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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2009


Ministerio de Relaciones Exteriores
FIJA TARIFAS DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES
Núm. 511 exento.- Santiago, 25 de marzo de 2009.- Vistos: El artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República, el decreto con fuerza de ley N° 161, de 1978, el artículo 97 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, los decretos supremos Nos 232 y 233, de 2004, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores, el N° 10 del párrafo I del artículo 1° del decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el oficio N° 14.022, de 18 de marzo de 2009 de la Contraloría General de la República y las necesidades del Servicio,
Decreto:
Artículo 1: Derógase el decreto supremo N° 233, de 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 2: Establécese las siguientes tarifas para el pago de los derechos por otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales:
a) En moneda nacional: $47.000 (cuarenta y siete mil pesos).
b) En moneda dólar de los Estados Unidos de América: US$80,00 (ochenta dólares de los Estados Unidos de América).
Artículo 3: Las tarifas fijadas se cobrarán por pasaporte individual.
Anótese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribe a US., para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.




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