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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2009


PROMULGA EL CUADRAGÉSIMO NOVENO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N°35, CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE
Núm. 41.- Santiago, 2 de marzo de 2009.- Vistos: Los artículos 32, N°15, y 54, N°1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que por decreto supremo N°568, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1981, fue promulgado el Tratado de Montevideo 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
Que la resolución N°2, de 12 de agosto de 1980, del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de ALADI, publicada en el Diario Oficial de 23 de febrero de 1981, estableció normas básicas y de procedimiento que regulan la celebración de Acuerdos de Alcance Parcial en las que no participa la totalidad de los miembros del Tratado de Montevideo 1980.
Que con fecha 25 de junio de 1996 el Gobierno de la República de Chile y los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República de Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica Chile-MERCOSUR, N°35, publicado en el Diario Oficial de 4 de octubre de 1996.
Que con fecha 25 de noviembre de 2008 los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), por una parte, y de la República de Chile, por la otra, suscribieron en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el Cuadragésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N°35 celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile.
Que la República de Chile, la República Argentina, la República Oriental del Uruguay y la República Federativa del Brasil dieron cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Cuarto del mencionado Protocolo Adicional y, en consecuencia, este instrumento entró en vigor bilateralmente entre la República de Chile y la República Argentina el 27 de enero de 2009; entre la República de Chile y la República Oriental del Uruguay el 6 de febrero de 2009; y entre la República de Chile y la República Federativa del Brasil el 6 de febrero de 2009,
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Cuadragésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N°35, celebrado entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), por una parte, y la República de Chile, por la otra, en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 25 de noviembre de 2008; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N°35 CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE
Cuadragésimo Noveno Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) por una parte, y de la República de Chile por la otra, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
Teniendo en cuenta, lo resuelto por la XI Reunión Ordinaria de la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica N°35 y la resolución MCS-CH N°02/08.
Convienen:
Artículo 1°. Reemplazar el primer párrafo del Artículo 12 del Acuerdo de Complementación Económica N°35 por el siguiente:
Las Partes Signatarias aplicarán el régimen general de beneficios del ACE N°35 a las mercaderías listadas en los respectivos anexos elaboradas o provenientes de zonas francas de cualquier naturaleza, situadas en los territorios de las Partes Signatarias, de conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales. Los listados se incorporarán al Acuerdo de forma bilateral entre Chile y cada Estado Parte del MERCOSUR y podrán ser objeto de revisión anual por acuerdo de las Partes Signatarias.
Para las mercaderías elaboradas o provenientes de zonas francas de cualquier naturaleza situadas en los territorios de las Partes Signatarias que no constan en los Anexos, las Partes Signatarias aplicarán el arancel vigente para terceros países que corresponda. Esas mercaderías deberán estar debidamente identificadas.
Para gozar de los beneficios previstos en el párrafo primero, los productos deberán cumplir con el régimen de origen establecido en el Anexo 13 del ACE N°35. Los productos serán identificados como provenientes de zonas francas.
Artículo 2°. Los listados mencionados en el Artículo 1° y la modalidad de identificación de los productos, serán acordados entre cada Estado Parte del MERCOSUR y Chile y deberán ser aprobados mediante resolución de la Comisión Administradora.
Artículo 3°. Para el año en curso las Partes acordarán los listados bilaterales hasta el 1° de septiembre de 2008 y procederán a la aprobación por parte de la Comisión Administradora a más tardar a los treinta (30) días de la conclusión de cada negociación. A tal efecto, la Comisión Administradora se constituirá en Reunión Extraordinaria integrada por las representaciones permanentes ante la Asociación Latinoamericana de Integración.
Artículo 4°. El presente Protocolo entrará en vigor, bilateralmente, entre las Partes Signatarias que hayan comunicado a la Secretaría General de la ALADI que lo incorporaron a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones. La Secretaría General de la ALADI informará a las Partes Signatarias respectivas la fecha de la vigencia bilateral.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los gobiernos de los países signatarios.
En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil ocho, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República Argentina, Juan Carlos Olima.- Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, Regis Percy Arslanian.- Por el Gobierno de la República del Paraguay, Emilio Giménez.- Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, Gonzalo Rodríguez Gigena.- Por el Gobierno de la República de Chile, Eduardo Araya Alemparte.




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