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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2009


PROMULGA ACUERDO POR EL CUAL SE CORRIGE ERRORES EN EL TEXTO DEL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA REPúBLICA DE COLOMBIA
Núm. 110.- Santiago, 8 de julio de 2009.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que por Cambio de Notas suscritas el 31 de marzo y 6 de mayo de 2009, en Santiago y Bogotá, respectivamente, se adoptó entre las Repúblicas de Chile y de Colombia el Acuerdo que corrige errores en el texto del Acuerdo de Libre Comercio, celebrado por ambas Repúblicas el 27 de noviembre de 2006 y publicado en el Diario Oficial de 8 de mayo de 2009.
Que dicho Acuerdo se suscribió en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 79 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, adoptada en Viena el 23 de mayo de 1969, publicada en el Diario Oficial de 22 de junio de 1981.
Que, de acuerdo a lo previsto en el penúltimo párrafo del citado Acuerdo, éste entró en vigor el 6 de mayo de 2009.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre las Repúblicas de Chile y de Colombia, que corrige errores en el texto del Acuerdo de Libre Comercio celebrado entre ambos países, adoptado por Cambio de Notas, suscritas el 31 de marzo y 8 de mayo de 2009, en Santiago y Bogotá, respectivamente; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Roberto Araos Sánchez, Consejero, Director General Administrativo (S).
Nota s/n
Santiago, 31 de marzo de 2009
Su Excelencia,
Tengo el honor de confirmar el entendimiento a que se ha llegado entre los representantes de Chile y Colombia, destinado a corregir, ab initio, los errores existentes en el Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Chile y la República de Colombia, el cual constituye un Protocolo Adicional al ACE N° 24, adoptado en Santiago el 27 de noviembre de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
I. En el Capítulo 4 "Régimen de Origen", el artículo 4.2 del texto auténtico de Colombia, establece en su párrafo 1° que el valor de contenido regional de las mercancías se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
VCR=[(VT - VMN) / VM] * 100
Sin embargo, la fórmula de cálculo debe ser la siguiente:
VCR=[(VT - VMN) / VT] * 100

II. En el Capítulo 16 "Solución de Controversias" deben efectuarse las correcciones que se exponen a continuación:
1. En el artículo 16.6:
En su párrafo 1 existe un error en la correlatividad de los literales.
Existen errores en la numeración de los párrafos del artículo, pues el número 4 se repite, alterando con ello la numeración posterior.
Por lo anterior, corregidos los errores en la correlatividad de los literales y en la numeración de los párrafos, el mencionado artículo 16.6 debe quedar de la siguiente manera:
"1. Cualquier Parte consultante podrá solicitar por escrito que se reúna la Comisión, siempre que un asunto no sea resuelto en cualquiera de los siguientes casos:
(a) en el supuesto establecido en el Artículo 16.5;
(b) dentro de los treinta (30) días siguientes de la entrega de la solicitud de consultas;
(c) dentro de quince (15) días siguientes de la entrega de una solicitud de consultas en asuntos relativos a mercancías perecederas; u
(d) otro plazo que acuerden las Partes.
2. La Parte que solicita la Intervención de la Comisión explicará las razones para la solicitud, incluyendo la identificación de la medida u otro asunto en cuestión, y una indicación de los fundamentos jurídicos de la controversia.
3. Salvo que decida otra cosa, la Comisión se reunirá en los diez (10) días siguientes a la entrega de la solicitud, y se avocará sin demora a la solución de la controversia.
4. Con el fin de ayudar a las Partes a alcanzar una solución mutuamente satisfactoria de la controversia, la Comisión podrá:
(a) convocar asesores técnicos o crear los grupos de trabajo o de expertos que considere necesarios;
(b) recurrir a los buenos oficios, la conciliación o la mediación; o
(c) formular recomendaciones.
5. Salvo que decida otra cosa, la Comisión acumulará dos o más procedimientos que conozca según este Artículo relativos a una misma medida o asunto. La Comisión podrá acumular dos o más procedimientos referentes a otros asuntos de los que conozca conforme a este Artículo, cuando considere conveniente examinarlos conjuntamente.
6. Una Parte también podrá solicitar por escrito una reunión de la Comisión cuando se hubieran realizado consultas de conformidad el Capítulo 6 (Medidas Sanitarias y Fitosanitarias) y Capítulo 7 (Obstáculos Técnicos al Comercio), las que sustituirán las consultas establecidas en el Artículo 16.4.
7. La Comisión se podrá reunir de manera presencial o a través de cualquier medio tecnológico que se encuentre a disposición de las Partes que les permita cumplir con esta etapa del procedimiento."
2. Con la nueva numeración del artículo 16.6 se hace necesario modificar la referencia en la letra (b) del párrafo 1 del artículo 16.7, dado que se alude al artículo 16.6.4, debiendo citarse el artículo 16.6.5. Así, dicho literal debe quedar de la siguiente manera:
(b) los quince (15) días siguientes de la reunión de la Comisión para tratar el asunto más reciente que le haya sido sometido, cuando se hayan acumulado varios procedimientos conforme al Artículo 16.6.5;
3. En el párrafo 8 del artículo 16.15 se hace referencia al párrafo 6 del mismo artículo, debiendo citarse el párrafo 7. Este párrafo debe quedar de la siguiente forma:
"8. El tribunal arbitral proferirá su resolución dentro de los sesenta (60) días siguientes a la solicitud efectuada en conformidad con el párrafo 7, o si el tribunal arbitral no puede constituirse con sus integrantes originales, a la fecha en que se haya designado al último árbitro. La resolución del tribunal arbitral será definitiva y obligatoria. La resolución será comunicada a las Partes en la controversia y puesta a disposición pública."
En el caso de que esta propuesta sea aceptable para el Gobierno de la República de Colombia, tengo el honor de proponer que esta Nota y la Nota favorable de respuesta de Vuestra Excelencia constituyan un acuerdo entre nuestros Gobiernos, el que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.
Aprovecho la oportunidad para expresar a Su Excelencia los sentimientos de mi más alta y distinguida consideración.- Albert Van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.
A Su Excelencia
Jaime Bermúdez
Ministro de Relaciones Exteriores
Bogotá, Colombia
REPúBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
DM.OAJ.CAT. No.21684
Bogotá, D.C., 8 de mayo de 2009
Su Excelencia:
Tengo el agrado de dirigirme a Su Excelencia en la oportunidad de hacer referencia a la Nota No. s/n del 31 de marzo de 2009, en la que informa que se confirma el entendimiento para corregir, ab initio, los errores técnicos del "Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Chile-Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica para el Establecimiento de un Espacio Económico Ampliado entre Colombia y Chile (ACE 24) del 6 de diciembre de 1993", suscrito en Santiago de Chile, el 27 de noviembre de 2006.
Teniendo en cuenta que en la mencionada Nota se señalan puntualmente los errores de naturaleza técnica y material y las correcciones, cumplo con informar a Su Excelencia, que el Gobierno de la República de Colombia encuentra que los errores indicados son de recibo y que los términos en que deben ser corregidos conforme aparecen en la citada Nota son apropiados.
En consecuencia, la Nota de Su Excelencia y la presente constituyen un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, relativo a las correcciones de errores técnicos del "Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Chile-Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica para el Establecimiento de un Espacio Económico Ampliado entre Colombia y Chile (ACE 24) del 6 de diciembre de 1993", suscrito en Santiago de Chile, el 27 de noviembre de 2006.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Su Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.- Jaime Bermúdez Merizalde, Ministro de Relaciones Exteriores.
A Su Excelencia
señor Mariano Fernández Amunátegui
Ministro de Relaciones Exteriores de Chile
Santiago de Chile




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