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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2009


PROMULGA EL ACUERDO QUE MODIFICA EL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE AUSTRALIA
Núm. 131.- Santiago, 31 de agosto de 2009.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 2 de octubre y 8 de diciembre de 2008, el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Australia adoptaron, por Intercambio de Notas, suscritas en Santiago y Canberra, respectivamente, el Acuerdo que Modifica el Convenio de Seguridad Social.
Que dicho Convenio fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el Oficio N° 8.206, de 8 de julio de 2009, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que de conformidad a lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo de las Notas que constituyen el referido Acuerdo, éste entrará en vigor internacional el 1° de octubre de 2009.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo que Modifica el Convenio de Seguridad Social entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Australia, suscrito por Intercambio de Notas, fechadas en Santiago y Canberra, el 2 de octubre y 8 de diciembre de 2008, respectivamente; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.-MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.
Santiago, 2 de octubre de 2008.
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Su Excelencia, en relación con las conversaciones sostenidas entre ambos Gobiernos, relativas a la necesidad de incorporar en el Convenio de Seguridad Social entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Australia, suscrito el 25 de marzo de 2003, una modificación destinada a incluir legislación chilena adicional dentro de los beneficios que no se consideran ingreso para efectos de la legislación australiana, así como permitir la ampliación en la legislación australiana de otras excepciones, siempre que exista acuerdo escrito entre las Autoridades Competentes de ambos países.
Con el objeto de confirmar lo anterior vengo en proponer a su Gobierno, a nombre del Gobierno de la República de Chile, una modificación al Artículo 17 del Convenio de Seguridad Social existente entre Chile y Australia, en el párrafo 1 incorporando nuevos subpárrafos c) y d) al mismo. Las modificaciones propuestas serían del tenor siguiente:
"1.- Cuando una persona perciba o tenga derecho a percibir un beneficio conforme a las leyes de Seguridad Social de Australia:
...
...
c) los pagos que se efectúen conforme a la ley chilena N° 19.992 (Pensiones de Gracia Anuales); y
d) cualquier otro pago de carácter similar, que se otorgue conforme a las leyes que se promulguen con posterioridad a aquellas que se indican en las letras a), b) y c) precedentes, y que sea aprobado conjuntamente por escrito por las autoridades competentes, no se incluirán para los propósitos de evaluar el monto de ese beneficio australiano."
En consecuencia el párrafo 1 del Artículo 17 del Convenio de Seguridad Social quedaría redactado en los siguientes términos:
"Artículo 17
Exclusión del pago de beneficios por gracia de Chile, en la determinación de los ingresos australianos
1. Cuando una persona perciba o tenga derecho a percibir un beneficio conforme a las leyes de Seguridad Social de Australia:
a) los pagos mensuales que se efectúen conforme a la ley chilena N° 19.123 (Beneficios por Gracia);
b) los pagos periódicos mensuales por gracia que se efectúen conforme a la ley chilena N° 19.234;
c) los pagos que se efectúen conforme a la ley chilena N° 19.992 (Pensiones de Gracia Anuales); y
d) cualquier otro pago de carácter similar, que se otorgue conforme a las leyes que se promulguen con posterioridad a aquellas que se indican en las letras a), b) y c) precedentes, y que sea aprobado conjuntamente por escrito por las autoridades competentes,
no se incluirán para los propósitos de evaluar el monto de ese beneficio australiano."
En caso que el Gobierno de Australia se declare conforme con las propuestas de modificación contenidas en la presente Nota, su respuesta afirmativa, junto a esta Nota, constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos en la materia.
El presente Acuerdo modificatorio entrará en vigor el primer día del segundo mes posterior al mes en que se hubiera recibido la última notificación por escrito de las Partes Contratantes en que se establezca que se han cumplido todos los requisitos para la entrada en vigor de este Convenio.
El presente Acuerdo modificatorio se concierta en idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Aprovecho la ocasión para renovar a Ud. señor Ministro, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Honorable
Stephen Smith MP
Ministro de Relaciones Exteriores
Canberra, 8 de diciembre de 2008
Honorable Señor Ministro:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota suscrita en Santiago, el 2 de octubre de 2008 y cuya traducción reitero a continuación:
"Honorable Señor Ministro":
Tengo el honor de dirigirme a su Excelencia, en relación con las conversaciones sostenidas entre ambos Gobiernos, relativas a la necesidad de incorporar en el Convenio de Seguridad Social entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Australia, suscrito el 25 de marzo de 2003, una modificación destinada a incluir legislación chilena adicional dentro de los beneficios que no se consideran ingreso para efectos de las legislación australiana, así como permitir la ampliación en la legislación australiana de otra excepciones, siempre que exista acuerdo escrito entre las Autoridades Competentes de ambos países.
Con el objeto de confirmar lo anterior vengo a proponer a su Gobierno, en nombre del Gobierno de la República de Chile, una modificación al Artículo 17 del Convenio de Seguridad Social existente entre Chile y Australia, en el párrafo 1 incorporando nuevos subpárrafos c) y d) al mismo. Las modificaciones propuestas serían del tenor siguiente:
"1. Cuando una persona perciba o tenga derecho a percibir un beneficio conforme a las leyes de Seguridad Social de Australia:
...
...
a) los pagos que se efectúen conforme a la ley chilena N° 19.992 (Pensiones de Gracia Anuales); y
b) Cualquier otro pago de carácter similar, que se otorgue conforme a las leyes que se promulguen con posterioridad a aquellas que se indican en las letras a) b) y c) precedentes, y que sea aprobado conjuntamente por escrito por las autoridades competentes, no se incluirán para los propósitos de evaluar el monto de ese beneficio australiano"
En consecuencia, el párrafo 1 del Artículo 17 del Convenio de Seguridad Social quedaría redactado en los siguientes términos:
"Artículo 17
Exclusión del pago de beneficios por gracia de Chile, en la determinación de los ingresos australianos
1. Cuando una persona perciba o tenga derecho a percibir un beneficio conforme a las leyes de Seguridad Social de Australia:
a) los pagos mensuales que se efectúen conforme a la ley chilena N° 19.992 (Beneficios por Gracia);
b) los pagos periódicos mensuales por gracia que se efectúen conforme a la ley chilena N° 19.234;
c) los pagos que se efectúen conforme a la ley chilena N°19.992 (Pensiones de Gracia Anuales); y,
d) cualquier otro pago de carácter similar, que se otorgue conforme a las leyes que se promulguen con posterioridad a aquellas que se indican en las letras a) b) y c) precedentes, y que sea aprobado conjuntamente por escrito por las autoridades competentes, no se incluirán para los propósitos de evaluar el monto de ese beneficio australiano."
En caso que el Gobierno de Australia se declare conforme con las propuestas de modificación contenidas en la presente Nota, su respuesta afirmativa, junto a esta Nota, constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos en la materia.
El presente Acuerdo modificatorio entrará en vigor el primer día del segundo mes posterior al mes en que se hubiera recibido la última notificación por escrito de las Partes Contratantes en que se establezca que se han cumplido todos los requisitos para la entrada en vigor de este Convenio.
El presente Acuerdo modificatorio se concierta en idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Aprovecho la ocasión para renovar a Ud., señor Ministro, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores"
Al amparo del presente documento, en nombre del Gobierno de Australia, tengo el honor de confirmar la aceptación de su propuesta en nombre del Gobierno de la República de Chile que este Intercambio de Notas constituye un Acuerdo entre nuestros Gobiernos en la materia. Además, confirmo que esta modificación entrará en vigor el primer día hábil del segundo mes posterior al mes en que se hubiera recibido la última notificación por escrito de las Partes Contratantes en que se establezca que se han cumplido todos los requisitos para la entrada en vigor de este Convenio.
La presente modificación se concierta en idiomas inglés y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Aprovecho la oportunidad para renovar al Honorable Señor Ministro las seguridades de mi más alta y sincera consideración.- Stephen Smith, Ministro de Relaciones Exteriores.
Al Honorable
Alejandro Foxley Rioseco
Ministro de Relaciones Exteriores.




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