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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2009




Ministerio de Relaciones Exteriores
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
PROMULGA EL QUINCUAGÉSIMO PRIMER PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 35, CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE
Núm. 102.- Santiago, 3 de julio de 2009.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República,
Considerando:
Que por decreto supremo N° 568, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1981, fue promulgado el Tratado de Montevideo 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
Que la resolución N° 2, de 12 de agosto de 1980, del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de ALADI, publicada en el Diario Oficial de 23 de febrero de 1981, estableció normas básicas y de procedimiento que regulan la celebración de Acuerdos de Alcance Parcial en las que no participa la totalidad de los miembros del Tratado de Montevideo 1980.
Que con fecha 25 de junio de 1996 el Gobierno de la República de Chile y los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica Chile-MERCOSUR, N° 35, publicado en el Diario Oficial de 4 de octubre de 1996.
Que con fecha 10 de diciembre de 2008 los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del MERCOSUR, por una parte, y la República de Chile, por la otra, suscribieron en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el Quincuagésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile.
Que la República de Chile, y la República del Paraguay dieron cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2° del mencionado Protocolo Adicional y, en consecuencia, este instrumento entrará en vigor entre ellas el 26 de julio de 2009,
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Quincuagésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, celebrado entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del MERCOSUR, por una parte, y la República de Chile, por la otra, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 10 de diciembre de 2008; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N°35 CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA
REPúBLICA DE CHILE
Quincuagésimo Primer Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur, y la República de Chile, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
Teniendo en cuenta que el Tratado de Montevideo 1980 contempla los diferentes grados de desarrollo existentes en la región y reconoce a la República del Paraguay como País de Menor Desarrollo Económico Relativo, Considerando la resolución MCS-CH 1/08, emanada de la XIX Reunión Extraordinaria de la Comisión Administradora del ACE N° 35, por la cual se acuerda adelantar márgenes de preferencias otorgadas por la República de Chile a la República del Paraguay y por la República del Paraguay a la República de Chile,
Convienen:
Artículo 1°.- Adelantar los márgenes de preferencia previstos en los literales f) y g) del artículo 2 del ACE N° 35, otorgados por la República del Paraguay a la República de Chile y por la República de Chile a la República del Paraguay para los productos originarios de sus respectivos territorios, de la siguiente forma:
a) para los productos incluidos en el Anexo 6, se aplicará una preferencia del 67% a partir del 1/01/2008 y una preferencia del 100% a partir del 1/01/2009, y
b) los productos que tengan un tratamiento especial en el Anexo 7, superior a lo establecido en el Anexo 6, mantendrán el beneficio correspondiente para el período comprendido entre el 1/01/2008 y el 31/12/2008 y a partir del 1/01/2009 gozarán de una preferencia del 100%.
Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente 30 días después de la fecha en que Chile y Paraguay comuniquen a la Secretaría General de la ALADI el cumplimiento de las disposiciones legales internas para su entrada en vigor.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios, y a la Secretaría del MERCOSUR.
En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil ocho, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República Argentina, Juan Carlos Olima.- Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, José Humberto de Brito Cruz.- Por el Gobierno de la República del Paraguay, Emilio Giménez.- Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, Gonzalo Rodríguez Gigena.- Por el Gobierno de la República de Chile, Eduardo Araya Alemparte.




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