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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2010


PROMULGA EL ACUERDO SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA CIERTOS MIEMBROS DE LA FAMILIA DEL PERSONAL DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS Y DE LAS OFICINAS CONSULARES ENTRE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL REINO DE BÉLGICA
Núm. 226.- Santiago, 21 de diciembre de 2009.- Vistos: Los artículos 32, N°15, y 54, N°1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 6 de diciembre de 2007 la República de Chile y el Reino de Bélgica, suscribieron en Bruselas, Bélgica, el Acuerdo sobre el Ejercicio de Actividades Remuneradas para Ciertos Miembros de la Familia del Personal de las Misiones Diplomáticas y de las Oficinas Consulares.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el Oficio N°7741, de 9 de octubre de 2008, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se dió cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 7 del referido Acuerdo, y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional el 14 de febrero de 2010,
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre la República de Chile y el Reino de Bélgica sobre el Ejercicio de Actividades Remuneradas para Ciertos Miembros de la Familia del Personal de las Misiones Diplomáticas y de las Oficinas Consulares, suscrito en Bruselas, Bélgica, el 6 de diciembre de 2007; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO
ENTRE
LA REPúBLICA DE CHILE
Y
EL REINO DE BÉLGICA
SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES
REMUNERADAS PARA CIERTOS MIEMBROS DE LA FAMILIA DEL PERSONAL DE LAS MISIONES
DIPLOMÁTICAS Y DE LAS OFICINAS CONSULARES
ACUERDO
ENTRE
LA REPúBLICA DE CHILE
Y
EL REINO DE BÉLGICA
SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES
REMUNERADAS PARA CIERTOS MIEMBROS
DE LA FAMILIA DEL PERSONAL DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS
Y DE LAS OFICINAS CONSULARES
La República de Chile,
por una parte,
y el Reino de Bélgica,
por la otra,
Deseando concluir un Acuerdo para facilitar el ejercicio de actividades remuneradas para ciertos miembros de la familia de integrantes del personal de las misiones diplomáticas del Estado acreditante o de las oficinas consulares del mismo en el territorio del Estado receptor,
Acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO 1
Ámbito de aplicación
1. Supeditado a la reciprocidad, las siguientes personas están autorizadas para ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor:
a) El cónyuge y los hijos solteros menores de dieciocho años y a cargo de un agente diplomático o de un funcionario consular del Estado acreditante, acreditados:
(i) ante el Estado receptor, o
(ii) ante alguna organización internacional con sede en el Estado receptor;
b) Asimismo, el cónyuge de otro miembro del personal de la misión del Estado acreditante o de la Oficina consular del mismo.
Según éstos se definen en el Artículo 1 de las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961) y Consulares (1963).
2. La autorización para desempeñar una actividad remunerada será concedida por las autoridades del Estado receptor de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en ese Estado y con lo dispuesto en el presente Acuerdo.
3. Tal autorización no se extenderá a los nacionales del Estado receptor ni a los residentes permanentes en su territorio.
4. Salvo que el Estado receptor decida otra cosa, no se concederá la autorización a los titulares que, después de haber aceptado una actividad remunerada, dejen de pertenecer a la familia del personal definido en el párrafo uno del presente Artículo.
5. Esta autorización será válida mientras el personal a que se refiere el párrafo uno del presente Artículo desempeñe sus funciones en la misión diplomática o en la oficina consular del Estado acreditante en el territorio del Estado receptor y cesará, a más tardar, cuando se ponga término a la designación de ése.
ARTÍCULO 2
Procedimientos
1. La solicitud de autorización para ejercer una actividad remunerada será enviada, en nombre del titular, por la Embajada del Estado acreditante a la Dirección del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile o a la Dirección del Protocolo del Servicio Público Federal de Asuntos Exteriores, Comercio Exterior y Cooperación para el Desarrollo del Reino de Bélgica, según corresponda.
Después de haber verificado que la persona es carga de un agente, conforme al Artículo 1, párrafo 1, y una vez tramitada la solicitud oficial, el Gobierno del Estado receptor informará a la Embajada del Estado acreditante que el dependiente puede ejercer la actividad remunerada.
2. Los procedimientos seguidos se aplicarán de tal manera que el titular de la autorización pueda ejercer una actividad remunerada lo antes posible. Toda disposición sobre permisos laborales y otras formalidades similares se aplicará favorablemente.
3. La autorización para ejercer una actividad remunerada no eximirá al titular del cumplimiento de los requisitos usuales o reglamentarios en materia de antecedentes personales, calificación profesional u otra para ejercer dicha actividad.
ARTÍCULO 3
Privilegios e inmunidades en materia civil y
administrativa
En caso de que el titular de la autorización para ejercer una actividad remunerada goce de inmunidad de jurisdicción en materia civil y administrativa en el Estado receptor, en virtud de lo dispuesto en las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares o de cualquier otro instrumento internacional en la materia, no se aplicará esta inmunidad respecto de los actos derivados de la actividad remunerada que se enmarquen en el derecho civil y administrativo del Estado receptor. El Estado acreditante renunciará a la inmunidad de ejecución de toda sentencia relacionada con tales actos.
ARTÍCULO 4
Inmunidad en materia penal
En caso de que el titular de la autorización para ejercer una actividad remunerada goce de inmunidad de jurisdicción en materia penal en el Estado receptor, en virtud de las disposiciones de las Convenciones de Viena antes mencionadas o de cualquier otro instrumento internacional:
a) El Estado acreditante renunciará a la inmunidad de jurisdicción penal de que goza el titular de la autorización en el Estado receptor, respecto de cualquier acto u omisión derivados del ejercicio de la actividad remunerada, salvo en casos especiales en que el Estado acreditante considere que tal medida pudiere ser contraria a sus intereses;
b) Esta renuncia a la inmunidad de jurisdicción penal no se entenderá extensiva a la inmunidad de ejecución de sentencia, inmunidad para la cual se requerirá una renuncia específica. En caso de tal solicitud, el Estado acreditante estudiará muy seriamente la solicitud que le presente el Estado receptor.
ARTÍCULO 5
Regímenes tributarios y de seguridad social
Conforme a las disposiciones de las Convenciones de Viena antes mencionadas o cualquier otro instrumento internacional en la materia, los titulares de la autorización para ejercer una actividad remunerada estarán sujetos a los regímenes tributarios y de seguridad social del Estado receptor en todo aquello que se relacionare con el ejercicio de dicha actividad en ese Estado.
ARTÍCULO 6
Duración y denuncia
El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida y podrá ser denunciado en cualquier momento, por cualquiera de las Partes, dando un aviso por escrito con seis (6) meses de anticipación a la otra Parte.
ARTÍCULO 7
Entrada en vigor
El presente Acuerdo entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de intercambio de la última Nota en que las Partes se comuniquen el cumplimiento de los procedimientos constitucionales y legales de rigor.
En fe de lo cual, los representantes infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Acuerdo.
Hecho en Bruselas, a los 6 días de diciembre de dos mil siete, en dos ejemplares originales, en lengua española, francesa y neerlandesa, siendo cada uno de los textos igualmente auténticos.
Por la República de Chile.- Alberto Van Klaveren, Subsecretario de Relaciones Exteriores.- Por el Reino de Bélgica, Dirk Achten, Director General de Asuntos Bilaterales




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