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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2010


Ministerio de Relaciones Exteriores
DELEGA EN FUNCIONARIOS DE LA SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, LA FACULTAD PARA CELEBRAR LOS CONTRATOS QUE INDICA Y DICTAR SUS CORRESPONDIENTES ACTOS ADMINISTRATIVOS DE APROBACIÓN
Núm. 121.- Santiago, 7 de agosto de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 6, 7, 24, 32 N°6, de la Constitución Política de la República; decreto con fuerza de ley N°161, de 1978, que fija el Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores; artículos 1, 2, 5, 8, inciso 2, 22, 23, 24, 29 y 35 del decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de 2000, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; artículo 3 de la ley N°19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado los Actos de la Administración Pública; ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, aprobado por el decreto supremo N°250, de Hacienda, de 2004; y resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;
Considerando:
1.- Que el Ministerio de Relaciones Exteriores es la Secretaría de Estado encargada de la planificación, dirección, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior que formule el Presidente de la República;
2.- Que, por formar parte de la administración centralizada del Estado, el Ministerio de Relaciones Exteriores debe actuar bajo la personalidad jurídica y con los bienes y recursos del Fisco.
3.- Que, según se desprende de lo dispuesto en el artículo 35 de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la representación del Fisco recae en el Presidente de la República.
4.- Que, no obstante lo anterior, los jefes superiores de los servicios centralizados pueden representar extrajudicialmente al Fisco, cuando la ley los autoriza en forma expresa, o bien cuando el Presidente de la República ha delegado en ellos o en otro funcionario de su dependencia, dicha representación.
5.- Que no existe acto delegatorio a través del cual el Presidente de la República haya conferido atribuciones a funcionarios de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, para celebrar contratos destinados al cumplimiento de sus fines.
6.- Que, a fin de agilizar la tramitación de los contratos necesarios para el desarrollo de las funciones de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, se hace indispensable efectuar la referida delegación de facultades, contribuyendo de este modo a la eficiencia en la actividad de la Administración.
Decreto:
Artículo 1°: Delégase en los funcionarios de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores que en cada caso se indica, la representación extrajudicial del Fisco para celebrar los contratos y dictar los correspondientes actos administrativos de aprobación, relativos a la adquisición o suministro de bienes muebles y a la prestación de servicios necesarios para el cumplimiento de los fines propios de dicha Secretaría de Estado, que a continuación se señalan:
1. SUBSECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES:
a) Contratos celebrados en el marco de un Trato Directo o de una Licitación Privada, cuyo monto total exceda de 2.500 unidades tributarias mensuales.
b) Contratos celebrados en el marco de una Licitación Pública, cuyo monto total exceda de 5.000 unidades tributarias mensuales.
2. DIRECTOR GENERAL ADMINISTRATIVO:
a) Contratos celebrados en el marco de un Trato Directo o de una Licitación Privada, cuyo monto total sea igual o inferior a 2.500 unidades tributarias mensuales.
b) Contratos celebrados en el marco de una Licitación Pública, cuyo monto total sea igual o inferior a 5.000 unidades tributarias mensuales.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Embajador, Ministro de Relaciones Exteriores.




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