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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2009


PROMULGA EL ACUERDO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE EL SALVADOR
Núm. 133.- Santiago, 31 de agosto de 2009.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 25 de agosto de 2009 el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de El Salvador suscribieron, en Santiago, el Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica.
Que dicho Convenio fue suscrito en el marco del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y El Salvador, suscrito el 30 de agosto de 1991, publicado en el Diario Oficial de 27 de noviembre de 1993.
Que al tenor de lo previsto en la cláusula tercera, párrafo primero, del mencionado Acuerdo, éste entró en vigor en la fecha de su firma.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de El Salvador, suscrito en Santiago, el 25 de agosto de 2009; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE EL SALVADOR
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de El Salvador, en adelante denominadas "Partes",
Considerando que con el propósito de fortalecer las relaciones de cooperación entre Chile y El Salvador, la Agencia de Cooperación Internacional de Chile (AGCI) y el Viceministerio de Cooperación para el Desarrollo de la República de El Salvador han acordado desarrollar Programas de Cooperación tanto bilaterales, triangulares y regionales, en aquellos ámbitos de interés y beneficio mutuo;
Sobre la base del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica suscrito entre los Gobiernos de ambas Repúblicas;
Teniendo presente que la Agencia de Cooperación Internacional de Chile es un servicio público funcionalmente descentralizado, cuya finalidad legalmente consagrada es apoyar los planes, programas, proyectos y actividades de desarrollo que impulse el Gobierno de Chile;
Recordando que sobre la base del decreto N° 10 del Órgano Ejecutivo, Presidencia de la República de El Salvador, de veinticuatro de junio de dos mil nueve, se crea el Viceministerio de Cooperación para el Desarrollo, como parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, para cumplir con las atribuciones que determina el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo de gestionar recursos ante las entidades de Cooperación Internacional, para la eficiente y eficaz ejecución de proyectos para el Desarrollo del país;
Las Partes celebran el presente Acuerdo Complementario con el propósito de contribuir, en un esfuerzo conjunto, a la definición y ejecución de Programas de cooperación mediante la implementación de proyectos específicos en áreas de interés y beneficio mutuo,
Acuerdan lo siguiente:
PRIMERO
Para fortalecer las relaciones de cooperación entre las Partes, convienen como objetivos específicos los siguientes:
1. Implementar un Programa de Cooperación que contemple el desarrollo de proyectos en los siguientes ámbitos y áreas temáticas:
a. Superación de la Pobreza: este aspecto incluirá iniciativas, vinculadas al ordenamiento de políticas públicas a través de la instalación de un Sistema de Protección Social Universal, con énfasis en el fortalecimiento Institucional.
Las Partes promoverán el intercambio de información y experiencias a partir del mes de septiembre entre los organismos responsables de los sistemas de protección social de ambos países, en especial aquellas aplicables al Programa de Comunidades Solidarias Urbanas y Rurales de El Salvador, a través de la realización de misiones técnicas de profesionales salvadoreños a Chile.
b. Salud Pública: las Partes fomentarán iniciativas vinculadas a programas de salud pública enfocadas a cumplir los Objetivos de Desarrollo del Milenio, números 4 y 5, los cuales se refieren a la reducción de la mortalidad infantil y salud materna; así como también a la seguridad alimentaria y a la erradicación de la desnutrición.
Durante el presente año 2009 se espera iniciar la capacitación de treinta (30) profesionales del área de la salud, en los temas ya mencionados, como también en gestión hospitalaria y de programas.
c. Seguridad Ciudadana: las Partes establecerán mecanismos para el desarrollo de un programa de Seguridad Ciudadana, sobre la base de la experiencia adquirida en la implementación de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública de Chile, con énfasis en los Programas que disminuyan la delincuencia y la inseguridad.
d. Programas de vivienda social: las Partes apoyarán Programas destinados al "Mejoramiento de Barrios" con participación comunitaria, así como también, al fortalecimiento técnico de las instituciones destinadas a la generación de políticas de vivienda social.
e. Agricultura: la Parte chilena contribuirá al fortalecimiento técnico y académico de la Escuela Nacional de Agricultura ENA, Roberto Quiñonez, de El Salvador, la cual tiene como función la formación de técnicos agrícolas de nivel medio. En una primera etapa, contemplará el envío de docentes y directivos de escuelas agrícolas chilenas, con el objeto de elaborar un programa de trabajo conjunto de mediano plazo. En este ámbito, se espera promover la organización de pequeños productores campesinos para el incremento de la productividad agrícola, como asimismo, el apoyo para la generación de programas de "Huertos Urbanos".
f. Modernización del Estado y Gestión Pública: las Partes definirán las áreas a abordar en este ámbito, entre las que es posible mencionar el fortalecimiento de la educación tecnológica, el desarrollo de mecanismos legales de regulación de los Sistemas Nacionales de Pensiones, Bolsa de Empleo, Seguridad y Salud Ocupacional y Diálogo Social. Asimismo, a nivel municipal, buscarán los mecanismos para generar capacidades en la formulación de proyectos de cooperación internacional.
g. Academia Diplomática: la parte chilena continuará contribuyendo al fortalecimiento de los recursos humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores salvadoreño, a través del intercambio de becarios y expertos. Colaborará también, en la medida de sus posibilidades, en la realización de cursos y apoyo académico y técnico a la Academia Diplomática de El Salvador "Mauricio Borgonovo Pohl".
h. Otros que las Partes consideren pertinentes y acuerden por la vía diplomática.
2. Continuar con los Programas de Formación de Recursos Humanos, a través de Becas para estudios de Postgrados y diplomados, considerando la importancia de la especialización en la formación de recursos humanos en ambos países.
3. Coordinar la revisión periódica de la agenda de cooperación en curso, con el fin de fortalecer y dar prioridad a las áreas temáticas de interés de cada Parte, con miras a desarrollar acciones de alcance regional.
SEGUNDO
Las Partes buscarán mecanismos con el propósito de concertar programas y proyectos de cooperación en el transcurso de los años 2009 y 2010, sobre la base de las iniciativas y áreas de trabajo acordadas en la Reunión de Cooperación salvadoreño-chilena celebrada el 18 de agosto de 2009 en la ciudad de San Salvador.
Las Partes acuerdan que la coordinación con los diferentes sectores corresponderá en el caso de Chile, a la Agencia de Cooperación Internacional y, en el caso de El Salvador, al Viceministerio de Cooperación para el Desarrollo.
Para cumplimiento de los propósitos de este Acuerdo, las Partes convienen en utilizar el formato de solicitud que la AGCI tiene para estos efectos, en el cual se describen los objetivos, resultados y actividades de los proyectos y que incluye la información de las instituciones de contrapartes correspondientes. La solicitud deberá detallar lo siguiente:
La definición de las responsabilidades de cada Parte en relación con las distintas actividades acordadas;
El programa de acción para el desarrollo de las actividades específicas que se acuerde ejecutar.
Los recursos humanos y presupuestarios asociados a la realización de los proyectos, programas y actividades.
TERCERO
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma y su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2010, sin perjuicio que éste podrá ser renovado por acuerdo previo y expreso de las Partes, a través de la vía diplomática.
Las Partes, de común acuerdo, podrán ampliar o modificar expresamente los alcances de este Acuerdo, como determinar también la forma de participación de terceros, cuando los objetivos del mismo así lo requieran.
CUARTO
Las diferencias que surjan entre las Partes respecto a la aplicación o interpretación del presente instrumento, se resolverán a través de negociaciones directas.
Suscrito en Santiago, Chile, el veinticinco de agosto de dos mil nueve, en dos ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por el Gobierno de la República de El Salvador.- Hugo Roger Martínez Bonilla, Ministro de Relaciones Exteriores.




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