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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2009


PROMULGA EL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA EN MATERIA MARÍTIMA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE EL SALVADOR
Núm. 134.- Santiago, 31 de agosto de 2009.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 25 de agosto de 2009 el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de El Salvador suscribieron, en Santiago, el Convenio Marco de Cooperación Técnica en Materia Marítima.
Que dicho Convenio fue suscrito en el marco del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y El Salvador, suscrito el 30 de agosto de 1991, publicado en el Diario Oficial de 27 de noviembre de 1993.
Que al tenor de lo dispuesto en el numeral VIII del mencionado Convenio, éste entró en vigor en la fecha de su firma.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Convenio Marco de Cooperación Técnica en Materia Marítima entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de El Salvador, suscrito en Santiago, el 25 de agosto de 2009; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA EN MATERIA MARÍTIMA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE EL SALVADOR
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de El Salvador, en adelante "Las Partes",
Conscientes del papel esencial desarrollado por el factor humano dentro de la actividad marítima a bordo de los buques en todo lo concerniente a garantizar la seguridad de la vida humana en el mar, y de la importancia que la Organización Marítima Internacional (OMI) ha otorgado a la Formación, Titulación y Guardia de la Gente de Mar y en cumplimiento de tal normativa internacional y de la estrategia marítima adoptada por el Gobierno de El Salvador,
Reconociendo la importancia de propiciar la adopción de medidas de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de El Salvador, y
Considerando,
I) Que el Estado de El Salvador, actualmente se encuentra inmerso en un proceso de ratificación de diversos Convenios Internacionales sustancialmente importantes en el ámbito marítimo portuario, lo que hace necesario la implementación efectiva de las normas marítimas mundiales de la OMI.
II) La importancia de promover y facilitar las oportunidades de empleos dignos dentro de la industria marítima, lo que permitirá beneficios socioeconómicos para la población, por lo que se vuelve indispensable contar con la capacitación técnica idónea para el desarrollo de las actividades marítimas portuarias en armonía con la normativa internacional aplicable.
III) La amplia experiencia de la República de Chile en temas de Formación y Titulación de Gente de Mar y en temas conexos, así como la buena voluntad de colaborar con el desarrollo de los mismos.
Han convenido lo siguiente:
I. Objeto
A. Propiciar la adopción de medidas de cooperación técnica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de El Salvador, a fin de ofrecer a este último el soporte técnico necesario para favorecer la asistencia técnica y capacitación de expertos, orientada al conocimiento e idoneidad para la aplicación tanto de la normativa marítima mundial, como de las diversas áreas técnicas vinculadas con dicho objetivo.
B. El Gobierno de la República de El Salvador, por medio de la Autoridad Marítima Portuaria, asume la responsabilidad de la coordinación de los programas de trabajo de asistencia técnica relacionados con las capacitaciones que se impartirán respecto de los temas siguientes:
1) Capacitaciones relacionadas con la formación y titulación de Gente de Mar;
2) Capacitaciones en cuanto a la supervisión, fiscalización y auditorías de las escuelas de formación de gente de mar; y
3) Asistencia Técnica en temas relacionados con la implementación de Convenios Internacionales ratificados por El Salvador y que se encuentran en proceso de implementación.
II. Actividades generales
Las actividades de cooperación que serán desarrolladas se efectuarán de conformidad con los programas de capacitación siguientes:
a. Capacitación para la especialización, perfeccionamiento profesional o adiestramiento técnico para personal que se desempeñará como instructores de cursos OMI para la Formación y Titulación de Gente de Mar.
b. Asistencia técnica y asesoría para la implementación del Convenio para la Formación, Titulación y Guardia de Gente de Mar (STCW).
c. Asistencia en otros temas relacionados al desarrollo de las actividades marítimas.
III. Deberes del Gobierno de Chile y del Gobierno de El Salvador
El Gobierno de la República de El Salvador habrá de:
1. Elaborar un diagnóstico conteniendo una descripción de la Administración Marítima implementada en el país, el actual estado de la formación y capacitación marítima y la situación de los Convenios marítimos de la OMI ratificados o en vías de ratificación, utilizando como instrumento guía, el apéndice 2 de la resolución OMI A.24/Res 974 del 1 de diciembre de 2008.
2. Designar funcionarios de la Autoridad Marítima Portuaria de El Salvador, para que coordinen la gestión y ejecución conjuntamente con otras instituciones, de los programas de capacitación detallados en el romano II, o de otros temas que sean requeridos en el marco del presente Convenio.
3. Cubrir los gastos de viajes, viáticos y estadía de los funcionarios que Chile designe para impartir los cursos, capacitaciones, intercambios, seminarios, simposios o similares que se organicen.
4. Proporcionar servicios de comunicación, apoyo administrativo y logístico para el desempeño de las actividades de capacitación que serán implementadas. Cubrir todos los gastos en que se incurra a través de las instituciones beneficiadas, vinculados con la organización, logística y ejecución física de las actividades de capacitación antes indicadas.
5. Proporcionar el material didáctico y bibliográfico que sea necesario para el desarrollo de las capacitaciones.
El Gobierno de la República de Chile habrá de:
1. Proveer al personal técnico calificado para la asistencia técnica requerida en el presente Convenio.
2. Facilitar, según sea necesario, apoyo técnico y de otra índole en la realización del desarrollo eficaz de los programas de asistencia técnica antes descritos.
3. Proveer métodos alternos, tales como seminarios, conferencias y/o pasantías, en carácter de asistencia técnica como intercambio de experiencias, cuyo objetivo es un desarrollo eficaz de los programas de asistencia técnica en el Convenio.
IV. Informes finales sobre los trabajos
El Gobierno de la República de El Salvador habrá de informar sobre la gestión y ejecución de los programas de trabajo y presentará al Gobierno de la República de Chile un informe sobre la culminación de los mismos.
V. Otras actividades
Previo acuerdo de las Partes, éstas convienen en cooperar en otras actividades que se acuerden conjuntamente, con la finalidad de alcanzar la implementación efectiva de los Convenios OMI, que faciliten el cumplimiento y desarrollo de la Ley General Marítimo Portuaria y sus Reglamentos de la República de El Salvador.
VI. Financiamiento
Las Partes acuerdan que los gastos de viajes, viáticos y estadía, derivados de la cooperación técnica, serán aportados por la República de El Salvador, así como todos los gastos que se incurran vinculados con la organización, logística y ejecución física de las actividades de capacitación antes indicadas.
El traslado del personal designado por la Autoridad Marítima de Chile para cumplir las asesorías entre ambos países, así como los viáticos respectivos, serán conforme a los montos correspondientes establecidos en la escala de asignación vigente en Chile.
La República de El Salvador asumirá todos los gastos de estadía, alimentación, transporte en que se incurra vinculados con la organización, logística y ejecución física de las actividades de capacitación antes indicadas.
VII. Enmiendas
Los términos de este Convenio podrán ser enmendados de la manera que acuerden por escrito ambas Partes.
VIII. Entrada en vigor y terminación
El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma. Tendrá una duración de cinco (5) años, sin embargo, cualquiera de las Partes podrá denunciarlo en cualquier momento, por escrito a través de la vía diplomática, con una antelación de seis (6) meses. La denuncia no afectará los proyectos, actividades o programas en ejecución, salvo que las Partes acuerden un modo diferente.
Suscrito en Santiago, Chile, a los veinticinco días de agosto de dos mil nueve, en dos ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile, Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por el Gobierno de la República de El Salvador, Hugo Roger Martínez Bonilla, Ministro de Relaciones Exteriores.




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