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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2009


PROMULGA EL ACUERDO EN MATERIA DE COOPERACIÓN ANTÁRTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA CHECA
Núm. 109.- Santiago, 8 de julio de 2009.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 14 de mayo de 2009 entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Checa se suscribió, en Praga, el Acuerdo en Materia de Cooperación Antártica.
Que dicho Acuerdo fue celebrado en el marco del Tratado Antártico, concertado en Washington, Estados Unidos de América, el 1 de diciembre de 1959, publicado en el Diario Oficial de 2 de diciembre de 1961; del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, adoptado en Madrid, España, el 4 de octubre de 1991, publicado en el Diario Oficial de 18 de febrero de 1998; y del Acuerdo de Cooperación entre la República de Chile y la República Checa relativo a la Colaboración en las Áreas de la Cultura, Educación, Ciencia y otras Materias, suscrito en Santiago, Chile, el 22 de abril de 1994, publicado en el Diario Oficial de 21 de junio de 1995.
Que se dio cumplimiento a lo previsto en el Artículo IX del referido Acuerdo de Cooperación y, en consecuencia, éste entró en vigor el 1 de junio de 2009,
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Checa en Materia de Cooperación Antártica, suscrito en Praga, el 14 de mayo de 2009; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO EN MATERIA DE COOPERACIÓN
ANTÁRTICA
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE
CHILE
Y
EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA CHECA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Checa (en adelante, las Partes),
- Reiterando su deseo de fortalecer la cooperación bilateral y los lazos de amistad entre ambos países;
- Teniendo presente los Artículos II y III del Tratado Antártico y el Artículo VI del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, así como las recomendaciones (medidas, decisiones y resoluciones) de las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico que hacen hincapié en la suma importancia de la cooperación internacional en las actividades científicas que se realizan en el área de la Antártica;
- Conscientes de la creciente importancia de la Antártica para la investigación científica, particularmente en el ámbito del medio ambiente global, como asimismo de la necesidad de reducir al mínimo los efectos de las actividades científicas en el medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados;
- Prestando debida consideración al Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Checa sobre Cooperación en el Ámbito de la Cultura, Educación y Ciencia y otras Disciplinas, suscrito en Santiago, Chile, el 22 de abril de 1994,
Han acordado lo siguiente:
Artículo I
1. Las Partes harán cuanto esté a su alcance por efectuar actividades conjuntas con miras a aprovechar las oportunidades de cooperación que brinda el Tratado Antártico y el Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente Antártico a objeto de optimizar los recursos humanos y materiales, y, asimismo, por evitar duplicidades en materias destinadas a perfeccionar la labor de investigación interdisciplinaria que desarrollan las diversas comunidades científicas antárticas.
2. Las Partes revisarán en forma regular la ejecución del presente Acuerdo en lo que respecta a sus beneficios y posibilidades de perfeccionamiento.
Artículo II
Las Partes deberán, en el marco del Tratado Antártico, cooperar específicamente en los siguientes ámbitos:
a) Preparación de proyectos científicos y técnicos conjuntos acordes con los objetivos de las actividades antárticas nacionales pertinentes;
b) Intercambio de información en campos de interés común, en especial sobre las posibles repercusiones de las actividades realizadas por ellos en las estaciones antárticas o los efectos de otros proyectos realizados en el marco del Tratado Antártico sobre el medio ambiente antártico y sus ecosistemas dependientes y asociados;
c) Promoción de la educación y formación profesional de recursos humanos mediante el intercambio de expertos, personal científico, logístico y técnico, cursos de capacitación y actividades académicas en las instituciones competentes de ambas Partes Contratantes;
d) Facilitación, dentro de sus capacidades, del transporte, alojamiento, expedición y otras actividades logísticas relacionadas con las actividades nacionales en la Antártica.
Artículo III
Los órganos designados para coordinar las actividades de cooperación conforme al presente Acuerdo son:
- El Ministerio de Educación, Juventud y Deportes de la República Checa, por parte de la República Checa; y
- El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Instituto Antártico Chileno (INACH), por parte de la República de Chile.
Artículo IV
Los órganos designados harán cuanto esté a su alcance por :
a) Desarrollar y coordinar proyectos conjuntos en el ámbito de las ciencias, la medicina y la investigación tecnológica en virtud de este Acuerdo;
b) Crear un sistema de intercambio de información científica y técnica y soporte logístico;
c) Compartir la información necesaria para planificar y llevar a cabo actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Tratado Antártico con miras, inter alia, a proteger el medio ambiente antártico y sus ecosistemas dependientes y asociados -incluido el intercambio de información en foros internacionales- respetando los intereses individuales de sus respectivos Estados;
d) Participar en expediciones, proyectos y programas de capacitación en materias antárticas, siguiendo los procedimientos acordados con este fin;
e) Cooperar en las actividades de investigación en ámbitos de interés común de las Partes, en áreas tales como física atmosférica, radiación cósmica, meteorología, geología, geofísica, paleontología, ecología marina y terrestre, glaciología, biología y ciencias médicas, con énfasis en la detección de cambios de importancia global observados en la Antártica y su monitoreo;
f) Intercambiar hallazgos y experiencias en el ámbito del desarrollo de asentamientos humanos y los efectos de las actividades humanas en el medio ambiente, incluidos los efectos del turismo antártico.
Artículo V
Salvo que se acuerde algo distinto, cada Parte sufragará los gastos en que hubiere incurrido al llevar a cabo las actividades antes señaladas. Los gastos en que incurrieren las instituciones que participarán en actividades derivadas de la cooperación en el marco del presente Acuerdo serán sufragados de conformidad con las normativas legales de los respectivos Estados.
Artículo VI
En el espíritu del Año Polar Internacional (2007-2008) y considerando los programas de cooperación antártica, respaldados por la República de Chile y la República Checa junto a otros países, los órganos designados investigarán las posibilidades de ampliar la cooperación bilateral en nuevos programas multilaterales. Con dicho fin, buscarán más fuentes internacionales de financiamiento con el objeto de garantizar los recursos humanos y logísticos que se requieran.
Artículo VII
Al inicio de cada temporada antártica, los órganos designados examinarán las condiciones imperantes de modo de facilitar y optimizar las actividades destinadas a cumplir las metas que se especifican en los Artículos II y IV del presente Acuerdo.
Artículo VIII
Toda diferencia que pueda surgir en la interpretación y ejecución del presente Acuerdo y que no pueda ser resuelta por los órganos designados será resuelta mediante negociación entre las Partes.
Artículo IX
El presente Acuerdo está supeditado a la aprobación conforme a la normativa legal interna vigente en cada uno de los Estados. Las Partes se transmitirán la información respectiva mediante Notas a través de la vía diplomática. El Acuerdo entrará en vigor el día en que se entregue la última Nota a la otra Parte.
Artículo X
El presente Acuerdo permanecerá en vigor por tiempo indefinido. Sin embargo, cualquiera de las Partes podrá denunciarlo mediante aviso por escrito dado con seis (6) meses de anticipación por la vía diplomática. La terminación del presente Acuerdo no afectará las actividades iniciadas durante su período de vigencia, salvo que las Partes acuerden una manera diferente.
Hecho en Praga, a los 14 días del mes de mayo de dos mil nueve en dos originales en idiomas español, checo e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia de interpretación, prevalecerá el texto en idioma inglés.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República Checa.
N° 106829/2009-MPO
El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Checa saluda muy atentamente a la Honorable Embajada de la República de Chile en Praga y tiene el honor de transmitir la información que el Acuerdo en Materia de Cooperación Antártica ente el Gobierno de la República Checa y el Gobierno de la República de Chile (en adelante "Acuerdo"), suscrito en Praga, el 14 de mayo de 2009, fue aprobado conforme a la normativa legal interna de la parte checa en sentido del Artículo IX. Según esta disposición, el Acuerdo entrará en vigor el día en que la República Checa estará entregada una Nota análoga de la República de Chile.
El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Checa aprovecha la oportunidad para renovar a la Honorable Embajada de la República de Chile en Praga los testimonios de su más alta y distinguida consideración.
Praga, 20 de mayo de 2009.
A la Honorable Embajada
de la República de Chile
Praga
REPúBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
n° 007166
El Ministerio de Relaciones Exteriores -Dirección de Asuntos Jurídicos- saluda atentamente a la Embajada de la República Checa y tiene el honor de comunicarle que el Acuerdo en Materia de Cooperación Antártica entre los Gobiernos de la República de Chile y de la República Checa, suscrito en Praga, el 14 de mayo de 2009, ha cumplido en Chile los procedimientos internos para su entrada en vigor internacional.
Al mismo tiempo, este Ministerio se permite solicitar a esa Embajada que se sirva remitir a esta Secretaría de Estado la Nota en que su Gobierno comunique, igualmente, que se han cumplido los procedimientos internos en la República Checa, para el mismo efecto, de conformidad a lo previsto en el Artículo IX del aludido Acuerdo.
El Ministerio de Relaciones Exteriores -Dirección de Asuntos Jurídicos- se vale de esta oportunidad para reiterar a la Embajada de la República Checa las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Santiago, 29 de mayo de 2009.
A la
Embajada de la República Checa
en Chile
Presente.




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