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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2010


PROMULGA EL ACUERDO INTEGRAL DE ASOCIACIÓN ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA REPúBLICA DE COSTA RICA
Núm. 227.- Santiago, 21 de diciembre de 2009.- Vistos: Los artículos 32, N°s 6 y 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 28 de octubre de 2008, la República de Chile y la República de Costa Rica suscribieron, en la ciudad de San José, Costa Rica, el Acuerdo Integral de Asociación.
Que se dio cumplimiento a lo previsto en el Artículo 11 del Acuerdo y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional el 13 de enero de 2010.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo Integral de Asociación entre la República de Chile y la República de Costa Rica, suscrito en la ciudad de San José, Costa Rica; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO INTEGRAL DE ASOCIACIÓN ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y LA REPúBLICA DE COSTA RICA
La República de Chile y la República de Costa Rica, en adelante denominadas "las Partes",
Considerando:
1. El deseo de fortalecer los ya tradicionales vínculos políticos, comerciales, de cooperación, culturales, históricos, jurídicos y sociales que han unido a Chile y a Costa Rica;
2. Los derechos humanos fundamentales, tal como se enuncian en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los instrumentos jurídicos internacionales en materia de derechos humanos, adoptados en el marco de la Organización de las Naciones Unidas, los principios democráticos, del Estado de Derecho, la no intervención en los asuntos internos de los Estados y el fomento de la paz y la solidaridad internacionales;
3. El respaldo al multilateralismo y, en especial, a los principios establecidos en las Cartas de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos, a la utilización de todos los medios para asegurar la solución pacífica de las controversias para garantizar la paz y seguridad internacionales, de conformidad con los principios que establece el Derecho Internacional;
4. La necesidad de seguir profundizando las excelentes relaciones comerciales existentes entre ambas Partes, que se han visto favorecidas por la existencia del Tratado de Libre Comercio y la conveniencia de promover y fomentar el libre comercio internacional exento de subsidios y prácticas que lo distorsionen, como motor del desarrollo de los pueblos y herramienta importante en la lucha contra la pobreza;
5. La importancia de continuar estrechando el espacio de concertación y convergencia que comparten ambos países por su común pertenencia a la Cuenca del Pacífico Latinoamericano;
6. La relevancia que las Partes atribuyen a los temas sociales y a la necesidad de contribuir, mediante la cooperación, a generar mejores condiciones de vida para sus pueblos, abogando por la cohesión social, igualdad de género, la inclusión social y las políticas sociales que permitan combatir la pobreza y la desigualdad, así como a promover el desarrollo social, económico y la protección del medio ambiente, elementos integrantes del desarrollo sostenible;
7. La trascendencia que le asignan ambas Partes a los problemas relacionados con la conservación del medio ambiente y el manejo sustentable de los recursos naturales;
8. La conveniencia de involucrar a la sociedad civil organizada en las materias de competencia del presente Acuerdo y de promover un amplio diálogo de las Partes con sus representantes,
Convienen:
en suscribir el presente Acuerdo Integral de Asociación, de conformidad con las cláusulas que se estipulan a continuación:
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES E INSTITUCIONALES
TÍTULO 1
Objetivo y ámbito de aplicación
Artículo 1
Objetivo y ámbito de aplicación
1. El presente Acuerdo tiene como objetivo fortalecer la relación bilateral fundada en la comunidad de intereses, en la histórica relación de amistad y en los principios de solidaridad y beneficio equitativo, con pleno respeto de la soberanía y la integridad territorial de ambos países.
2. De conformidad con el párrafo anterior y sin perjuicio de otros temas que ambas Partes estimaren necesario considerar, mediante el presente Acuerdo se promoverá:
a) La profundización y ampliación del diálogo político y social sobre cuestiones bilaterales e internacionales de interés mutuo. En este sentido, se buscarán nuevas iniciativas destinadas a lograr objetivos comunes, así como a promover la integración subregional y regional;
b) La intensificación de la cooperación en los más diversos ámbitos identificados como prioritarios por ambas Partes;
c) El fortalecimiento de las acciones orientadas a mejorar las condiciones de vida, combatir la pobreza, la desigualdad, la exclusión social y proteger el medio ambiente;
d) El fortalecimiento de la relación comercial a través de la plena ejecución del Tratado de Libre Comercio y su Protocolo Bilateral, que se encuentran vigentes entre ambas Partes;
e) La colaboración y el intercambio en las diversas manifestaciones de la cultura como un medio privilegiado para lograr la integración y conocimiento de sus pueblos, a través de sus múltiples expresiones.
TÍTULO 2
Marco institucional
Artículo 2
Las Partes reafirman la eficacia de la institucionalidad establecida en los diversos tratados suscritos entre ellas y expresamente manifiestan que este Acuerdo en nada afecta dicha institucionalidad.
Artículo 3
Consejo de Asociación
Se constituye un Consejo de Asociación encargado de dar un seguimiento integral al desarrollo de las relaciones entre las Partes en las materias contenidas en este Acuerdo. El Consejo de Asociación estará presidido por los Ministros de Relaciones Exteriores y para el caso de Costa Rica, el Consejo será presidido por el Ministro de Comercio Exterior, cuando se traten temas relativos al diálogo comercial. Dicho Consejo estará conformado por los Ministros competentes en cada una de las materias del Acuerdo, según la normativa interna de cada país. Los integrantes del Consejo podrán ser representados por otras personas, en las condiciones que establezca el reglamento interno.
2. El Consejo de Asociación se reunirá, alternadamente, en Chile y Costa Rica, de manera ordinaria una vez cada dos años, en una fecha y con una agenda previamente acordada por ambas Partes, y de manera extraordinaria de común acuerdo.
3. Las conclusiones obtenidas por consenso, en el marco de una reunión del Consejo, podrán ser trasladadas para su consideración a las siguientes instancias:
a) En materia de diálogo político, a las Direcciones Generales de Política Exterior de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores.
b) En materia de cooperación, por parte de Chile, a la Agencia de Cooperación Internacional (AGCI) y, por parte de Costa Rica, a la Dirección General de Cooperación del Ministerio de Relaciones Exteriores.
c) En materia comercial, a la institucionalidad establecida en el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, adoptado entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, suscrito en Ciudad de Guatemala, el 18 de octubre de 1999, particularmente las disposiciones del Capítulo 18 (Administración del Tratado).
4. El Consejo de Asociación tratará las cuestiones principales que surjan en relación con la aplicación del presente Acuerdo y otras materias bilaterales, regionales o mundiales de interés común.
5. Las recomendaciones que formulen los representantes de la sociedad civil organizada pueden ser puestas a consideración del Consejo de Asociación, conforme lo establezca el reglamento interno.
Artículo 4
Reglamento interno
1. El Consejo de Asociación adoptará su reglamento interno por consenso.
2. La Presidencia y Secretaría del Consejo de Asociación, se ejercerán alternadamente por las Partes, de conformidad con las disposiciones del reglamento interno.
SECCIÓN II
DIÁLOGO POLÍTICO Y SOCIAL
Artículo 5
Objetivos generales
1. En el ámbito político las Partes fortalecerán y diversificarán el diálogo en aquellos temas de mutuo interés, con miras a actuar conjunta y coordinadamente en el entorno regional y mundial. El diálogo político promoverá la integración latinoamericana, el multilateralismo y las acciones para profundizar un acercamiento con el Asia-Pacífico, así como con otras regiones y foros.
2. En el ámbito social, las Partes se comprometen a establecer actividades conjuntas para lograr, entre otros objetivos, el desarrollo social de sus pueblos, la igualdad de género y el combate a la pobreza, la desigualdad y la exclusión social.
Artículo 6
Mecanismos de Diálogo Político y Social
Las Partes acuerdan que los Mecanismos de Diálogo Político y Social serán, entre otros:
a) Las reuniones periódicas entre sus Jefes de Estado;
b) La reunión bilateral a nivel de Ministros, o sus representantes;
c) Las reuniones de Autoridades de Alto Nivel de los Ministerios de Relaciones Exteriores de las Partes, particularmente, entre los responsables de Política Multilateral y Bilateral, Derechos Humanos y Medio Ambiente, inter alia.
SECCIÓN III
DIÁLOGO DE COOPERACIÓN
Artículo 7
Alcance y marco formativo
Las relaciones de cooperación se regirán por lo dispuesto en el Convenio General de Cooperación Económica, Comercial, Científica, Técnica, Social, Turística y Cultural, entre los Gobiernos de Chile y Costa Rica, de 24 de septiembre de 1985; el Acuerdo Complementario de Cooperación Científica y Tecnológica, suscrito el 6 de marzo de 1992, y el Memorando de Entendimiento sobre Cooperación Internacional, suscrito el 7 de noviembre de 2006.
Artículo 8
Objetivos generales
Las Partes se comprometen a fortalecer la cooperación en los diferentes ámbitos de interés mutuo, ampliando y profundizando los Acuerdos señalados en el Artículo anterior. Ambas Partes acuerdan, entre otros:
a) Favorecer e impulsar el desarrollo económico, científico, técnico, comercial, social, turístico y cultural, entre otros, mediante diversas modalidades de cooperación y a través de proyectos específicos elaborados para tales fines.
b) Propiciar el intercambio estudiantil y académico en el marco de los Acuerdos vigentes entre las Partes.
c) Intercambiar manifestaciones artísticas y culturales, así como experiencias en la producción cultural.
d) Fomentar la cooperación entre ambas Partes para combatir el tráfico ilícito de bienes pertenecientes al patrimonio cultural.
Artículo 9
Mecanismos de Diálogo de Cooperación
Las Partes acuerdan que los Mecanismos de Diálogo de Cooperación serán, entre otros:
a) Las reuniones periódicas entre sus Jefes de Estado;
b) La reunión de la Comisión Mixta, que se rige por el marco normativo establecido en el artículo 7.
SECCIÓN IV
DIÁLOGO COMERCIAL
Artículo 10
Alcance y marco normativo
1. La relación comercial entre Chile y Costa Rica se rige por lo dispuesto en el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, adoptado entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, suscrito en la Ciudad de Guatemala, el 18 de octubre de 1999, así como también por el Protocolo Bilateral al Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Chile, firmado el 18 de octubre de 1999.
2. Las Partes se comprometen a profundizar sus relaciones comerciales en el marco del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile y de su Protocolo Bilateral, vigentes entre las Partes.
3. Ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo afectará de forma alguna los derechos y obligaciones adquiridos por las Partes en el Tratado de Libre Comercio vigente o en el Protocolo Bilateral.
SECCIÓN V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 11
Entrada en vigor y duración
El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de la última Nota en que una de las Partes comunique a la otra, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación interna, y tendrá una duración indefinida.
Artículo 12
Modificaciones
1. El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, formalizado a través de la vía diplomática.
2. Las modificaciones entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 11.
Artículo 13
Solución de controversias
Cualquier diferencia derivada de la aplicación o interpretación del presente instrumento será solucionada por las Partes de común acuerdo. En el caso de una diferencia de carácter comercial, ésta se resolverá de conformidad con los procedimientos establecidos en el Capítulo 19 del Tratado de Libre Comercio vigente entre las Partes.
Artículo 14
Término del Acuerdo
1. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, en cualquier momento, mediante notificación escrita dirigida a la otra, a través de la vía diplomática, con noventa (90) días de antelación.
2. El término del presente Acuerdo no afectará la conclusión de los proyectos y/o actividades en ejecución, que hubieran sido formalizados durante su vigencia, a menos que las Partes convengan de un modo diferente.
3. El término del presente Acuerdo en nada afectará la vigencia del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile y el Protocolo Bilateral entre Costa Rica y Chile, así como la de los otros instrumentos que regulen las relaciones entre las Partes.
Suscrito en la ciudad de San José, Costa Rica, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil ocho, en dos ejemplares originales, igualmente auténticos.- Por la República de Chile, Michelle Bachelet, Presidenta de la República de Chile.- Por la República de Costa Rica, Óscar Arias Sánchez, Presidente de la República de Costa Rica.




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