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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2010




Ministerio de Relaciones Exteriores
CREA EL COMITÉ INTERMINISTERIAL PARA LA COMUNIDAD CHILENA EN EL EXTERIOR
Núm. 139.- Santiago, 1 de septiembre de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el Decreto con Fuerza de Ley N° 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores; El Decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1) La necesidad de asesorar a los Ministerios y servir de instancia de coordinación entre ellos respecto de las políticas públicas destinadas a la vinculación y desarrollo de la comunidad chilena residente en el exterior, a través de la promoción y ejercicio de los derechos humanos, ciudadanos, sociales y culturales; la preservación de la identidad cultural; la inclusión en el quehacer y progreso nacional y el fortalecimiento de la asociación de las comunidades de chilenos existentes en el extranjero, con el objetivo de incrementar la integración y el vínculo hacia su país de origen.
2) Los resultados del Registro de Chilenos en el Exterior, que estimó en 857.781 los chilenos residiendo fuera de Chile.
3) Las actividades desarrolladas en los últimos años para atender las necesidades y requerimientos de los nacionales en el extranjero, entre las que se cuentan la prestación de diversos servicios en terreno a la comunidad de chilenos residentes en el exterior, el apoyo a las asociaciones y organizaciones, el seguimiento de los convenios de seguridad social, de reconocimiento de títulos profesionales, de las leyes de reparación en materia de derechos humanos, además del respaldo a las iniciativas sobre sufragio en el exterior.
4) La importancia de desarrollar un trabajo eficiente e integral, a través del funcionamiento de un Comité Interministerial para la Comunidad de Chilenos en el Exterior.
5) Que corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores la planificación, dirección, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior que formule el Presidente de la República.
Decreto:
Artículo primero: Créase el Comité Interministerial para la Comunidad Chilena en el Exterior, en adelante "el Comité Interministerial", con la misión de asesorar a los Ministerios y servir de instancia de coordinación entre ellos respecto de las políticas públicas destinadas a la vinculación y desarrollo de los nacionales residentes en el extranjero a través de la promoción y ejercicio de los derechos humanos, ciudadanos, sociales y culturales de sus integrantes.
Artículo segundo: El Comité Interministerial estará compuesto por representantes de los siguientes Ministerios:
· Ministerio de Relaciones Exteriores
· Ministerio del Interior
· Ministerio de Hacienda
· Ministerio Secretaría General de la Presidencia
· Ministerio Secretaría General de Gobierno
· Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
· Ministerio de Planificación
· Ministerio de Educación
· Ministerio de Justicia
· Ministerio de Trabajo y Previsión Social
· Ministerio de Salud
· Ministerio de Vivienda y Urbanismo
Cada Secretaría de Estado nombrará a sus representantes.
Artículo tercero: El Comité Interministerial será presidido por el Subsecretario de Relaciones Exteriores y estará integrado además por un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores designado por el Director General de Asuntos Consulares y de Inmigración de la mencionada Secretaría de Estado.
El Comité Interministerial tendrá una Secretaría Técnica y celebrará dos sesiones plenarias al año. Las reuniones de dicha Secretaría serán en la oportunidad y fecha que ella determine y se abocarán a los temas de la agenda que previamente se hará llegar a sus integrantes.
El Comité Interministerial publicará un informe anual de los resultados de las reuniones, a través de la página web www.chilesomostodos.gov.cl a cargo de la Secretaría Técnica.
Los acuerdos en el Comité Interministerial se adoptarán por consenso y quedarán estipulados en un acta que redactará la Secretaría Técnica.
Artículo cuarto: Las funciones del Comité Interministerial, serán las siguientes:
- Servir como instancia de coordinación de las políticas públicas destinadas a la vinculación y desarrollo de los chilenos residentes en el exterior, en los siguientes ámbitos:
a) Sociales y culturales;
b) Reconocimiento, promoción y desarrollo de la identidad nacional en el extranjero;
c) Incorporación de los nacionales residentes en el exterior en el desarrollo del país, atendiendo preferentemente a los temas innovadores y emergentes;
d) Formación y capacitación de los funcionarios públicos y profesionales destinados en las representaciones consulares y diplomáticas de Chile en el extranjero, que tengan la labor de desarrollar las políticas públicas dirigidas a los chilenos y chilenas residentes en el exterior;
e) Todas aquellas otras materias destinadas a la vinculación y desarrollo de los chilenos residentes en el exterior.
- Asesorar las iniciativas de promoción de la asociación de la Comunidad Chilena en el Exterior, en conjunto con los organismos públicos a cargo de las políticas de participación ciudadana;
- Proponer los instrumentos para la formulación, aplicación y actualización de la información sobre los chilenos residentes en el exterior;
- Preparar la información referida a las políticas públicas respecto a las necesidades de los nacionales residentes en el extranjero, asesorando en esta dimensión a los organismos públicos encargados de elaborar las políticas sectoriales;
Artículo quinto: El Comité Interministerial, podrá invitar a representantes de instituciones académicas, organismos públicos y privados y organizaciones no gubernamentales, cuya participación o colaboración se estime conveniente para su buen funcionamiento, los cuales participarán sólo con derecho a voz.
Artículo sexto: La Secretaría Técnica tendrá como misión asesorar aquellas iniciativas tendientes a otorgar un mejor desarrollo de los programas y políticas que las entidades del sector público implementan teniendo en consideración a la comunidad chilena residente fuera del territorio nacional.
Artículo séptimo: La Secretaría Técnica estará conformada por los representantes oficiales y profesionales temáticos que cada Ministerio designe, sirviendo como instancia de coordinación y apoyo técnico.
Artículo octavo: El Comité Interministerial fijará las normas que regulen su funcionamiento.
Artículo noveno: Los miembros del Comité Interministerial desempeñaran sus funciones ad-honorem.
Artículo décimo: Los órganos de la Administración del Estado y sus funcionarios deberán prestar, dentro del ámbito de sus funciones y atribuciones, la colaboración requerida que resulte pertinente para el logro de los objetivos planteados por el Comité Interministerial.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro del Interior.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.- José Antonio Viera-Gallo Quesney, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Carolina Tohá Morales, Ministra Secretaria General de Gobierno.- Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Paula Quintana Meléndez, Ministra de Planificación .- Mónica Jiménez de la Jara, Ministra de Educación.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.- Claudia Serrano Madrid, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Alvaro Erazo Latorre, Ministro de Salud.- Patricia Poblete Bennett, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.




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