 3
Diálogo político
Los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores y los Ministerios sectoriales trabajarán en conjunto para avanzar en las iniciativas contenidas en este Acuerdo Marco de Asociación Estratégica Chile - Uruguay, las cuales serán revisadas en las reuniones anuales del Mecanismo de Consultas Políticas Bilaterales.
En el ámbito político se buscará fortalecer el diálogo entre las Partes en los temas propios de la relación bilateral, analizando posibles acciones para actuar conjunta y coordinadamente en el entorno regional y multilateral.
El diálogo político estará inspirado en principios, objetivos y valores comunes, tales como: la defensa y la promoción de la paz y la democracia; la protección y promoción de los derechos humanos; la igualdad soberana y jurídica de los Estados; el respeto al Derecho Internacional como norma de conducta de los Estados en sus relaciones internacionales; la observancia del principio de no injerencia en los asuntos internos y de la soberanía territorial de los Estados; el respeto a los tratados internacionales; y los conceptos de democracia representativa y paticipativa y de Estado de Derecho.
Artículo 4
Relación Económico-Comercial
Las Partes se comprometen a continuar ampliando los alcances del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica MERCOSUR - Chile (ACE N° 35), suscrito el 25 de junio de 1996, vigente, con el fin de ir profundizando sus relaciones económicas y comerciales, así como a seguir impulsando iniciativas bilaterales, con miras a perfeccionar la zona de libre comercio entre Chile y Uruguay en materia de bienes, servicios, inversiones, y compras gubernamentales.
Entre estas últimas, las Partes destacan el interés en negociar un Acuerdo comprensivo en materia de inversión, como asimismo, en la conclusión de las negociaciones de un Acuerdo sobre compras gubernamentales.
Igualmente, las Partes expresan su compromiso por seguir impulsando otras iniciativas bilaterales en el área económica, como la pronta suscripción del Convenio para evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio.
Las Partes coinciden en cooperar en la facilitación del comercio y el fomento productivo y, en especial, en el apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas.
Artículo 5
Cooperación
Las Partes acuerdan fortalecer la cooperación en los diferentes ámbitos de interés y beneficio mutuo, ampliando y profundizando el alcance del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, suscrito el 7 de mayo de 1993, y sus Notas reversales interpretativas del Artículo V, de 1997, así como de los otros instrumentos específicos existentes en este ámbito, conforme a los siguientes objetivos y áreas de cooperación:
i) Otorgar prioridad a los ternas sociales y a la necesidad de contribuir, mediante la cooperación técnica y científica, a la generación de mejores condiciones de vida de los pueblos de Chile y del Uruguay, abogando por la cohesión social, igualdad y equidad de género, y la generación de políticas sociales que permitan superar la pobreza y la inequidad y exclusión social.
ii) fortalecimiento de la cooperación bilateral, en el marco de las estrategias y planes de desarrollo de cada Parte, a nivel del sector público en los más diversos ámbitos identificados como prioritarios, particularmente en las áreas que se mencionan a continuación:
1. Modernización del Estado y apoyo a la gestión pública;
2. Superación de la pobreza;
3. Transversalidad de género;
4. Formación de recursos humanos y becas;
5. Innovación, Investigación y Desarrollo;
6. Salud;
7. Medio Ambiente;
8. Educación,
9. Facilitación de Comercio y Fomento Productivo.
En tal sentido, se acuerda actualizar periódicamente el Plan de Acción en materia de Cooperación Internacional, con miras a intensificar los compromisos específicos asumidos.
Artículo 6
Disposiciones finales
1. Entrada en vigor y duración
El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la última Nota en que una de las Partes haya comunicado a la otra, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional para tal efecto y tendrá una duración indefinida.
2. Modificaciones
a) El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, lo que deberá ser formalizado a través de la vía diplomática.
b) Las modificaciones entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 6.1.
3. Solución de Controversias
a) Cualquier controversia derivada de la aplicación o interpretación del presente Instrumento será solucionada por las Partes de común acuerdo, conforme con las normas de Derecho Internacional Público vigentes en la materia.
b) Las controversias que pudieran surgir de la aplicación o interpretación de otros instrumentos jurídicos que vinculen a las Partes y que prevean procedimientos de solución de controversias específicos, se solucionarán a través de los mecanismos en ellos previstos. Tal es el caso del Artículo 22 y Anexo 14 del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 35 (ACE N° 35 MERCOSUR-Chile), protocolizado en ALADI como 21° Protocolo Adicional, y que entró en vigor el 30 de septiembre de 2004.
4. Terminación
a) El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, en cualquier momento, mediante notificación escrita dirigida a la otra, a través de la vía diplomática, con noventa (90) días de antelación.
b) La terminación del presente Acuerdo no afectará la conclusión de los proyectos y/o de las actividades en ejecución que hubieren sido formalizados durante su vigencia, a menos que las Partes lo convengan de otra forma.
Hecho en Montevideo, Uruguay, a los siete días de julio de dos mil ocho, en dos ejemplares originales en idioma español, igualmente auténticos.- Por el Gobierno de la República de Chile, Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, Gonzalo D. Fernández, Ministro de Relaciones Exteriores.




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