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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2010


Ministerio de Relaciones Exteriores
MODIFICA REGLAMENTO DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES
Núm. 130.- Santiago, 31 de agosto de 2009.- Vistos: El artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley N° 161, de 1978 y el decreto supremo N°s 232, de 2004, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Decreto:
Artículo único: Introdúcense en el decreto supremo N° 232, de 13 de octubre de 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Reglamento de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, las siguientes modificaciones:
1. En el artículo 4:
a) En la letra n) sustitúyase a continuación de los vocablos "del Ministerio de Relaciones Exteriores" la letra "y" por una coma, (,), elimínase el punto y coma final (;) y agréganse las palabras "y Relacionado" seguido por un punto y coma (;)".
b) En la letra ñ) reemplázase a continuación de las palabras "administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores" la conjunción "y" por una coma (,), elimínase después de la palabra "dependientes" la coma (,) y agréganse las expresiones "y relacionado" seguido de una coma (,)".
c) Agrégase la siguiente letra v) nueva:
"v): Funcionarios de la Planta de Auxiliares del Ministerio de Relaciones Exteriores, de sus servicios públicos dependientes y relacionado, cuando viajen destinados a una Misión Diplomática, representación consular u otra dependencia de Chile en el exterior, o en comisiones de servicio dispuestas a través del decreto supremo o resolución, según corresponda".
2. En el artículo 5, suprímase la letra g).
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.




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