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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2009


PROMULGA EL ACUERDO GENERAL DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE MOZAMBIQUE
Núm. 143.- Santiago, 9 de septiembre de 2009.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.
Considerando :
Que con fecha 15 de septiembre de 1993 el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Mozambique, suscribieron, en Santiago, Chile, el Acuerdo General de Cooperación.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el Oficio N° 512, de 20 de enero de 1995, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 12, del referido Acuerdo, y, en consecuencia, éste entró en vigor internacional el 7 de agosto de 2009.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo General de Cooperación entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Mozambique, suscrito en Santiago, Chile, el 15 de septiembre de 1993; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO GENERAL DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA
DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE MOZAMBIQUE
En adelante denominado "Partes Contratantes",
Deseosos de consolidar las relaciones de amistad existentes entre ambos países, así como de desarrollar y reforzar la cooperación política, económica, cultural y técnica entre la República de Chile y la República de Mozambique;
Preocupados por aplicar el espíritu de la Carta de las Naciones Unidas con el objeto de contribuir a la disminución de las tensiones internacionales, a la instauración de un clima de confianza entre los Estados y al desarrollo de la cooperación internacional,
Deciden celebrar el presente Acuerdo denominado "Acuerdo General de Cooperación", y convienen en lo siguiente:
Artículo 1
Las Partes Contratantes se comprometen a preservar y a fortalecer los lazos de amistad y fraternidad existentes entre ellas y a empeñar todos sus esfuerzos para salvaguardar sus intereses mutuos.
Artículo 2
Las Partes Contratantes expresan su firme voluntad de desarrollar los lazos de amistad y de solidaridad entre los países, de contribuir al reforzamiento de la paz interna de los dos países y de favorecer la solución pacífica de los conflictos que puedan surgir en el mundo, conforme a los principios de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas.
Artículo 3
Las Partes Contratantes afirman su determinación de trabajar conjuntamente para la independencia económica de los dos países y para eliminar todas las formas de discriminación socio-económica.
Artículo 4
Las Partes Contratantes favorecerán cualquier forma de cooperación internacional para la promoción del crecimiento económico y del progreso social a través de intercambios comerciales, científicos, técnicos y culturales entre los dos países.
Artículo 5
Las Partes Contratantes contribuirán a la emancipación económica, con vista a la instauración de una cooperación sana y leal entre ellos, con los demás países y con los Organismos Internacionales.
Artículo 6
Las Partes Contratantes se comprometen a trabajar en el marco de los acuerdos regionales con vista a acelerar la realización de los objetivos del presente Acuerdo y deciden efectuar consultas bilaterales periódicas.
Artículo 7
Las Partes Contratantes priorizarán la cooperación entre los distintos organismos nacionales, las instituciones económicas, sociales, científicas y culturales, así como entre los movimientos juveniles y de mujeres de los dos países e impulsarán los intercambios de experiencias y de informaciones en todas las áreas que de común acuerdo puedan ser consideradas útiles.
Artículo 8
Las Partes Contratantes se comprometen a desarrollar y reforzar su cooperación en los campos político, científico, cultural, técnico y de la educación, a fin de contribuir a una mejor comprensión entre los pueblos de los dos países.
Artículo 9
Con el propósito de velar por la realización de los objetivos y de los principios contenidos en el presente Acuerdo General de Cooperación y para la concreción de los distintos acuerdos específicos a concluir posteriormente, se crea una Comisión Mixta Chileno-Mozambicana.
Artículo 10
La Comisión Mixta estará integrada por Ministros de los dos países, asistidos por los respectivos expertos y será presidida por los Ministros de Relaciones Exteriores o por otros Ministros designados al efecto.
Artículo 11
Esta Comisión Mixta se reunirá por lo menos una vez cada dos años, alternadamente en cada capital, con vistas a someter a aprobación por los respectivos Gobiernos, todas las medidas susceptibles de reforzar la cooperación entre ambos países como con otros miembros de la comunidad internacional.
Artículo 12
El presente Acuerdo se celebra con duración ilimitada. Entrará en vigor en la fecha de la última notificación relativa al cumplimiento, en cada uno de los dos países, de los procedimientos constitucionales pertinentes.
Artículo 13
Cada una de las Partes Contratantes podrá solicitar a la otra, por escrito, la revisión o enmienda de todo o parte del presente Acuerdo.
Las partes revisadas o enmendadas de común acuerdo entrarán en vigor de acuerdo con lo estipulado en el artículo 12.
Artículo 14
Cada una de las Partes Contratantes podrá, en cualquier momento, denunciar el presente Acuerdo.
Esta denuncia tendrá efecto seis meses después de su notificación, por escrito, a la otra Parte.
Sin embargo, aquellos proyectos que se encuentren en ejecución al momento de producir la denuncia sus efectos, continuarán hasta su término.
Hecho en Santiago, Chile, a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y tres, en dos ejemplares originales extendidos respectivamente en idiomas español y portugués, siendo los dos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República de Mozambique.




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