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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2009


VIGENCIA ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA REPúBLICA DEL PARAGUAY DEL CUADRAGÉSIMO NOVENO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 35, CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE
Núm. 129.- Santiago, 26 de agosto de 2009.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso noveno, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 25 de junio de 1996, el Gobierno de la República de Chile y los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común de Sur (Mercosur), suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica Chile-Mercosur, N° 35, publicado en el Diario Oficial de 4 de octubre de 1996.
Que con fecha 25 de noviembre de 2008, los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur), por una parte, y de la República de Chile, por la otra, suscribieron en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el Cuadragésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, instrumento internacional que fuera publicado en el Diario Oficial el 6 de mayo de 2009.
Que la República de Chile, la República Argentina, la República Oriental del Uruguay y la República Federativa del Brasil dieron, en su momento, cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Cuarto del mencionado Protocolo Adicional y, en consecuencia, este instrumento entró en vigor bilateralmente entre la República de Chile y la República Argentina el 27 de enero de 2009; entre la República de Chile y la República Oriental del Uruguay el 6 de febrero de 2009; y entre la República de Chile y la República Federativa del Brasil el 6 de febrero de 2009.
Que la República del Paraguay comunicó el 19 de junio de 2009 a la Secretaría General de la ALADI haber incorporado dicho Protocolo Adicional a su derecho interno, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Cuarto del mencionado Protocolo Adicional y, en consecuencia, este instrumento entró en vigor bilateralmente entre dicha República y la de Chile el 19 de junio de 2009.
Decreto:
Artículo único: Declárese que el Cuadragésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, celebrado entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur), por una parte, y la República de Chile, por la otra, suscrito en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 25 de noviembre de 2008, entró en vigor bilateralmente el 19 de junio de 2009 entre la República de Chile y la República del Paraguay; cúmplase y publíquese.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.




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