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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2009


PROMULGA EL ACUERDO QUE MODIFICA EL PUNTO 2 DEL APÉNDICE V DEL ACUERDO SOBRE EL COMERCIO DE VINOS DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPúBLICA DE CHILE, POR OTRA
Núm. 43.- Santiago, 2 de marzo de 2009.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 18 de noviembre de 2002, se suscribió, en Bruselas, Bélgica, el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, publicado en el Diario Oficial de 1 de febrero de 2003.
Que por intercambio de Notas fechadas en Bruselas el 4 y 8 de enero de 2009, respectivamente, la Comunidad Europea y la República de Chile adoptaron el Acuerdo que Modifica el punto 2 del Apéndice V del Acuerdo sobre el Comercio de Vinos, del Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra.
Que el Acuerdo modificatorio del aludido Apéndice V fue adoptado en conformidad a lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 29 del mencionado Acuerdo sobre el Comercio de Vinos.
Que, de acuerdo a lo previsto en las Notas que contienen el citado Acuerdo modificatorio, éste entró en vigor el 8 de enero de 2009,
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo que modifica el punto 2 del Apéndice V del Acuerdo sobre el Comercio de Vinos del Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, adoptado por Cambio de Notas fechadas en Bruselas, el 4 y 8 de enero de 2009, respectivamente; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administra-tivo.
Mariann Fischer Boel
Member of the European Commission
Bruselas, 4 de enero de 2009
CAB/D/1240
Excelentisimo señor Embajador:
Tengo el honor de referirme al artículo 29, apartado 2, del Acuerdo sobre Comercio de Vinos del Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, de 18 de noviembre de 2002, que prevé que las Partes contratantes pueden modificar de mutuo acuerdo los Apéndices de dicho Acuerdo.
Debido a la adición de nuevas prácticas enológicas o sus modificaciones autorizadas en la Comunidad, que se notificaron a las autoridades de su país el 11 de octubre de 2006, y a la luz de las conclusiones de la tercera reunión del Comité Conjunto del Acuerdo sobre el Comercio de Vinos, celebrada en Santiago de Chile el 10 de enero de 2008, resulta necesario modificar el punto 2 del Apéndice V (Prácticas y procesos enológicos y especificación de los productos) del Acuerdo sobre el Comercio de Vinos.
Así pues, me complace proponer que se sustituya el punto 2 del Apéndice V del Acuerdo sobre el Comercio de Vinos por el texto adjunto a la presente Nota, con efecto a partir de la fecha de su Nota de respuesta por la que confirme el acuerdo con el contenido de la presente Nota.
Le agradecería confirmase el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.- En nombre de la Comunidad Europea, Mariann Fischer Boel.
Excmo. Sr. D. Juan Salazar
Embajador
Misión de Chile ante la Unión Europea
Rue des Aduatiques 106
B-1040 Bruxelles
ANEXO
El punto 2 del apéndice V del Acuerdo sobre Comercio de Vinos se sustituye por el texto siguiente:
2. Lista de las prácticas y procesos enológicos autorizados para los vinos originarios de la Comunidad dentro de los siguientes límites o, en su defecto, bajo las condiciones establecidas en la normativa comunitaria:
(1) Aireación o gasificación mediante el empleo de argón, nitrógeno u oxígeno.
(2) Tratamiento térmico.
(3) Para los vinos secos, utilización de lías frescas, sanas y no diluidas, que contengan levaduras procedentes de la vinificación reciente de vinos secos.
(4) Centrifugación y filtración, con o sin coadyuvante de filtración inerte, siempre que su empleo no deje residuos indeseables en el producto así tratado.
(5) Empleo de levaduras de vinificación.
(6) Utilización de preparados de paredes de células de levadura.
(7) Utilización de polivinilpolipirrolidona.
(8) Utilización de bacterias de ácido láctico en una suspensión vínica.
(9) Adición de una o más de las siguientes sustancias para favorecer el desarrollo de levaduras:
i) Adición de:
- fosfato diamónico o sulfato amónico,
- sulfito amónico o bisulfito amónico.
ii) adición de clorhidrato de tiamina.
(10) Utilización de dióxido de carbono, argón o nitrógeno, bien solos o mezclados entre sí, sólo para crear una atmósfera inerte y manipular el producto protegido del aire.
(11) Adición de dióxido de carbono.
(12) Utilización de dióxido de azufre, de bisulfito potásico o de metabisulfito potásico, también llamado bisulfito de potasio o pirosulfato de potasio.
(13) Adición de ácido sórbico o de sorbato potásico.
(14) Adición de ácido L-ascórbico.
(15) Adición de ácido cítrico para la estabilización del vino, siempre que el contenido final del vino tratado no supere 1 g/l.
(16) Utilización de ácido tartárico para acidificación, siempre que la acidez inicial del vino no aumente en más de 2,5 g/l expresado en ácido tartárico.
(17) Utilización de una o más de las sustancias siguientes para la desacidificación:
- tartrato neutro potásico,
- bicarbonato potásico,
- carbonato cálcico, que puede contener pequeñas cantidades de sal doble de calcio de los ácidos L (+) tartárico y L (-) málico,
- una preparación homogénea de ácido tartárico y carbonato cálcico en proporciones equivalentes y pulverizada en partículas muy finas,
- tartrato cálcico o ácido tartárico,
(18) Clarificación mediante una o más de las siguientes sustancias de uso enológico:
- gelatina alimentaria,
- proteínas vegetales,
- bentonita,
- cola de pescado,
- caseína y caseinatos potásicos,
- albúmina de huevo y albúmina de leche,
- caolín,
- enzimas pectolíticas,
- dióxido de silicio en forma de gel o de solución coloidal,
- tanino,
- preparados enzimáticos de betaglucanasa.
(19) Adición de tanino.
(20) El tratamiento de los mostos y de los vinos nuevos en proceso de fermentación mediante carbones de uso enológico dentro de determinados límites.
(21) Tratamiento de:
- los vinos blancos y rosados con ferrocianuro potásico,
- los vinos tintos con ferrocianuro potásico o con fitato cálcico, siempre que el vino tratado contenga hierro residual.
(22) Adición de ácido metatartárico.
(23) Utilización de goma arábiga sólo después de finalizada la fermentación.
(24) Utilización de ácido DL-tartárico, también llamado ácido racémico, o de su sal neutra de potasio, para precipitar el exceso de calcio.
(25) Para la elaboración de vinos espumosos obtenidos por fermentación en botella y para los cuales la separación de las lías se realiza por desagüe, utilización de:
- alginato cálcico, o
- alginato potásico.
(26) Utilización de sulfato de cobre.
(27) Adición de bitartrato potásico para favorecer la precipitación de los tartratos.
(28) Adición de caramelo para reforzar la coloración de los vinos de licor.
(29) Utilización de sulfato cálcico para la producción de determinados vinos de licor de calidad vlcprd.
(30) Utilización de resina de pino de Alepo para producir vino de mesa retsina, exclusivamente en Grecia, con arreglo a las condiciones establecidas en la normativa comunitaria.
(31) Adición de lisozima.
(32) Electrodiálisis para garantizar la estabilización tartárica del vino.
(33) Utilización de ureasa para reducir el contenido de urea en los vinos.
(34) Adición de mosto de uva o mosto de uva concentrado rectificado para edulcorar el vino con arreglo a las condiciones establecidas en la normativa comunitaria.
(35) Concentración parcial mediante tratamientos físicos, incluida la ósmosis inversa, para aumentar el grado alcohólico natural del mosto de uva o el vino.
(36) Adición de sacarosa, mosto de uva concentrado o mosto de uva concentrado rectificado para aumentar el grado alcohólico natural de la uva, el mosto de uva o el vino, de conformidad con la normativa comunitaria.
(37) Adición de destilado de vino o de pasas o de alcohol neutro de origen vínico para la fabricación de vinos de licor.
(38) Adición de ácido L-ascórbico dentro de determinados límites.
(39) Adición de dimetildicarbonato (DMDC) a los vinos para garantizar su estabilización microbiológica, dentro de determinados límites y en condiciones que deberán determinarse.
(40) Adición de manoproteínas de levadura para garantizar la estabilización proteica y tartárica de los vinos.
(41) Utilización de trozos de madera de roble en la vinificación.
El Embajador de Chile ante la Unión Europea
Bruselas, 8 de enero de 2009
Excelentísima Señora Comisaria:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día 4 de enero último redactada en los términos siguientes:
Tengo el honor de referirme al artículo 29, apartado 2, del Acuerdo sobre Comercio de Vinos del Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, de 18 de noviembre de 2002, que prevé que las Partes contratantes pueden modificar de mutuo acuerdo los Apéndices de dicho Acuerdo.
Debido a la adición de nuevas prácticas enológicas o sus modificaciones autorizadas en la Comunidad, que se notificaron a las autoridades de su país el 11 de octubre de 2006, y a la luz de las conclusiones de la tercera reunión del Comité Conjunto del Acuerdo sobre el Comercio de Vinos, celebrada en Santiago de Chile el 10 de enero de 2008, resulta necesario modificar el punto 2 del Apéndice V (Prácticas y procesos enológicos y especificación de los productos) del Acuerdo sobre el Comercio de Vinos.
Así pues, me complace proponer que se sustituya el punto 2 del Apéndice V del Acuerdo sobre el Comercio de Vinos por el texto adjunto a la presente Nota, con efecto a partir de la fecha de su Nota de respuesta por la que confirme el acuerdo con el contenido de la presente Nota.
Le agradecería confirmase el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota.
Tengo el placer de informarle del acuerdo de la República de Chile con el contenido de la presente Nota.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.- En nombre de la República de Chile, Juan Salazar Sparks.
Excma Sra. Mariann Fischer Boel
Miembro de la Comisión Europea
Bruselas.




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