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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2009


PROMULGA EL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y AUSTRALIA EN MATERIA DE COOPERACIÓN AGROPECUARIA
Núm. 138.- Santiago, 1 de septiembre de 2009.- Vistos: Los artículos 32, N°s. 6 y 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 27 de agosto de 2009, la República de Chile y Australia suscribieron, en Santiago, el Memorándum de Entendimiento en Materia de Cooperación Agropecuaria.
Que al tenor de lo dispuesto en el número 5.1 del mencionado Memorándum, éste entró en vigor en la fecha de su firma.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Memorándum de Entendimiento entre la República de Chile y Australia en Materia de Cooperación Agropecuaria, suscrito en Santiago, el 27 de agosto de 2009; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.
MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y AUSTRALIA EN MATERIA DE COOPERACIÓN AGROPECUARIA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Australia,
Considerando:
A. La entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Australia y el deseo mutuo de Chile y Australia de facilitar el comercio mediante cooperación en agricultura, pesca y silvicultura;
B. El anhelo de desarrollar alianzas estratégicas entre Chile y Australia mediante una mayor cooperación;
C. Los sólidos sectores de exportación agropecuaria en Chile y Australia y la visión común respecto de la liberalización del comercio agropecuario internacional;
D. El deseo de incrementar las relaciones de amistad y la cooperación entre Chile y Australia sobre la base del beneficio mutuo, mediante el mejoramiento del rendimiento en la producción agropecuaria y el intercambio de experiencias en materia agropecuaria; y,
E. Que Chile y Australia son miembros de la Organización Mundial del Comercio y, por lo tanto, han asumido el compromiso de regirse por las normas y principios contemplados en los acuerdos de la Organización,
Chile y Australia han definido mutuamente lo siguiente:
1. Definiciones
1.1 Para los efectos de este Memorándum de Entendimiento, a menos que se especifique algo distinto:
a) "Memorándum" significa este Memorándum de Entendimiento entre Chile y Australia en Materia de Cooperación Agropecuaria.
b) "Australia" significa el Gobierno de Australia.
c) "Chile" significa el Gobierno de la República de Chile.
d) "Partes" significa Chile y Australia.
e) "Parte" significa Chile o Australia.
2. Cooperación
2.1 Con sujeción a los términos de este Memorándum, las Partes acuerdan trabajar en conjunto a fin de cooperar en las áreas de agricultura, pesca y silvicultura a fin de:
a) facilitar el intercambio y las redes entre profesionales en las áreas de agricultura, alimentos y recursos forestales con referencia, entre otros, a los potenciales ámbitos de cooperación indicados en el Anexo del presente;
b) facilitar el intercambio entre expertos y los enlaces en la industria agropecuaria, forestal y de los biocombustibles en la medida en que sea necesario;
c) colaborar en foros internacionales en materias de interés común para las Partes.
2.2 Las Partes podrán disponer la participación de otras autoridades competentes, según corresponda, a fin de que presten asesoría para lograr los acuerdos contemplados en este Memorándum. Estas actividades de cooperación podrán incluir, entre otras:
a) establecimiento y desarrollo de enlaces y relaciones mutuas de las Partes;
b) intercambio mutuo de información y conocimientos técnicos en agricultura, pesca y silvicultura.
3. Implementación
3.1 Este Memorándum establece un Punto de Contacto en el Ministerio de Agricultura de Chile y en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Silvicultura de Australia, a fin de facilitar las actividades conforme a este Memorándum de Entendimiento. Los Puntos de Contacto son los siguientes:
a) En el caso de Australia: General Manager, Bilateral Trade Branch, Trade and Market Access Division, Department of Agriculture, Fisheries & Forestry (Director General, Sección de Comercio Bilateral, División de Acceso al Comercio y al Mercado, Ministerio de Agricultura, Pesca y Silvicultura); y
b) En el caso de Chile: Comité Coordinador de Asuntos Internacionales, Ministerio de Agricultura.
3.2 Las Partes decidirán conjuntamente las actividades de cooperación que emprenderán.
3.3 Este Memorándum se implementará dentro de los límites de las capacidades, recursos y asignaciones presupuestarias de las Partes.
4. Solución de diferencias
4.1 Toda diferencia derivada de este Memorándum será resuelta mediante consultas amistosas entre las Partes.
5. Entrada en vigor y terminación
5.1 Este Memorándum entrará en vigor en la fecha de su suscripción.
5.2 Este Memorándum podrá ser enmendado o modificado por escrito en cualquier momento con el consentimiento mutuo de las Partes.
5.3 Este Memorándum podrá ser dejado sin efecto por cualquiera de las Partes mediante aviso por escrito.
5.4 Este Memorándum terminará treinta (30) días después de recibirse el aviso especificado en el punto 5.3.
6. Textos auténticos
6.1 Tanto la versión en español como la versión en inglés de este Memorándum son igualmente auténticas.
Firmado en Santiago, Chile, el 27 de agosto de 2009.- Por el Gobierno de la República de Chile, Marigen Hornkohl, Ministra de Agricultura.- Por el Gobierno de Australia, Stephen Smith, Ministro de Relaciones Exteriores.
Anexo
Potenciales áreas de cooperación
Luego de las consultas con el gobierno y el sector empresarial tanto en Chile como en Australia y considerando el compromiso de las Partes de facilitar la cooperación en áreas claves de mutuo interés para los sectores industriales de Chile y Australia, este Anexo indica las posibles áreas que podrían considerarse inicialmente.
Chile y Australia se esforzarán por cooperar en las siguientes áreas:
1. Agricultura y cambio climático;
2. Desarrollo pecuario;
3. Investigación e innovación en agricultura y alimentos;
4. Educación y capacitación de profesionales;
5. Oportunidades agropecuarias, comerciales y económicas;
6. Innovación en el sector vitivinícola;
7. Inversiones conjuntas en el sector privado en el ámbito de agricultura, silvicultura y biocombustibles, y
8. Cooperación dentro de los mercados de Asia Pacífico y América Latina.
Esta lista es una guía para facilitar la cooperación en áreas de interés común potencial. Las partes, a través de los puntos de contacto designados, intercambiarán correspondencia con respecto a estas y otras áreas de interés común, en la medida en que se requiera.




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