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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2010




Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA EL QUINCUAGÉSIMO QUINTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 35, CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE
Núm. 11.- Santiago, 19 de enero de 2010.- Vistos: Los artículos 32, N° 15, y 54 N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que por decreto supremo N° 568 de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1981, fue promulgado el Tratado de Montevideo 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
Que la resolución N° 2, de 12 de agosto de 1980, del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de ALADI, publicada en el Diario Oficial de 23 de febrero de 1981, estableció normas básicas y de procedimiento que regulan la celebración de Acuerdos de Alcance Parcial en las que no participa la totalidad de los miembros del Tratado de Montevideo 1980.
Que con fecha 25 de junio de 1996 el Gobierno de la República de Chile y los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica Chile-Mercosur N° 35, publicado en el Diario Oficial de 4 de octubre de 1996.
Que con fecha 7 de octubre de 2009 los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercosur, por una parte, y de la República de Chile, por la otra, suscribieron en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el Quincuagésimo Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del Mercosur y el Gobierno de la República de Chile.
Que la República de Chile y la República Oriental del Uruguay dieron cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 5 del mencionado Protocolo Adicional y, en consecuencia, este instrumento entrará en vigor entre ellas el día 4 de febrero de 2010.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Quincuagésimo Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, celebrado entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercosur, por una parte, y la República de Chile, por la otra, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 7 de octubre de 2009; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Ángel Flisfisch Fernández, Ministro de Relaciones Exteriores (S).
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Roberto Araos Sánchez, Consejero, Director General Administrativo (S).
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N°35 CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA DE CHILE
Quincuagésimo Quinto Protocolo Adicional
Los plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur), por una parte, y de la República de Chile por otra, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi).
Visto: La resolución MSC-CH N° 2/2009, emanada de la XXI Reunión Extraordinaria de la Comisión Administradora del ACE N° 35.
Convienen:
Artículo 1°.- La República Oriental del Uruguay aplicará el régimen de preferencias establecido en el Acuerdo de Complementación Económica N° 35 a todas las mercaderías elaboradas o provenientes de Zonas Francas de cualquier naturaleza, situadas en el territorio de la República de Chile.
Artículo 2°.- La República de Chile aplicará el régimen de preferencias establecido en el Acuerdo de Complementación Económica N° 35 a todas las mercaderías elaboradas o provenientes de Zonas Francas de cualquier naturaleza, situadas en el territorio de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 3°.- Para gozar del beneficio previsto en los artículos 1° y 2°, las mercaderías deberán cumplir con el Régimen de Origen establecido en el Anexo 13 del Acuerdo. En el respectivo certificado de origen deberá constar, en el Cuadro 14 "Observaciones", la frase Mercadería elaborada o proveniente de zona franca.
Artículo 4°.- Las Partes revisarán anualmente los flujos comerciales al amparo de la presente norma, en el ámbito de la Comisión de Monitoreo Comercial Chile-Uruguay, a los efectos de evaluar su impacto en el comercio bilateral.
Artículo 5°.- El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la fecha en que la República Oriental del Uruguay y la República de Chile informen a la Secretaría General de la Aladi que lo han incorporarlo a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones. La Secretaría General de la Aladi informará a las Parles Signatarias respectivas la fecha de su entrada en vigor.
La Secretaría General de la Aladi será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a las Partes Signatarias.
En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los siete días del mes de octubre de dos mil nueve, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República Argentina: Juan Carlos Olima.- Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Regis Percy Arslanian.- Por el Gobierno de la República de Paraguay: Emilio Giménez.- Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Gonzalo Rodríguez Gigena.- Por el Gobierno de la República de Chile: Andrés Rebolledo Smitmans.




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