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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2009




Ministerio de Relaciones Exteriores
CREA COMISIÓN INTERMINISTERIAL DE OPERACIONES DE PAZ
Núm. 75.- Santiago, 5 de mayo de 2009.- Vistos: El artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley N° 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores; la ley N° 19.067, de 1991; el decreto supremo N° 68, de 1999, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
a) Que la ley N° 19.067, publicada en el Diario Oficial de 1° de julio de 1991 y modificada por la ley N° 20.297, publicada en el Diario Oficial de 13 de diciembre de 2008, establece normas sobre la salida de tropas nacionales del territorio de la República para participar en Operaciones de Paz.
b) Que el decreto supremo N° 68, de 14 de octubre de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, publicado en el Diario Oficial de 10 de noviembre del mismo año, modificó el decreto supremo N° 94, de 1996, de la misma Secretaría de Estado, que aprobó la política nacional para la participación del Estado Chileno en Operaciones de Mantenimiento de la Paz, fijando el nuevo texto refundido del mismo.
c) Que la Carta de las Naciones Unidas establece en sus Capítulos VI, VII y VIII un sistema de seguridad internacional en cuyo contexto han surgido las operaciones de paz.
d) Que es necesario que las obligaciones que impone la Carta de Naciones Unidas al país, relativas al sistema de seguridad internacional, se asuman de manera coordinada, para lo cual se requiere conjugar el quehacer de las distintas entidades relacionadas con dicha materia, de manera que las determinaciones que se adopten tengan el mayor respaldo y coherencia posibles.
e) Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, en su calidad de entidad coordinadora y ejecutora de la política exterior del país formulada por el Presidente de la República, tiene competencia relevante respecto de la determinación final del envío de tropas a operaciones de paz.
f) Que es indispensable una estrecha relación de trabajo entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, en lo que diga relación con la materia a fin de coordinar las labores encomendadas y producir resultados con una visión nacional,
Decreto:
Artículo 1: Créase la Comisión Interministerial de Operaciones de Paz, en adelante "la Comisión", encargada de asesorar en forma permanente a los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional en lo que diga relación con la participación de tropas nacionales en operaciones de paz y de servir de órgano de consulta y trabajo respecto de las distintas actividades que requiera el cumplimiento de las normas contenidas en el Párrafo 2° Título II de la ley N°19.067, denominado "Normas Especiales sobre salida de tropas para participar en operaciones de paz".
Artículo 2: La Comisión estará integrada por representantes de:
a) El Ministerio de Relaciones Exteriores, y
b) El Ministerio de Defensa Nacional.
Cada Secretaría de Estado nombrará a dos representantes titulares y uno o más representantes alternos, quienes actuarán en ausencia de los titulares, con sus mismos derechos y obligaciones.
El Subsecretario de Relaciones Exteriores y el Subsecretario que designe para tales efectos el Ministro de Defensa Nacional, integrarán también la Comisión y se alternarán en la Presidencia de la misma, sobre una base anual.
Las recomendaciones de la Comisión se adoptarán por consenso.
Artículo 3: La Comisión será apoyada por un Comité Asesor, que tendrá por labor asesorar a la Comisión y facilitar su trabajo en lo que ésta le solicite. En particular, tendrá como funciones estudiar y proponer los borradores de propuestas que la Comisión requiera presentar al Presidente de la República, a los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, así como a cualquier otro organismo y proveer a la Comisión de la información necesaria para el mejor cumplimiento de sus cometidos.
Estará compuesto por:
1) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.
2) Un representante del Ministerio de Defensa Nacional.
El Comité Asesor podrá participar en todas las reuniones de la Comisión, pero sólo con derecho a voz.
Artículo 4: La Comisión podrá invitar a representantes de instituciones académicas, organismos públicos y privados, organizaciones no gubernamentales, y de la sociedad civil cuya colaboración se estime conveniente para su buen funcionamiento, los cuales asistirán sólo con el fin de ilustrar a la Comisión en las materias que les sean consultadas.
Artículo 5: Para el cumplimiento de su función de asesorar a los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, en las materias indicadas en el artículo 1, corresponderá a la Comisión, en especial, las siguientes tareas:
a) Asesorar a las instancias pertinentes, en especial a los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, para el mejor y más oportuno desempeño de las funciones que el Párrafo 2° del Título II que la ley N°19.067 le encomienda a la Comisión.
b) Servir de instancia de coordinación para el ejercicio de las funciones otorgadas por la ley N° 19.067 a la Comisión, y de los planes y medidas que en ese marco se adopten.
c) Preparar y proponer los fundamentos de la solicitud de acuerdo del Senado, presentada por el Presidente de la República, para la salida de tropas nacionales del territorio de la República con el propósito de participar en operaciones de paz; para el incremento del contingente autorizado en una misión de paz; o para la prórroga de su permanencia en el extranjero, en conformidad con lo dispuesto por los artículos 9 y 11 de la ley N° 19.067. Asimismo, deberá asesorar en todo lo que diga relación con las posibles modificaciones que el Presidente de la República pueda introducir en dichas solicitudes, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 10 de la citada ley.
d) Preparar y proponer el texto del informe que el Presidente de la República deberá presentar al Senado y a la Cámara de Diputados, relativo a los resultados de las operaciones de protección o evacuación a que se refiere el inciso final del artículo 9° de la ley N° 19.067.
e) Preparar y proponer el texto del informe conjunto semestral de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional al Senado y Cámara de Diputados, sobre la situación de las tropas nacionales que se encuentren fuera del terriorio de la República, y el informe relativo al término de la participación de tropas chilenas en una operación de paz determinada, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 de la ley N° 19.067.
f) Preparar y proponer el texto del informe del Presidente de la República al Senado y a la Cámara de Diputados sobre los resultados de las operaciones en las que haya hecho uso de la atribución de disponer rápida o inmediata salida del territorio de la República de tropas nacionales, en conformidad con lo dispuesto por el inciso final del artículo 15 de la ley N° 19.067.
g) Preparar y proponer el texto del informe conjunto que en el mes de marzo de cada año remitirán los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional al Senado y a la Cámara de Diputados, respecto a la situación de las principales operaciones de paz que la Organización de las Naciones Unidas lleve a cabo en el mundo, con particular énfasis en las que eventualmente puedan involucrar a Chile, según lo dispuesto por el artículo 18 letra c de la ley N° 19.067.
h) Informar a las instancias que corresponda, de todos los documentos emanados tanto de la Comisión como de su Comité Ejecutivo relacionados con la participación de tropas nacionales en operaciones de paz.
i) Mantener información sistematizada y actualizada sobre la participación de Chile en operaciones de paz.
Artículo 6: La Comisión fijará las normas que regulen su funcionamiento a través de un Reglamento interno.
Artículo 7: Los integrantes del Comité desempeñarán sus labores ad honórem.
Artículo 8: Los órganos de la Administración del Estado y sus funcionarios deberán prestar, dentro del ámbito de sus funciones y atribuciones, la colaboración requerida que resulte pertinente para el logro de los objetivos planteados por la Comisión.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores.- Francisco Vidal Salinas, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.




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