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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2009




Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA EL ACUERDO SOBRE LA REVISIÓN SUSTANTIVA DEL ACUERDO CON EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO SOBRE EL PROYECTO: "PROGRAMA DE POLÍTICAS PúBLICAS DE EMPLEO"
Núm. 101.- Santiago, 3 de julio de 2009.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1, inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fechas 27 de mayo y 15 de junio de 2009 se suscribió, en Santiago, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo sobre la Revisión Sustantiva del Acuerdo relativo al Proyecto: "Programa de Políticas Públicas de Empleo", que fuera publicado en el Diario Oficial el 14 de febrero de 2009.
Que dicho Acuerdo fue adoptado en el marco del Acuerdo Básico sobre Asistencia Técnica, suscrito con las Naciones Unidas y diversas Agencias Especializadas de esa Organización, y del Acuerdo suscrito con el Fondo Especial de las Naciones Unidas sobre Asistencia del Fondo Especial, ambos publicados en el Diario Oficial de 24 de octubre de 1960,
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo sobre la Revisión Sustantiva del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo relativo al Proyecto: "Programa de Políticas Públicas de Empleo", suscrito en Santiago, con fechas 27 de mayo y 15 de junio de 2009; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador Director General Administrativo.
REVISIÓN PRESUPUESTARIA
PROJECT: Programa de Políticas Públicas de Empleo AWARD ID: 00050453
PROJECT ID: 00062347
ECHA: 21/04/09
RESUMEN REVISIÓN SUSTANTIVA
La presente revisión presupuestaria tiene por objeto ampliar el alcance de las actividades y el presupuesto asignado al proyecto 00062347 "Programa de Políticas Públicas de Empleo", implementado en la modalidad NEX por el Ministerio del Trabajo (Mintrab) con financiación Trac y fondos de contraparte del propio Mintrab. Así, se incorpora como un producto más del proyecto el reforzamiento de la capacidad de diagnóstico y formulación de políticas laborales del Mintrab, para lo cual se considera necesario contar con un equipo asesor externo que apoye directamente al Gabinete del Ministerio del Trabajo. El mismo se encargará de producir documentos de análisis (periódicos o coyunturales), realizar presentaciones y desarrollar actividades (participación en reuniones, seminarios, encuentros, etc.) que proveerán elementos de contenido para la elaboración de un discurso actualizado en temas laborales y que contribuya a la formulación de una Agenda de Contenidos de Política Laboral y que preste especial atención a la generación de empleo, la intermediación laboral, la conservación de puestos de trabajo y la reconversión laboral. Esta actividad será financiada al 50% con fondos Trac y con recursos propios del Mintrab.

15 de junio de 2009.- Acordado por el Ministerio de Exteriores.- Mariano Fernández, Ministro.- 25 de mayo de 2009.- Acordado por Mintrab, Claudia Serrano, Ministra.- 27 de mayo de 2009.- Acordado por PNUD, Enrique Ganuza, Representante Residente PNUD Chile.
Mediante el presente documento se modifica el Documento de Proyecto vigente, mediante los cambios que se estipulan a continuación:
Capítulo I: ANÁLISIS DE SITUACIÓN
Se añade el siguiente texto al final del penúltimo párrafo del capítulo:
"En la medida que la crisis financiera impactará sobre los niveles de empleo del país, ha pasado a ser prioridad del Gobierno de Chile contar con políticas públicas para combatir el desempleo y fortalecer la institucionalidad laboral. Por ello, el Ministerio del Trabajo (MINTRAB) necesita reforzar su capacidad de diagnóstico y formulación de políticas, para lo cual se considera necesario contar con un equipo Asesor que apoye al Gabinete Ministerial en la formulación de una Agenda de Contenidos de Política Laboral".
Capítulo II: ESTRATEGIA
Se incorpora al proyecto un nuevo componente 5 "Elaboración de una Agenda de Contenidos de Política Laboral", de manera que al final del capítulo se añaden los siguientes párrafos:
"5. Elaboración de una Agenda de Contenidos de Política Laboral
El Ministerio del Trabajo (MINTRAB) necesita reforzar su capacidad de diagnóstico y formulación de políticas, para lo cual se considera necesario contar con un equipo asesor que dé respuesta a los requerimientos que a continuación se mencionan.
Respecto del cumplimiento de este anexo actuará como contraparte del Ministerio, el profesional que cumpla las veces de Jefe de Gabinete de la Ministra.
Fortalecer la Capacidad del Mintrab en temas de análisis de política laboral.
En el momento presente el Ministerio ha concentrado equipos técnicos en el "Observatorio Laboral", el cual depende de la Subsecretaría del Trabajo, y que tiene por objetivo monitorear las variables del mercado laboral, así como la gestión del desempleo.
El equipo asesor deberá coordinarse con el equipo del "Observatorio Laboral" de forma de potenciar la capacidad de análisis independiente del MINTRAB en función de sus propias fuentes de información. Ello permitirá al Ministerio obtener una mayor presencia en la discusión nacional sobre política laboral, fortaleciendo las capacidades del Ejecutivo en materia de diagnóstico y respuesta a la crisis y su impacto en el mercado laboral.
Este trabajo de fortalecimiento debiera conducir a la elaboración de Agenda de Contenidos de Política Laboral.
Apoyar en las relaciones interministeriales del MINTRAB
Se ha identificado la necesidad de fortalecer la capacidad del Ministerio para ser contraparte e interlocutor de otras instituciones que tienen sus propios equipos en temas laborales, o en áreas relacionadas. Así, se han identificado como interlocutores institucionales claves con los que debe coordinarse y trabajar con organismos como el Ministerio de Hacienda, Ministerio de Economía, Subsecretaría de Desarrollo Regional y los Equipos Regionales del propio MINTRAB, entre otros.
Seguimiento de las políticas laborales a nivel nacional
El gabinete ministerial requiere contar con un análisis y seguimiento propio de la coyuntura laboral, más allá de los análisis desarrollados por entidades públicas o privadas, que procese información, la evalúe y relacione con los objetivos y metas de corto, medio y largo plazo del MINTRAB. Por ejemplo, esto podría incluir también un seguimiento a los temas que fueron planteados por la Comisión de Trabajo y Equidad que interesan al MINTRAB.
Seguimiento de las políticas laborales a nivel internacional
Aunque sea en forma simple, será necesario proveer al gabinete ministerial de información analítica en la forma de informes periódicos sobre políticas laborales que están siendo implementadas por otros países.
La experiencia internacional, especialmente en este contexto de crisis, debería reforzar la Agenda de Contenidos de Política Laboral, que es una parte sustancial del componente.
Adicionalmente, el equipo asesor debe constituirse como contraparte técnica para la asesoría de alguna institución o especialista individual en políticas laborales de prestigio internacional."
CAPÍTULO III: PLAN DE TRABAJO ANUAL
A la matriz explicativa de los resultados, actividades y recursos del proyecto del documento de proyecto aprobado se le añade:


Anexo estándar a los Documentos de Proyecto
para su utilización en países que no cuentan
con un Acuerdo Básico de Asistencia (SBAA, por su sigla en inglés)
Texto estándar: Disposiciones Complementarias al Documento de Proyecto
Contexto Legal
Responsabilidades generales del Gobierno, el PNUD y el Organismo de Ejecución
1. Todas las fases y aspectos de la asistencia que el PNUD brinda a este proyecto se regirán e implementarán en conformidad con las resoluciones y decisiones relevantes y aplicables de los órganos competentes de las Naciones Unidas, y con las políticas y procedimientos del PNUD para dichos proyectos, y quedarán sujetos a los requisitos del Sistema de Monitoreo, Evaluación y Presentación de Informes del PNUD.
2. El Gobierno seguirá siendo el responsable del proyecto de desarrollo que recibe asistencia del PNUD y del cumplimiento de los objetivos tal como se describe en el presente Documento de Proyecto.
3. Dado que la asistencia que se brinda en conformidad con este Documento de Proyecto beneficia al Gobierno y al pueblo de (país o territorio), el Gobierno asumirá todos los riesgos de las operaciones en relación con este Proyecto.
4. El Gobierno habrá de proporcionarle al proyecto el personal de contraparte nacional, la infraestructura para la capacitación, el terreno, los edificios, el equipamiento y otros servicios que se necesiten. Será el encargado de designar al Organismo de Cooperación del Gobierno mencionado en la carátula del presente documento (en adelante denominado el "Organismo de Cooperación"), que tendrá la responsabilidad directa de instrumentar la contribución del Gobierno al proyecto.
5. El PNUD se compromete a complementar la participación del Gobierno y, a través del Organismo de Ejecución, habrá de brindar los servicios necesarios de expertos, capacitación, equipamiento y otros con los fondos disponibles para el proyecto.
6. Al iniciarse el proyecto, el Organismo de Ejecución asumirá la responsabilidad primaria de la ejecución del proyecto y, a tal efecto, tendrá la condición de contratista independiente. Sin embargo, ejercerá dicha responsabilidad primaria en consulta con el PNUD y de común acuerdo con el Organismo de Cooperación. El Documento de Proyecto establecerá los arreglos en este sentido, así como aquellos referidos a la transferencia de esta responsabilidad al Gobierno o a una entidad designada por el Gobierno durante la ejecución del Proyecto.
7. Una parte de la participación del Gobierno se podrá efectivizar mediante un aporte en efectivo al PNUD. En dichos casos, el Organismo de Ejecución proporcionará las facilidades y los servicios que se requieran y rendirá cuentas en forma anual al PNUD y al Gobierno por los gastos incurridos.
(a) Participación del Gobierno
1. El Gobierno habrá de proporcionar al proyecto los servicios, equipos e infraestructura, en las cantidades y en los momentos especificados en el Documento de Proyecto. Los Presupuestos de Proyecto contendrán una previsión, en especie o en efectivo, que contemple esta participación del Gobierno.
2. Según correspondiese y en consulta con el Organismo de Ejecución, el Organismo de Cooperación asignará un director o directora a tiempo completo para el proyecto. Tendrá que cumplir con las responsabilidades que el Organismo de Cooperación le asigne dentro del proyecto.
3. El costo estimado de los elementos incluidos en la contribución del Gobierno, según se detallan en el Presupuesto del Proyecto, se basará sobre la mejor información disponible en el momento en que se redacta la propuesta de proyecto. Se entiende que las fluctuaciones de precio durante el período de ejecución del proyecto podrán exigir un ajuste de dicha contribución en términos monetarios que en todo momento será decidido según el valor de los servicios, equipos e infraestructura que se necesitan para la ejecución adecuada del proyecto.
4. Dentro del número indicado de meses persona de servicios de personal descrito en el Documento de Proyecto, podrán efectuarse ajustes menores en las asignaciones individuales del personal del proyecto provisto por el Gobierno en consulta con el Organismo de Ejecución si se considerase que ello favorecería al proyecto. Se le informará al PNUD en todas las instancias en que esos ajustes menores tengan implicancias financieras.
5. El Gobierno seguirá pagando los salarios locales y las prestaciones al personal de la contraparte nacional durante el período en que dicho personal se ausente del proyecto para participar en las becas otorgadas por el PNUD.
6. El Gobierno habrá de sufragar todos los aranceles aduaneros y otros cargos relacionados con el despacho de aduana del equipamiento del proyecto, su transporte, manipuleo, almacenamiento y gastos conexos dentro del país. Tendrá la responsabilidad de su instalación y mantenimiento, así como de sacar el seguro y reemplazar el equipo, si fuese necesario, luego de su entrega en el sitio del proyecto.
7. El Gobierno pondrá a disposición del proyecto -sujeto a las disposiciones de seguridad existentes- todos los informes, publicados o no, así como los mapas, registros y otros datos que se consideren necesarios para la implementación del proyecto.
8. Pertenecerán al PNUD los derechos de patente, de autor y otros similares en relación con todo descubrimiento o trabajo resultantes de la asistencia que presta el PNUD al proyecto. Salvo que las Partes acuerden lo contrario en cada caso en particular, el Gobierno tendrá derecho a utilizar dichos descubrimientos o trabajos dentro del país sin necesidad de pagar regalías u otro cargo de naturaleza similar.
9. El Gobierno prestará asistencia a todo el personal del proyecto para ayudarlos a encontrar alojamiento que implique el pago de alquileres razonables.
10. El Presupuesto del Proyecto reflejará los servicios e instalaciones especificados en el Documento de Proyecto y que el Gobierno habrá de proveer al proyecto a través de una contribución en efectivo. El Gobierno abonará dicho monto al PNUD de acuerdo con el Cronograma de Pagos.
11. El pago que el Gobierno efectuará al PNUD del aporte mencionado más arriba en o antes de las fechas especificadas en el Cronograma de Pagos es un prerrequisito para el inicio o la continuación de las operaciones del Proyecto.
(b) Participación del PNUD y del Organismo de Ejecución
1. El PNUD, a través del Organismo de Ejecución, le brindará al proyecto los servicios, el equipamiento y las instalaciones que se describen en el Documento de Proyecto. El Presupuesto del Proyecto contendrá la previsión presupuestaria del aporte especificado para el PNUD.
2. El Organismo de Ejecución consultará con el Gobierno y el PNUD sobre la propuesta del/de la Director/a de Proyecto1 quien, bajo la dirección de dicho Organismo, tendrá la responsabilidad de la participación del Organismo de Ejecución en el proyecto dentro del país en cuestión. El/La Director/a de Proyecto supervisará a los expertos y a otro personal del Organismo asignado al proyecto así como la capacitación en el puesto de trabajo del personal de contraparte. Tendrá la responsabilidad de la gestión y utilización eficiente de todos los insumos financiados por el PNUD, lo que incluye el equipamiento provisto al proyecto.
1 También se lo/la podrá nombrar Coordinador/a del Proyecto o Asesor/a Técnico/a Principal, según corresponda.
3. El Organismo de Ejecución, en consulta con el Gobierno y el PNUD, habrá de asignar al proyecto el personal internacional y otro personal según se especifica en el Documento de Proyecto, seleccionará los candidatos para becas y determinará las normas para la capacitación del personal nacional de contraparte.
4. Las becas se administrarán según las reglamentaciones sobre becas del Organismo de Ejecución.
5. De común acuerdo con el Gobierno y el PNUD, el Organismo de Ejecución ejecutará una parte o la totalidad del proyecto mediante la modalidad de subcontratación. La selección de subcontratistas podrá efectuarse en conformidad con los procedimientos del Organismo de Ejecución, previa consulta con el Gobierno y el PNUD.
6. Cualquier material, equipamiento o suministro que se adquiera con recursos del PNUD se utilizará exclusivamente para la ejecución del proyecto y seguirá siendo propiedad del PNUD en cuyo nombre tendrá la posesión el Organismo de Ejecución. Al equipamiento provisto por el PNUD se le colocará el emblema del PNUD y de la Agencia de Ejecución.
7. Si fuese necesario, se podrán hacer los arreglos pertinentes para una transferencia temporaria de la custodia del equipamiento a las autoridades locales durante la vida del proyecto, sin que ello afecte la transferencia final.
8. Antes de completarse la asistencia del PNUD al proyecto, el Gobierno, el PNUD y el Organismo de Ejecución realizarán consultas respecto de la enajenación de todo el equipamiento del proyecto provisto por el PNUD.
Cuando dicho equipo se necesite para la continuación de las operaciones del proyecto o para actividades que se derivasen directamente del mismo, en general, la propiedad del equipamiento se habrá de transferir al Gobierno o a una entidad designada por el Gobierno. Sin embargo, el PNUD podrá, a su discreción, decidir la retención del título de propiedad de todo o parte del equipamiento.
9. En el momento que se acuerde, luego de completada la asistencia del PNUD al proyecto, el Gobierno y el PNUD y, si fuese necesario, el Organismo de Ejecución, revisarán las actividades que se den a continuación o como consecuencia del proyecto con el fin de evaluar sus resultados.
10. El PNUD podrá revelar información en relación con todo proyecto de inversión a posibles inversores, salvo que y hasta tanto el Gobierno le haya solicitado por escrito al PNUD la restricción en la divulgación de la información relacionada con dicho proyecto.
Derechos, Facilidades, Privilegios e Inmunidades
1. Conforme al Acuerdo firmado entre las Naciones Unidas (el PNUD) y el Gobierno, en relación con la provisión de asistencia por parte del PNUD, se le otorgará al personal del PNUD y de otras organizaciones de las Naciones Unidas relacionadas con el proyecto todos aquellos derechos, facilidades privilegios e inmunidades que se especifican en el Acuerdo arriba mencionado.
2. El Gobierno otorgará a los voluntarios de las Naciones Unidas -si el Gobierno solicítase dichos servicios- los mismos derechos, facilidades, privilegios e inmunidades que al personal del PNUD.
3. Se otorgará a los contratistas del Organismo de Ejecución y a su personal (salvo los nacionales del país anfitrión empleados en forma local):
(a) Inmunidad en cuanto a cualquier procedimiento legal que pudiese surgir en relación con algún acto realizado en su misión oficial durante la ejecución del proyecto;
(b) Inmunidad en cuanto a cumplir con las obligaciones de servicios nacionales;
(c) Inmunidad junto con sus cónyuges y familiares dependientes respecto de las restricciones de inmigración;
(d) Los privilegios de ingresar al país cantidades razonables de moneda extranjera a los fines del proyecto y para su uso personal y de retirar los montos ingresados al país o en conformidad con las reglamentaciones relevantes sobre tasa de cambio, los montos ganados por dicho personal en el país durante la ejecución del proyecto;
(e) Las mismas facilidades de repatriación a este personal y a sus cónyuges y familiares dependientes que aquellas que se otorgan a los diplomáticos en el caso de una crisis internacional.
4. Todo el personal empleado por los contratistas del Organismo de Ejecución gozará de los derechos de inviolabilidad de todos los escritos y documentos relacionados con el proyecto.
5. El Gobierno eximirá del pago o asumirá los costos de impuestos, aranceles aduaneros, comisiones o cualquier otro cargo que se imponga y que pueda llegar a retener el Organismo de Ejecución sobre el personal de dicha compañía u organización, salvo en el caso de los nacionales del país anfitrión empleados en forma local en relación con:
(a) Los salarios que cobra dicho personal dentro del marco de la ejecución del proyecto;
(b) Todo equipamiento, materiales y suministros ingresados al país a los fines del proyecto o que, luego de ingresados, pueden llegar a retirarse del país;
(c) Cualquier cantidad significativa de equipamiento, materiales y suministros adquiridos localmente para la ejecución del proyecto como, por ejemplo, nafta y repuestos para el funcionamiento y mantenimiento del equipo mencionado en (b) ut supra, con la aclaración que los tipos y cantidades aproximadas que serán objeto de la exención y los procedimientos a seguirse se acordarán con el Gobiemo y, según corresponda, se volcarán en el Documento de Proyecto; y
(d) Como en el caso de las concesiones otorgadas en la actualidad al personal del PNUD y del Organismo de Ejecución, todos los bienes ingresados -lo que incluye un automóvil por empleado para su uso particular- por la empresa u organización o su personal para su uso o consumo personal o que luego de ingresados al país se retiren del mismo al partir dicho personal.
6. El Gobierno asegurará:
(a) la rápida autorización para los expertos y otros individuos que desempeñen servicios en relación con el presente proyecto; y
(b) el rápido despacho de aduana de:
(i) el equipamiento, los materiales y suministros que se necesitan en relación con el presente proyecto; y
(ii) los bienes pertenecientes a o dirigidos al uso o consumo personal de los empleados del PNUD, sus Organismos de Ejecución u otras personas que desempeñen servicios relacionados con este proyecto en su nombre y representación, salvo aquellos contratados localmente.
7. El Organismo de Ejecución podrá renunciar a los privilegios e inmunidades a los que se hace referencia en los párrafos ut supra, y a los que tienen derecho dicha empresa u organización y su personal cuando, a criterio del Organismo o del PNUD, dicha inmunidad impidiera la administración de justicia y siempre que dicha renuncia pueda efectuarse sin que afecte la conclusión exitosa del proyecto o el interés del PNUD u Organismo de Ejecución.
8. El Organismo de Ejecución, a través del Representante Residente, le proporcionará al Gobierno un listado del personal al que le resultará aplicable los privilegios e inmunidades enumerados más arriba.
9. Ningún párrafo del presente Documento de Proyecto o Anexo se interpretará como una limitación a los derechos, facilidades, privilegios o inmunidades conferidos en cualquier otro instrumento en relación con una persona, física o jurídica, incluida en el presente.
Suspensión o finalización de la asistencia
1. Previa notificación por escrito al Gobierno y al Organismo de Ejecución, el PNUD podrá suspender la asistencia a cualquier proyecto si, a criterio del PNUD, surgiese alguna circunstancia que interfiriese con o amenazase interferir con el cumplimiento exitoso del proyecto o el logro de sus objetivos. En esa misma notificación o en una posterior, el PNUD podrá indicar las condiciones en las que estaría dispuesto a reanudar su asistencia al proyecto. Dicha suspensión seguirá vigente hasta tanto las condiciones mencionadas fuesen aceptadas por el Gobierno y el PNUD notificase por escrito al Gobierno y al Organismo de Ejecución que está dispuesto a reanudar su asistencia al proyecto.
2. Si cualquier situación a la que se hace referencia en el párrafo 1 ut supra persistiese por un período de 14 días posteriores a ser informados el Gobierno y el Organismo de Ejecución de la situación y suspensión por parte del PNUD, éste podrá en cualquier momento durante la persistencia de la situación que dio lugar a la notificación, informar por escrito sobre la terminación del proyecto al Gobierno y al Organismo de Ejecución.
3. Las disposiciones de este párrafo se aplicarán sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso que pudiese tener el PNUD en estas circunstancias, ya sea en conformidad con los principios generales de la ley u otros.




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