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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2010


PROMULGA ENMIENDAS DE 2006 AL PROTOCOLO DE 1988 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LÍNEAS DE CARGA, 1966, ENMENDADO
Núm. 166.- Santiago, 6 de noviembre de 2009.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que el Comité de Seguridad Marítima, MSC, de la Organización Marítima Internacional, en su 82° Período de Sesiones, adoptó, mediante la resolución MSC.223(82), de 8 de diciembre de 2006, Enmiendas al Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966, enmendado, por medio de las cuales se modificó el Anexo B-1 del referido Protocolo, que se refieren al Capítulo II sobre "Condiciones de Asignación del Francobordo" y Capítulo III sobre "Francobordos", además de introducir correcciones de referencia en la Regla 22 sobre imbornales, tomas y descargas, y la Regla 39 relativa a los parámetros para el cálculo de la altura mínima de proa y flotabilidad de reserva.
Que dicha Enmienda fue adoptada en el marco del Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, adoptado el 11 de noviembre de 1988, publicado en el Diario Oficial de 22 de noviembre de 2000.
Que la referida resolución fue aceptada por las Partes, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 f) ii) bb) del artículo VI del Protocolo de Líneas de Carga de 1988, y entraron en vigor para Chile el 1 de julio de 2008, de acuerdo a lo previsto en el párrafo 2 g) ii) del mismo Artículo y Protocolo.
Decreto:
Artículo único.- Promúlganse las Enmiendas al Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966, enmendado, adoptadas el 8 de diciembre de 2006 por el Comité de Seguridad Marítima Internacional en su 82° Período de Sesiones, mediante la resolución MSC.223(82), por medio de las cuales se modificó el Anexo B-1 del referido Protocolo, que se refiere al Capítulo II sobre "Condiciones de Asignación del Francobordo" y Capítulo III sobre "Francobordos", además de introducir correcciones de referencia en la Regla 22 sobre imbornales, tomas y descargas, y la Regla 39 relativa a los parámetros para el cálculo de la altura mínima de proa y flotabilidad de reserva; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Albert Van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.




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