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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2009


PROMULGA EL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA COMISIÓN BILATERAL BRASIL-CHILE
Núm. 128.- Santiago, 24 de agosto de 2009.- Vistos: Los artículos 32, N°s 6 y 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 30 de julio de 2009, el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federativa del Brasil suscribieron, en Sao Paulo, el Memorándum de Entendimiento para el Establecimiento de la Comisión Bilateral Brasil - Chile.
Que este Memorándum, al tenor de lo previsto en el Artículo Séptimo del mismo, entró en vigor internacional el 30 de julio de 2009.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para el Establecimiento de la Comisión Bilateral Brasil - Chile, suscrito en Sao Paulo, el 30 de julio de 2009; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador Director General Administrativo.
MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA COMISIÓN BILATERAL BRASIL - CHILE
El Gobierno de la República de Chile
y
El Gobierno de la República Federativa del Brasil
(en adelante denominados las "Partes"),
Motivados por la trayectoria histórica de entendimiento entre los dos países;
Realzando el grado elevado de convergencia en los asuntos bilaterales y la amplia sintonía de posiciones respecto de los más diversos temas de la agenda internacional;
Convenidos de la necesidad de ampliar y diversificar la cooperación bilateral, en favor del bienestar de los habitantes de ambos países; y
Emprendiendo esfuerzos para reforzar una sociedad mutuamente provechosa,
ACUERDAN LO SIGUIENTE:
Artículo Primero
Queda constituida la Comisión Bilateral Brasil-Chile (en adelante "Comisión Bilateral"), con los siguientes objetivos:
1. Profundizar el diálogo político sobre temas de interés bilateral, regional y multilateral;
2. Establecer un programa de trabajo para consolidar una relación estratégica entre Brasil y Chile;
3. Promover el aumento del flujo de comercio e inversiones;
4. Impulsar la cooperación entre los dos países;
5. Promover la interacción y el intercambio de experiencias entre entidades de los sectores público y privado, así como instituciones educacionales, científicas y de investigación de los dos países;
6. Dar seguimiento a la ejecución y evaluar la eficacia de los programas e iniciativas acordados en el marco de este Memorándum.
Artículo Segundo
1. La Comisión Bilateral será presidida por los Ministros de Relaciones Exteriores, o en su defecto, por otras altas autoridades gubernamentales, previamente acordadas por las Partes.
2. Las delegaciones para las reuniones de la Comisión Bilateral serán integradas por funcionarios de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores, y de otras entidades, públicas o privadas, de acuerdo con la agenda acordada para cada reunión.
3. El seguimiento de los compromisos asumidos será realizado por una Coordinación Ejecutiva, cuyos integrantes serán definidos al final de cada reunión de la Comisión Bilateral.
Artículo Tercero
La Comisión Bilateral se reunirá anualmente, de manera alternada, en Brasil y en Chile, en fechas acordadas por vía diplomática.
Artículo Cuarto
La Comisión Bilateral promoverá, especialmente, la cooperación en las siguientes áreas:
1. Desarrollo Social y Salud;
2. Cooperación Cultural y Educacional;
3. Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica;
4. Minas y Energía;
5. Infraestructura, Comunicación y Transportes; y
6. Comercio e Inversiones;
Artículo Quinto
1. La Comisión Bilateral podrá instituir subcomisiones o grupos de trabajo para definir y ejecutar programas y acciones, sin duplicar las actividades de los mecanismos bilaterales existentes.
2. Los grupos de trabajo se reunirán cuantas veces la Comisión juzgue necesario, en lugar y fecha mutuamente acordados, y elevarán las actas de sus sesiones a la consideración de la Comisión Bilateral.
Artículo Sexto
1. Las Comisiones Mixtas existentes y los Grupos de Trabajo establecidos entre las Partes podrán, en adelante, realizar sus reuniones en el ámbito de la Comisión Bilateral, conforme sea acordado.
2. Dichos mecanismos elevarán sus conclusiones y recomendaciones al conocimiento de la Comisión Bilateral.
Artículo Séptimo
1. El presente Memorándum de Entendimiento entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una duración indefinida.
2. Las Partes podrán modificar el presente Memorándum de Entendimiento, por medio de un intercambio de Notas, por la vía diplomática. Las modificaciones entrarán en vigor de la misma forma señalada en el párrafo anterior.
3. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Memorándum de Entendimiento, mediante notificación por vía diplomática, con sesenta (60) días de anticipación a la fecha en que se decida darlo por terminado.
4. La denuncia del presente Memorándum de Entendimiento no afectará la ejecución de los proyectos y actividades que hayan sido adoptados en el marco de este Memorándum, a menos que las Partes acuerden de un modo diferente.
Hechos en São Paulo, el 30 de julio de 2009, en dos ejemplares originales en idiomas portugués y español, siendo todos los textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil .




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