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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2010


PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE DEFENSA
Núm. 236.- Santiago, 29 de diciembre de 2009. Vistos: Los artículos 32, Nos 6 y 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 3 de diciembre de 2007, el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federativa del Brasil suscribieron, en Santiago, el Acuerdo sobre Cooperación en Materia de Defensa.
Que dicho Acuerdo, al tenor de lo previsto en el Artículo 9, entrará en vigor internacional el 2 de enero de 2010,
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en Materia de Defensa, suscrito en Santiago, el 3 de diciembre de 2007; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA Presidenta de la República.- Ángel Flisfisch Fernandez, Ministro de Relaciones Exte-riores (S).
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administra-tivo.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE DEFENSA
El Gobierno de la República de Chile,
y
El Gobierno de la República Federativa del Brasil,
(en adelante denominados conjuntamente "las Partes" y por separado "la Parte"),
Buscando contribuir a la paz y prosperidad internacionales;
Con el ánimo de fortalecer las formas de cooperación, entendiendo que ello intensificará sus buenas y tradicionales relaciones;
Reconociendo los principios de soberanía, igualdad y de no intervención en los asuntos de jurisdicción exclusiva de los Estados, y
Sobre la base de un estudio recíproco de asuntos de interés común en el ámbito de la Defensa,
Acuerdan lo siguiente:
Artículo 1
Objetivos
En conformidad con sus respectivas legislaciones internas, respetando sus obligaciones internacionales, con sujeción a las restricciones de Seguridad Nacional, regidas por el interés común, los principios de igualdad y reciprocidad, las Partes cooperarán en el ámbito de la Defensa mediante:
a) la promoción de la cooperación, con énfasis en las áreas de la investigación y desarrollo, apoyo logístico, adquisición y obtención de equipamientos y servicios de defensa;
b) el intercambio de conocimientos y experiencias operativas y de ejercicios;
c) la promoción de actividades combinadas de instrucción, entrenamiento y ejercicios;
d) el intercambio de conocimientos y experiencias en la utilización de equipamiento militar, nacional y extran-jero;
e) el intercambio de conocimientos, experiencias y capacitación en el área de Operaciones de Paz;
f) el intercambio de conocimientos, experiencias e información en las áreas de ciencia y tecnología;
g) la promoción del intercambio académico en el ámbito de la Defensa, y
h) la cooperación en otras áreas de la Defensa que puedan ser de interés común.
Artículo 2
Cooperación
La cooperación entre las Partes, en virtud del presente Acuerdo, incluirá:
a) visitas mutuas de delegaciones de alto nivel y de otros integrantes de la estructura de la Defensa de las Partes;
b) establecimiento de contactos y relaciones entre las equivalentes instituciones de la Defensa de las Partes,
c) desarrollo de reuniones entre las instituciones de la Defensa de las Partes;
d) intercambio de instructores, profesores y alumnos de instituciones militares y establecimientos académicos de la Defensa de las Partes;
e) participación en cursos teóricos y prácticos, pasantías, seminarios, conferencias, debates y simposios en entidades militares y civiles de interés en el ámbito de la Defensa de las Partes;
f) visitas de buques y aeronaves militares;
g) desarrollo de actividades culturales y deportivas con participación del personal de la Defensa de las Partes;
h) implementación y desarrollo de programas y proyectos de aplicación de tecnología de Defensa, con la posibilidad de participación de entidades militares y civiles de interés estratégico para las Partes.
i) cooperación en otras áreas en el ámbito de la Defensa que puedan ser de interés común.
Artículo 3
Responsabilidades Financieras
1. Cada Parte será responsable de sus gastos, excepto cuando medie una invitación indicando lo contrario, los que incluirán:
a) costos de transporte desde y hacia el punto de entrada del Estado receptor;
b) gastos relativos a su personal, incluyendo los gastos de alimentación y de hospedaje;
c) gastos relativos al tratamiento médico, dental, remoción o evacuación de su personal enfermo, herido o fallecido, y
d) sin perjuicio de lo descrito en el inciso "c" de este Artículo, la Parte receptora deberá proveer ayuda médica para aquellas personas con enfermedades que exijan tratamiento de emergencia, durante el desarrollo de actividades bilaterales de cooperación en el ámbito de la Defensa, en establecimientos médicos de las Fuerzas Armadas y, si fuese necesario, en otros establecimientos, quedando responsable la Parte remitente de los costos ocasionados.
2. Todas las actividades desarrolladas en el ámbito de este Acuerdo estarán sujetas a la disponibilidad de recursos financieros de las Partes.
Artículo 4
Disciplina y Dependencia
1. El personal de intercambio, en cumplimiento de las disposiciones de este Acuerdo, cumplirá los reglamentos, órdenes, instrucciones y costumbres de las Instituciones de la Parte receptora, en cuanto éstas sean compatibles con las normas reglamentarias de la Parte remi-tente.
2. El personal de intercambio tendrá la calidad de subalterno respecto del personal de la Parte receptora de mayor antigüedad y la de superior de aquel de menor graduación.
3. La Parte receptora no podrá ejercer una acción disciplinaria respecto del personal de intercambio por una falta o infracción reglamentaria, a menos que se haya acordado expresamente lo contrario. Sin embargo, podrá pedir su retiro del programa correspondiente, si así lo estima pertinente la Parte receptora.
4. El personal de intercambio cumplirá con las disposiciones, usos y costumbres de vestuario de la institución de la Parte receptora, compatibilizándolas con sus propias disposiciones, usos y costumbres.
Artículo 5
Seguridad de las Materias Clasificadas
1. La información proporcionada mutuamente, quedará sujeta a las disposiciones de este Acuerdo y a lo que establezca la legislación nacional de cada una de las Partes en la materia.
2. La Parte receptora de la información, la clasificará con igual grado al atribuido por la Parte remitente y, en consecuencia, tomará las medidas necesarias de protección, absteniéndose de rebajar el nivel de clasificación sin el consentimiento previo escrito de la Parte que la origina.
3. Las Partes se informarán, puntual y detalladamente de cualquier pérdida o revelación no autorizada de la información obtenida de conformidad con este Acuerdo, debiendo adaptarse las medidas que correspondan, según su respectivo ordenamiento jurídico.
4. La información será utilizada solamente para la finalidad establecida al momento de proporcionarla u obtenerla. Por lo tanto, las Partes no divulgarán ningún contenido recibido, en el marco de este Acuerdo, a terceras personas o países, sin el previo consentimiento por escrito de la Parte que la origine.
Artículo 6
Enmiendas, Revisión, Protocolos Complementarios y Programas
1. Este Acuerdo podrá ser enmendado o revisado por mutuo consentimiento de las Partes. La propuesta de enmienda o revisión será formalizada a través de la vía diplomática correspondiente.
2. Las Partes podrán firmar Protocolos Complementarios de Cooperación en áreas específicas de la Defensa, involucrando a entidades civiles y militares, en los términos de este Acuerdo.
3. El inicio de negociación de los Protocolos Complementarios, enmiendas o revisiones podrá efectuarse dentro de los sesenta (60) días después de recibida la última propuesta. Los Protocolos, Enmiendas o Revisiones entrarán en vigor de conformidad con lo previsto en el Artículo 9.
4. Los programas ejecutivos de actividades específicas de cooperación derivados de este Acuerdo o de los referidos Protocolos Complementarios serán elaborados, desarrollados e ímplementados por personal autorizado del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Chile y del Ministerio de Defensa de la República Federativa del Brasil, según los intereses que se compartan, limitados a los objetivos de este Acuerdo y no tendrán injerencia alguna en las respectivas legislaciones nacionales.
Artículo 7
Derechos y Obligaciones
1. El presente Acuerdo, no afectará los derechos y obligaciones existentes para las Partes en virtud de Acuerdos Internacionales vinculantes para ambos Estados.
2. Las Partes aceptan y entienden que la suscripción de este Acuerdo no implicará una obligación ni un compromiso de cada una de ellas para adquirir equipo militar proveniente o fabricado en la otra Parte.
Artículo 8
Solución de Controversias
Cualquier controversia que se originare de la interpretación o implementación de este Acuerdo, será resuelta en forma amigable entre las Partes, por vía diplomática.
Artículo 9
Entrada en Vigor, Duración y Denuncia
1. El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de recepción de la última Nota, por vía diplomática, en que una Parte comunique a la otra el cumplimiento de los requisitos internos necesarios para la entrada en vigencia de este Acuerdo. Tendrá una duración de cinco (5) años, prorrogable automáticamente por periodos iguales.
2. Cualquiera de las Partes podrá denunciar este Acuerdo, mediante aviso por escrito por la vía diplomática, produciendo efecto noventa (90) días después de la recepción de la Nota respectiva.
3. La denuncia no afectará los programas y actividades en curso en el marco del presente Acuerdo, a menos que las Partes decidan lo contrario, en relación a programas o actividades específicas.
Hecho en Santiago, a los tres días de diciembre de dos mil siete, en dos ejemplares originales, en los idiomas español y portugués, siendo todos los textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile: José Goñi Carrasco, Ministro de Defensa.
Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Nelson Jobim, Ministro de Defensa.




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