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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2009




Ministerio de Relaciones Exteriores
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
MODIFICA TEXTO DE REGLAMENTO CONSULAR
Núm. 142.- Santiago, de 4 de septiembre de 2009.- Vistos: El artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares promulgada por el decreto supremo N° 709, de 1967; los decretos con fuerza de ley N° 161, de 1978 y N° 33, de 1979 y los decretos supremos N°s. 172, de 1977, 236, 407 y 734, de 1978, 754, de 1984 y 696, de 1992, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores, artículo 3° del decreto supremo N°1.010, de 1989 y artículo 2° del decreto supremo N° 26, de 1995, ambos del Ministerio de Justicia.
Considerando: Que es necesario eliminar el requisito de edad establecido en el artículo 17 N° 1 letra a) del Reglamento Consular, a fin de ampliar las facultades relativas a la designación de Cónsules Honorarios,
Decreto:
Artículo único: Introdúcese en el artículo 17 N° 1 letra a) del decreto supremo N° 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Reglamento Consular, las siguientes modificaciones:
1.- Suprímase la frase "Tener para el ingreso a la función consular más de 21 años y menos de 60 -salvo el caso de los ex funcionarios del Servicio Exterior, que podrán ser nombrados aunque excedan esa edad-,".
2.- Sustitúyase la palabra "contar" por "Contar".
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.




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