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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2010


MODIFICA REGLAMENTO DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES
Núm. 159.- Santiago, 28 de octubre de 2009.- Vistos: El artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley N° 161, de 1978, y el decreto supremo N° 232, de 2004, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Decreto:
Artículo único: Introdúcense en el decreto supremo N° 232, de 13 de octubre de 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Reglamento de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, las siguientes modificaciones:
En el artículo 4 letra ñ) reemplázase la coma (,) por un punto (.) entre las palabras "Chile" y "por" y suprímanse las expresiones "por un periodo superior a un año;", que anteceden a un punto y coma (;), el que también se elimina.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.




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