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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2009




Ministerio de Relaciones Exteriores
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
PROMULGA EL ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA REPúBLICA PORTUGUESA EN LAS ÁREAS DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y ENSEÑANZA SUPERIOR, CULTURA, JUVENTUD, DEPORTE Y COMUNICACIÓN SOCIAL
Núm. 76.- Santiago, 7 de mayo de 2009.- Vistos: Los artículos 32, N°s 6 y 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 2 de marzo de 2007, la República de Chile y la República Portuguesa, suscribieron, en Lisboa, el Acuerdo de Cooperación en las Áreas de Educación, Ciencia y Enseñanza Superior, Cultural, Juventud, Deporte y Comunicación Social.
Que, se dio cumplimiento a lo previsto en el Artículo 15 del Acuerdo de Cooperación y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional el 15 de junio de 2009,
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo de Cooperación entre la República de Chile y la República Portuguesa en las Áreas de Educación, Ciencia y Enseñanza Superior, Cultura, Juventud, Deporte y Comunicación Social, suscrito en Lisboa, el 2 de marzo de 2007; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA REPúBLICA PORTUGUESA EN LAS ÁREAS DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y ENSEÑANZA SUPERIOR, CULTURA, JUVENTUD, DEPORTE Y COMUNICACIÓN SOCIAL
La República de Chile y la República Portuguesa, en adelante denominadas las Partes,
Con el deseo de estrechar los lazos de amistad existentes entre ambos países;
Con el objeto de desarrollar la cooperación en las áreas de educación, ciencia y enseñanza superior, cultura, juventud, deporte y comunicación social;
Acuerdan lo siguiente:
Artículo 1°
Ámbito
Las Partes se comprometen a promover y desarrollar la cooperación entre los dos países en las áreas de educación, ciencia y enseñanza superior, cultura, juventud, deporte y comunicación social, sobre una base de respeto a la soberanía nacional y al principio de no intervención en los asuntos internos de los Estados.
Artículo 2°
Enseñanza Básica y Media
Las Partes proseguirán la cooperación establecida en el presente Acuerdo, especialmente, a través:
A) del intercambio de información, de documentación y de materiales pedagógicos, a fin de profundizar el conocimiento mutuo de los sistemas educacionales de los dos países;
B) del estudio y la difusión del idioma y cultura del otro país;
C) de la promoción de la duplicación electrónica entre colegios, utilizando para ello las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) en el desarrollo de proyectos comunes, a fin de obtener una mejor calidad pedagógica, social y cultural;
D) del estudio de los problemas inherentes al reconocimiento mutuo a nacionales de ambos países de equivalencias en la enseñanza básica y media, en conformidad con la legislación vigente.
Artículo 3°
Ciencia, Tecnología y Enseñanza Superior
1. Las Partes apoyarán la cooperación directa existente entre la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) de Chile y el Gabinete de Relaciones Internacionales de Ciencia y de Enseñanza Superior (GRICES) de Portugal y fomentarán el intercambio de docentes y de investigadores en el ámbito de proyectos de investigación conjuntos.
2. Las Partes desarrollarán instrumentos adecuados con miras a facilitar el reconocimiento y la equivalencia de diplomas y grados de enseñanza superior, de acuerdo con las respectivas legislaciones vigentes.
Artículo 4°
Estudio del Idioma
1. Las Partes promoverán el estudio de sus respectivos idiomas.
2. Con el objeto de acreditar internacionalmente los conocimientos de quienes aprendan el idioma portugués, y del facilitar su ingreso a las universidades en Portugal, la Parte Portuguesa desarrollará el Sistema de Certificación y Evaluación del Portugués como Idioma Extranjero (SCAPLE) - en instituciones de Enseñanza Superior chilenas, con la cooperación administrativa de dichas instituciones.
Artículo 5°
Difusión de la Cultura
1. Las Partes fomentarán el conocimiento de la historia, la literatura, el arte y otras áreas de la cultura de los dos países.
2. Para los fines mencionados en el número anterior, las Partes fomentarán la traducción y edición de libros publicados en los respectivos países.
Artículo 6°
Eventos Culturales
1. Las Partes promoverán los contactos directos en los ámbitos de la literatura, las artes visuales, las artes escénicas, fotografía, artes del espectáculo, cine, sistemas audiovisuales y multimedia, bibliotecas públicas, archivos, museología, derechos de autor y derechos conexos, patrimonio movible y arqueología.
2. Para este fin, las Partes intercambiarán información sobre los eventos culturales y artísticos que se organicen en los respectivos países y fomentarán la participación en dichos eventos.
Artículo 7°
Tránsito de Personas y Bienes
1. Cada una de las Partes concederá a la otra, en conformidad con la respectiva legislación vigente en su territorio, todas las facilidades necesarias para la entrada, permanencia y salida de personas, en el marco de los programas de intercambio establecidos en el presente Acuerdo.
2. Lo establecido en el número precedente se cumplirá igualmente en los casos de importación y subsiguiente reexportación de material y equipos para fines no comerciales, en el marco de los programas antes mencionados.
Artículo 8°
Salvaguardia del Patrimonio Nacional
1. A fin de salvaguardar el Patrimonio Nacional de cada país, las Partes se comprometen a velar por la seguridad de las obras de arte que se encontraren en situación de importación temporal.
2. Las Partes se comprometen a impedir la salida y entrada ilícita de obras de arte o especies documentales de valor histórico, arqueológico y patrimonial, de y a sus respectivos territorios.
Artículo 9°
Obligaciones Internacionales
El presente Acuerdo no afectará otras obligaciones internacionales asumidas por las Partes.
Artículo 10°
Derechos de Autor y Derechos Conexos
Las Partes facilitarán la protección de los derechos de autor y de los derechos conexos de obras culturales y artísticas de nacionales de la otra Parte, en conformidad con el derecho internacional y la legislación vigente en su territorio.
Artículo 11°
Cooperación en el área de la Juventud
Las Partes se proponen continuar con la colaboración entre Chile y Portugal en el ámbito de la Organización Iberoamericana de la Juventud (OIJ), y se comprometen a promover el establecimiento y el desarrollo de actividades comunes en materias relacionadas con las Asociaciones Juveniles, el Voluntariado y Estudios en el área de la juventud, así como a facilitar el acercamiento a y conocimiento recíprocos de las realidades juveniles de ambos países.
Artículo 12°
Cooperación en el área del Deporte
1. Las Partes a través de sus entidades públicas encargadas del deporte y de las federaciones y organismos deportivos de los dos países, promoverán la cooperación en el campo del deporte, en el ámbito de la formación de recursos humanos y el intercambio de técnicos y deportistas.
2. Asimismo, las Partes promoverán el intercambio de experiencias en el campo de la administración del deporte, derecho deportivo, teoría y metodología del entrenamiento, arquitectura e ingeniería deportivas, administración de instalaciones deportivas, medicina deportiva, control de dopaje, control de la violencia en el deporte y programas de investigación científica y técnica deportiva en general.
3. A fin de concretar dichos objetivos, las Partes acuerdan continuar con la celebración de programas de cooperación deportiva bilateral.
Artículo 13°
Cooperación en el área de la Comunicación Social
Las Partes estimularán el establecimiento de relaciones directas entre las entidades de ambos países, encargadas de las áreas de prensa, radio y televisión.
Artículo 14°
Programas de Cooperación y Comisión Mixta
1. A fin de implementar el presente Acuerdo y establecer formas detalladas de cooperación e intercambio, las Partes podrán elaborar Programas de Cooperación que producirán efectos, en principio, por un período de tres años.
2. Los Programas de Cooperación constituirán parte integrante de los compromisos asumidos a través del presente Acuerdo, y podrán establecer la asunción de obligaciones financieras inherentes a su aplicación.
3. La responsabilidad respecto de las obligaciones asumidas en los Programas de Cooperación recaerá en las Secretarías de Estado que, en los Gobiernos de las dos Partes, se encargan de las áreas comprendidas en el presente Acuerdo.
4. Los Programas de Cooperación serán suscritos en el contexto de una Comisión Mixta que, en principio, se reunirá alternadamente en cada uno de los países.
5. Independientemente del plazo previsto para su vigencia, y salvo que las Partes manifestaren expresamente lo contrario, los citados Programas de Cooperación producirán efectos hasta la firma de uno nuevo.
Artículo 15°
Entrada en vigor
El presente Acuerdo entrará en vigor sesenta días después de la fecha de recepción de la última notificación, por la vía diplomática, de que se cumplieron todos los requisitos de la legislación interna de las Partes, necesarios para tal efecto.
Artículo 16°
Vigencia y Denuncia
1. El presente Acuerdo permanecerá en vigor por períodos sucesivos de cinco años.
2. Cada una de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo, en cualquier momento.
3. La denuncia debe ser notificada a la otra Parte, por escrito y por la vía diplomática, y producirá efecto doce meses después de la recepción de la notificación respectiva.
4. La denuncia del presente Acuerdo no afectará los proyectos o programas en curso, salvo que las Partes acuerden de un modo diferente.
Hecho en Lisboa, el día dos de marzo del año dos mil siete, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por la República de Chile, Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Por la República Portuguesa, Luís Filipe Amado, Ministro de Negocios Extranjeros.




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