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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2010




Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA EL QUINCUAGÉSIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 35, CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE
Núm. 183.- Santiago, 15 de diciembre de 2009.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que por decreto supremo N° 568, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1981, fue promulgado el Tratado de Montevideo 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
Que la resolución N° 2, de 12 de agosto de 1980, del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de ALADI, publicada en el Diario Oficial de 23 de febrero de 1981, estableció normas básicas y de procedimiento que regulan la celebración de Acuerdos de Alcance Parcial, en las que no participa la totalidad de los miembros del Tratado de Montevideo 1980.
Que, con fecha 25 de junio de 1996, el Gobierno de la República de Chile y los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica Chile-MERCOSUR, N° 35, publicado en el Diario Oficial de 4 de octubre de 1996.
Que, con fecha 7 de julio de 2009, los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del MERCOSUR, por una parte, y la República de Chile, por la otra, suscribieron en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el Quincuagésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile.
Que la República de Chile y la República Federativa del Brasil dieron cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4° del mencionado Protocolo Adicional y, en consecuencia, este instrumento entró en vigor entre ellas el 6 de diciembre de 2009.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Quincuagésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, celebrado entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del MERCOSUR, por una parte, y la República de Chile, por la otra, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 7 de julio de 2009; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N°35 CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE
Quincuagésimo Cuarto Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), por una parte, y de la República de Chile, por otra, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
Visto: La resolución MSC-CH N° 1/2009, emanada de la XX Reunión Exraordinaria de la Comisión Administradora del ACE N° 35.
Convienen:
Artículo 1°. La República Federativa del Brasil aplicará el régimen de preferencias, establecido en el Acuerdo de Complementación Económica N° 35, a todas las mercaderías elaboradas o provenientes de zonas francas de cualquier naturaleza, situadas en el territorio de la República de Chile, con excepción de las mercaderías clasificadas en los Capítulos 50 a 63, inclusive, de la NALADISA.
Artículo 2°. La República de Chile aplicará el régimen de preferencias, establecido en el Acuerdo de Complementación Económica N° 35, a todas las mercaderías elaboradas o provenientes de zonas francas de cualquier naturaleza, situadas en el territorio de la República Federativa del Brasil, con excepción de las mercaderías clasificadas en los Capítulos 50 a 63, inclusive, de la NALADISA.
Artículo 3°. Para gozar del beneficio previsto en los artículos 1° y 2°, las mercaderías deberán cumplir con el Régimen de Origen establecido en el Anexo 13 del Acuerdo. En el respectivo certificado de origen deberá constar, en el Cuadro 14 "Observaciones", la frase: "mercadería elaborada o proveniente de zona franca".
Artículo 4°. El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la fecha en que la República Federativa del Brasil y la República de Chile informen a la Secretaría General de la ALADI que lo han incorporado a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones. La Secretaría General de la ALADI informará a las Partes Signatarias respectivas la fecha de su entrada en vigor.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias, debidamente autenticadas, a las Partes Signatarias.
En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los siete días del mes de julio de dos mil nueve, en un original, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República de Argentina:
Juan Carlos Olima.
Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Regis Percy Arslanian.
Por el Gobierno de la República de Paraguay:
Emilio Giménez.
Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Gonzalo Rodríguez Gigena.
Por el Gobierno de la República de Chile:
Eduardo Araya Alemparte.




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