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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2009



Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA EL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE, A TRAVÉS DE SU MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE SUDÁFRICA, A TRAVÉS DE SU MINISTERIO DE DEFENSA, SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE DEFENSA
Núm. 55.- Santiago, 24 de marzo de 2009.- Vistos: Los artículos 32, N°s 6 y 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 11 de octubre de 2006, el Gobierno de la República de Chile, a través de su Ministerio de Defensa Nacional, y el Gobierno de la República de Sudáfrica, a través de su Ministerio de Defensa, suscribieron, en Santiago, República de Chile, el Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación en Materia de Defensa.
Que se dio cumplimiento a lo previsto en el Artículo 10 del Memorándum y, en consecuencia, éste entró en vigor internacional el 19 de febrero de 2009.
Decreto :
Artículo único: Promúlgase el Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Chile, a través de su Ministerio de Defensa Nacional, y el Gobierno de la República de Sudáfrica, a través de su Ministerio de Defensa, sobre Cooperación en Materia de Defensa, suscrito en Santiago, República de Chile, el 11 de octubre de 2006; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us., para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administra-tivo.
MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA
REPúBLICA DE CHILE
A TRAVÉS DE SU MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Y
EL GOBIERNO DE LA
REPúBLICA DE SUDÁFRICA
A TRAVÉS DE SU MINISTERIO DE DEFENSA
SOBRE
COOPERACIÓN EN MATERIA DE DEFENSA
PREÁMBULO
El Gobierno de la República de Chile, a través de su Ministerio de Defensa Nacional, y el Gobierno de la República de Sudáfrica, a través de su Ministerio de Defensa (en adelante denominados en forma conjunta las Partes y en forma individual una Parte),
Considerando la relación amigable existente entre las Partes, sus países y sus pueblos;
Reiterando su intención de continuar y fortalecer aún más la cooperación en materia de defensa;
Compartiendo el objetivo común de agregar nuevas dimensiones y elevar el nivel de la cooperación bilateral en materia de defensa;
Reconociendo las legítimas inquietudes y aspiraciones mutuas relativas a seguridad; y
Estableciendo el hecho de que este Memorándum de Entendimiento no afectará los compromisos adoptados por ambas Partes con respecto a tratados internacionales,
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO 1
OBJETIVOS
En conformidad con su legislación interna y con arreglo a las restricciones de seguridad nacional, las Partes cooperarán en el área de la defensa mediante:
a) desarrollo y elaboración de procedimientos de cooperación militar entre sus respectivas Fuerzas Armadas;
b) promoción de la capacitación del personal militar mediante el intercambio de participantes en los programas de capacitación, instructores y observadores;
c) adquisición y obtención de equipamiento militar;
d) cooperación en el uso de recursos de defensa y promoción de la investigación y el desarrollo conjuntos;
e) cooperación técnica;
f) cooperación en el área de los servicios médicos mili-tares;
g) cooperación en el intercambio de conocimientos y capacitación en el área de las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas;
h) fomento del intercambio de personal militar en todos los niveles, a fin de reforzar los lazos deportivos y culturales entre las Fuerzas Armadas, e
i) consideración y realización de cualquier otra actividad que, en su opinión, promovería una cooperación más estrecha entre las Fuerzas Armadas.
ARTÍCULO 2
FORMAS DE COOPERACIÓN
En conformidad con la legislación interna de sus respectivos países y con arreglo a cualquier restricción relativa a la seguridad nacional, la cooperación entre las Partes en virtud del presente Memorándum de Entendimiento (en adelante denominado el MdE) incluirá:
a) visitas mutuas por los respectivos Ministros de Defensa, Jefes de las Fuerzas Armadas y sus Jefes de Armas y Servicio, y otros funcionarios de los respectivos establecimientos de defensa;
b) mantención de contactos y relaciones entre los establecimientos de defensa de las Partes mediante el intercambio de delegaciones oficiales militares e industriales; y
c) asistencia a cursos que impartirá una Parte al personal militar de las Fuerzas Armadas de la otra Parte.
ARTÍCULO 3
ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERACIÓN
1) Las Partes establecerán el Comité Mixto de Defensa Chile - República de Sudáfrica, cuya función principal será implementar y administrar este MdE.
2) Este Comité Mixto de Defensa se reunirá alternadamente en Chile y en Sudáfrica, al menos cada dos años.
ARTÍCULO 4
DISPOSICIONES FINANCIERAS
1) Con respecto a la implementación del presente MdE o cualquiera de las actividades que se originen del mismo, y a menos que se acordare algo distinto, cada Parte solventará sus propios gastos, incluidos todos los gastos de transporte hacia y desde el punto de ingreso al país anfitrión, y todos los gastos correspondientes a su propio personal, incluidos los de comida y alojamiento.
2) Para programas de capacitación a largo plazo, las Partes podrán acordar disposiciones recíprocas específicas según fuere necesario.
ARTÍCULO 5
PROTECCIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
1) Las Partes adoptarán las medidas necesarias para garantizar la protección de la información confidencial obtenida en el curso de la implementación de este MdE. Esta información no podrá ser utilizada por ninguna Parte en perjuicio de los intereses nacionales de la otra. Las Partes no divulgarán dicha información a ningún tercero, sin previo consentimiento por escrito de la otra Parte.
2) Las correspondientes obligaciones de las Partes que afecten la protección de la información permanecerán en vigor, independientemente de la terminación del presente MdE.
3) Las Partes suscribirán un MdE separado para la Protección de Información Confidencial relativa a Defensa, el que deberá interpretarse conjuntamente con este MdE.
ARTÍCULO 6
DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Cada Parte protegerá los derechos de propiedad intelectual de la otra Parte y de cualquier tercero en conformidad con la legislación interna de los países de las respectivas Partes. Toda operación relativa a tales derechos se regirá por dicha legislación interna.
ARTÍCULO 7
REQUISITOS LEGALES
No obstante cualquier disposición de este MdE, las Partes no estarán obligadas a adoptar ninguna medida con respecto a este MdE, si esa medida fuere contraria a sus obligaciones internacionales, su legislación interna o su Constitución.
ARTÍCULO 8
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia entre las Partes que se originare de la interpretación o la implementación de este MdE, será resuelta en forma amigable entre las Partes mediante consultas o negociación.
ARTÍCULO 9
MODIFICACIÓN
Este MdE podrá ser modificado por consentimiento mutuo entre las Partes, a través de un intercambio de Notas, por la vía diplomática.
ARTÍCULO 10
ENTRADA EN VIGOR
1) Este MdE entrará en vigor en la fecha en que cada Parte notifique a la otra por escrito por la vía diplomática que se han cumplido los requisitos constitucionales necesarios para su implementación. La fecha de entrada en vigor será la fecha de la última notificación.
2) Este MdE permanecerá vigente por un período de cinco años, después del cual se prorrogará automáticamente por períodos de cinco años, a menos que cualquiera de las Partes le pusiere término dando aviso por escrito a la otra de su intención de terminarlo, con seis meses de anticipación, por la vía diplomática.
3) No obstante la terminación de este MdE, las Partes quedarán vinculadas por las disposiciones de los Artículos 5 y 6 del mismo.
En testimonio de lo cual, los infrascritos, debidamente facultados por sus respectivos Gobiernos, suscriben y sellan este MdE en dos ejemplares en idiomas español e inglés, siendo ambas versiones igualmente auténticas.
Hecho en Santiago, República de Chile, a los once días del mes de octubre del año dos mil seis.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República de Sudáfrica.




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