MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
DO 2009
Ministerio de Relaciones ExterioresPROMULGA EL ACUERDO PARA ACELERAR LA ELIMINACIÓN DE LOS ARANCELES ADUANEROS DE CIERTAS MERCANCÍAS ESPECIFICADAS EN EL ANEXO 3.3. DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CELEBRADO ENTRE CHILE Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICANúm. 353.- Santiago, 23 de diciembre de 2008.- Vistos: Los artículos 32, N°15, y 54, N°1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 6 de junio de 2003 se suscribió, en Miami, el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América, publicado en el Diario Oficial el 31 de diciembre de 2003.
Que entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América se adoptó, por Cambio de Notas, fechadas el 14 y 26 de noviembre de 2008, en Washington y Santiago, respectivamente, un Acuerdo para Acelerar la Eliminación de los Aranceles Aduaneros de Ciertas Mercancías Especificadas en el Anexo 3.3. del referido Tratado de Libre Comercio.
Que, en conformidad a lo previsto en el Acuerdo, éste entrará en vigor el 1 de enero de 2009,
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Acelerar la Eliminación de los Aranceles Aduaneros de Ciertas Mercancías Especificadas en el Anexo 3.3. del Tratado de Libre Comercio celebrado entre ambos países, adoptado por Cambio de Notas fechadas el 14 y 26 de noviembre de 2008, en Washington y Santiago, respectivamente; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.
El Ministro de Relaciones Exteriores de Chile
Santiago, 26 noviembre de 2008
Excelentísima Señora Susan C. Schwab
United States Trade Representative
600 17th Street, NW
Washington, DC 20508
Estimada Embajadora Schwab:
Tengo el honor de acusar recibo de su carta fechada el 14 de noviembre de 2008 y su Anexo. Su carta dice lo siguiente:
Tengo el honor de confirmar el entendimiento a que se ha llegado entre los Gobiernos de los Estados Unidos de América y de la República de Chile, de conformidad con el Artículo 3.3 (4) del Tratado de Libre Comercio Chile - Estados Unidos, para acelerar la eliminación de los aranceles aduaneros de ciertas mercancías especificadas en el Anexo adjunto a esta carta.
Tengo el honor de proponer que la presente carta y el Anexo adjunto y vuestra carta de confirmación en respuesta y su Anexo constituyan un acuerdo entre los Estados Unidos de América y la República de Chile. De conformidad con el Artículo 3.3 (4) del Tratado, este acuerdo prevalecerá sobre los aranceles aduaneros o categorías de desgravación determinados según nuestras respectivas listas del Anexo 3.3. del Tratado de Libre Comercio Chile - Estados Unidos para las mercancías especificadas en el Anexo adjunto. Tengo asimismo el honor de proponer que la eliminación de aranceles establecida en el Anexo adjunto se haga efectiva el 1° de enero de 2009.
Tengo asimismo el honor de confirmar que mi Gobierno comparte este entendimiento y que vuestra carta y su Anexo y esta respuesta y su Anexo constituyan un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos y que la eliminación de aranceles establecida en el Anexo adjunto se haga efectiva el 1° de enero de 2009.- Le saluda muy atentamente, Alejandro Foxley.
Tratado de Libre Comercio Chile - Estados Unidos
Anexo 3.3
Lista de los Estados Unidos pertinente a las mercancías de Chile
Explicación
El presente Anexo es reflejo del acuerdo entre la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América conforme al Artículo 3.3 (4) del Tratado de Libre Comercio Chile - Estados Unidos, para acelerar la eliminación de los aranceles aduaneros con respecto a ciertas mercancías originarias. La lista adjunta enumera las líneas arancelarias de todas las mercancías originarias de Chile a las cuales se aplicará la eliminación arancelaria acelerada. Las mercancías originarias que sean mercancías de Chile estipuladas en las líneas arancelarias enumeradas en esta lista estarán exentas de aranceles aduaneros estadounidenses a partir del 1 de enero de 2009.
Lista de líneas arancelarias respecto a las cuales los Estados Unidos convienen en acelerar la eliminación de aranceles sobre las mercancías originarias de Chile conforme al Tratado de Libre Comercio Chile - Estados Unidos.
| 0710.22.40 | Frijoles, reducidos en tamaño |
| 0710.30.00 | Espinaca, espinaca de Nueva Zelandia, armuelle |
| 0710.40.00 | Maíz dulce |
| 0710.80.97 | Verduras no incluidas ni especificadas en otra parte, crudas o cocidas al vapor o hervidas en agua, congeladas, reducidas en tamaño. |
| 0710.90.91 | Mezclas de verduras no incluidas ni especificadas en otra parte, crudas o cocidas al vapor o hervidas en agua, congeladas. |
| 2005.99.80 | Alcachofas |
Tratado de Libre Comercio Chile - Estados Unidos
Anexo 3.3
Lista de Chile pertinente a las mercancías de los Estados Unidos
Explicación
El presente Anexo es reflejo del acuerdo entre la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América conforme al Artículo 3.3 (4) del Tratado de Libre Comercio Chile - Estados Unidos, para acelerar la eliminación de los aranceles aduaneros con respecto a ciertas mercancías originarias. La lista adjunta enumera las líneas arancelarias de todas las mercancías originarias de los Estados Unidos a las cuales se aplicará la eliminación arancelaria acelerada. Las mercancías originarias que sean mercancías de los Estados Unidos estipuladas en las líneas arancelarias enumeradas en esta lista estarán exentas de aranceles aduaneros chilenos a partir del 1 de enero de 2009.
Lista de líneas arancelarias respecto a las cuales Chile conviene en acelerar la eliminación de aranceles sobre las mercancías originarias de los Estados Unidos conforme al Tratado de Libre Comercio Chile - Estados Unidos.
| 0713.10.00 | Arvejas (Pisum sativum) |
| 1006.10.00 | Arroz con cáscara (paddy o áspero) |
| 1006.20.00 | Arroz descascarillado (pardo) |
| 1006.30.10 | Arroz semielaborado o completamente elaborado, esté o no esté pulido o glaseado, que contenga un 5% o menos por peso de granos partidos |
| 1006.30.20 | Arroz semielaborado o completamente elaborado, esté o no esté pulido o glaseado, que contenga más del 5% pero no más del 15% por peso de granos partidos |
| 1006.30.90 | Arroz semielaborado o completamente elaborado, esté o no esté pulido o glaseado; otros |
| 3006.91.00 | Dispositivos idóneos para usar en estomas |
| 3402.12.90 | Otros |
| 3402.13.10 | Agentes tensoactivos orgánicos; a base de nonilfenol etoxilado |
| 3402.13.90 | Agentes tensoactivos orgánicos; otros |
| 3926.90.90 | Otros artículos de plástico; otros |
| 6506.10.00 | Cascos protectores - Otros; |
| 6507.00.00 | Badanas, forros, fundas, armaduras para sombreros |
| 8536.70.00 | Conectores para fibras ópticas |