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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


DO 2010


Ministerio de Relaciones Exteriores
PROMULGA ENMIENDAS AL CONVENIO PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974 (SOLAS 1974), ENMENDADO, Y SU PROTOCOLO DE 1988
Núm. 8.- Santiago, 19 de enero de 2010.- Vistos: El artículo 32, N°s 15 y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional adoptó diversas Enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS), enmendado y su Apéndice, e igualmente a su Protocolo de 1988, mediante las resoluciones: MSC 239 (83) y MSC 240 (83), ambas adoptadas el 12 de octubre de 2007.
Que dicho Convenio y Protocolo fueron publicados en el Diario Oficial de 11 de junio de 1980 y el 22 de noviembre de 2000, respectivamente.
Que las referidas resoluciones fueron aceptadas por las Partes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio SOLAS de 1974 y ambas entraron en vigor el 1 de julio de 2009, de acuerdo a lo previsto en el Artículo VIII b) vii) 2) del mismo Convenio.
Decreto:
Artículo único: Promúlganse las Enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS) enmendado y su Apéndice, y su Protocolo de 1988, adoptadas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional mediante las resoluciones: MSC 239 (83) y MSC 240 (83), el 12 de octubre de 2007; cúmplanse y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Ángel Flisfisch Fernández, Ministro de Relaciones Exteriores (S).
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Roberto Araos Sánchez, Consejero Director General Administrativo (S)
Resolución MSC.239(83)
(adoptada el 12 de octubre de 2007)
ADOPCIÓN DE ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, ENMENDADO.
El Comité de Seguridad Marítima,
Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
Recordando además el Artículo VIII b) del Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS), 1974 (en adelante denominado el Convenio), relativo al procedimiento de enmienda aplicable al anexo del Convenio, con excepción de las disposiciones del Capítulo I,
Habiendo examinado, en su 83° período de sesiones, enmiendas al Convenio propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo VIII b) i) del Convenio,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Convenio cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de enero 2009, a menos que, antes de esa fecha, más que un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas;
3. Invita a los Gobiernos Contratantes del Convenio a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de julio de 2009, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;
4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;
5. Pide además al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Gobiernos Contratantes del Convenio.
ANEXO
ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, ENMENDADO.
CAPÍTULO IV
RADIOCOMUNICACIONES
PARTE A
GENERALIDADES
1 A continuación de la regla 4 existente se añade la nueva regla 4-1 siguiente:
Regla 4-1
Proveedores de servicios por satélite del SMSSM
El Comité de Seguridad Marítima determinará los criterios, procedimientos y medios para la evaluación, reconocimiento, examen y supervisión de la provisión de servicios de comunicaciones móviles por satélite en el Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM), de conformidad con lo dispuesto en el presente capítulo.
CAPÍTULO VI
TRANSPORTE DE CARGAS
2 A continuación de la regla 5 existente se añade la nueva regla 5-1 siguiente:
Regla 5-1
Hojas informativas sobre la seguridad de los materiales
Los buques que transporten cargas a las que se aplica el Anexo I del MARPOL, según se definen éstas en el apéndice I del Anexo I del Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, y fueloil para usos marinos, deberán disponer, previamente al embarque de dichas cargas, de una hoja informativa sobre la seguridad de los materiales basada en las recomendaciones elaboradas por la Organización.
APÉNDICE
CERTIFICADOS
Modelo de Certificado de seguridad para buques nucleares de pasaje
3 En el cuadro del párrafo 2.1.3 de la sección que comienza con las palabras SE CERTIFICA, la referencia a la regla II-1/13 se sustituye por una referencia a la regla II-1/18³, las notaciones C.1, C.2, C.3 se substituyen por P.1, P.2, P.3, y se añade la siguiente nota:
³ Para los buques construidos antes del 1 de enero de 2009 se utilizará la notación de compartimentado C.1, C.2 y C.3 aplicable.
4 En la sección que comienza con las palabras SE CERTIFICA, a continuación del párrafo 2.10 existente, se añaden los dos nuevos párrafos 2.11 y 2.12 siguientes:
2.11 el buque cuenta/no cuenta1 con un proyecto y disposiciones alternativos en virtud de la regla II-2/17 del Convenio;
2.12 se adjunta/no se adjunta1 al presente certificado un Documento de aprobación de proyectos y disposiciones alternativos de seguridad contra incendios.
1 Táchese según proceda.
Modelo de Certificado de seguridad para buques nucleares de carga
5 En la sección que comienza con las palabras SE CERTIFICA, a continuación del párrafo 2.9 existente, se añaden los dos nuevos párrafos 2.10 y 2.11 siguientes:
2.10 el buque cuenta/no cuenta³ con un proyecto y disposiciones alternativos en virtud de la regla II-2/17 del Convenio;
2.11 se adjunta/no se adjunta³ al presente certificado un Documento de aprobación de proyectos y disposiciones alternativos de seguridad contra incendios.
³ Táchese según proceda.
RESOLUCIÓN MSC.240(83)
(adoptada el 12 de octubre de 2007)
ADOPCIÓN DE ENMIENDAS AL PROTOCOLO DE 1988 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, ENMENDADO.
El Comité de Seguridad Marítima,
Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
Recordando además el Artículo VIII b) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS), 1974 (en adelante denominado el Convenio), y el Artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio (en adelante denominado el Protocolo SOLAS de 1988) en relación con el procedimiento para enmendar el Protocolo SOLAS de 1988,
Habiendo examinado, en su 83° período de sesiones, enmiendas al Protocolo SOLAS de 1988 propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo VIII b) i) del Convenio y en el Artículo VI del Protocolo SOLAS de 1988,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo VIII b) iv) del Convenio y en el Artículo VI del Protocolo SOLAS de 1988, las enmiendas al apéndice del anexo del Protocolo SOLAS de 1988 cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio y en el Artículo VI del Protocolo SOLAS de 1988, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de enero de 2009 a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de las Partes en el Protocolo SOLAS de 1988 o un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial hayan notificado que recusan las enmiendas;
3. Invita a las Partes interesadas a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo VIII b) vii) 2) del Convenio y en el Artículo VI del Protocolo SOLAS de 1988, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de julio de 2009, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;
4. Recomienda a las Partes interesadas que expidan certificados acordes con las enmiendas que figuran en el anexo en el primer reconocimiento de renovación que se efectúe después del 1 de julio de 2009;
5. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo VIII b) v) del Convenio y en el Artículo VI del Protocolo SOLAS de 1988, envíe copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en su anexo a todas las Partes en el Protocolo SOLAS de 1988;
6. Pide además al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Partes en el Protocolo SOLAS de 1988.
ANEXO
ENMIENDAS AL PROTOCOLO DE 1988 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, ENMENDADO.
APÉNDICE
MODIFICACIONES Y ADICIONES AL APÉNDICE DEL ANEXO DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974.
Modelo de Certificado de seguridad para buque de pasaje
1 En la sección que comienza con las palabras SE CERTIFICA, a continuación del párrafo 2.9 existente, se añaden los nuevos párrafos 2.10 y 2.11 siguientes:
2.10 el buque cuenta/no cuenta1 con un proyecto y disposiciones alternativos en virtud de la regla II-2/17 del Convenio;
2.11 se adjunta/no se adjunta1 al presente certificado un Documento de aprobación de proyectos y disposiciones alternativos de seguridad contra incendios.
1 Táchese según proceda.
2 En el cuadro del párrafo 2.1.3 de la sección que comienza con las palabras SE CERTIFICA la referencia a la regla II-1/13 se sustituye por una referencia a la regla II-1/184, las notaciones C.1, C.2, C.3 se sustituyen por P.1, P.2, P.3 y se añade la siguiente nota:
4 Para los buques construidos antes del 1 de enero de 2009, se utilizará la notación de compartimentado C.1, C.2 y C3 aplicable.
Modelo de Certificado de seguridad de construcción para buque de carga
3. En la sección que comienza con las palabras SE CERTIFICA, a continuación del párrafo 4 existente, se añaden los nuevos párrafos 5 y 6 siguientes:
5 el buque cuenta/no cuenta4 con un proyecto y disposiciones alternativos en virtud de la regla II-2/17 del Convenio;
6 se adjunta/no se adjunta4 al presente certificado un Documento de aprobación de proyectos y disposiciones alternativos de seguridad contra incendios.
4 Táchese según proceda.
Modelo de Certificado de seguridad del equipo para buque de carga
4 En la sección que comienza con las palabras SE CERTIFICA, a continuación del párrafo 2.6 existente, se añaden los nuevos párrafos 2.7 y 2.8 siguientes:
2.7 el buque cuenta/no cuenta4 con un proyecto y disposiciones alternativos en virtud de la regla II-2/17 del Convenio;
2.8 se adjunta/no se adjunta4 al presente certificado un Documento de aprobación de proyectos y disposiciones alternativos de seguridad contra incendios.
4 Táchese según proceda
Modelo de Certificado de seguridad para buque de carga
5 En la sección que comienza con las palabras SE CERTIFICA, a continuación del párrafo 2.10 existente, se añaden los nuevos párrafos 2.11 y 2.12 siguientes:
2.11 el buque cuenta/no cuenta4 con un proyecto y disposiciones alternativos en virtud de la regla II-2/17 del Convenio;
2.12 se adjunta/no se adjunta4 al presente certificado un Documento de aprobación de proyectos y disposiciones alternativos de seguridad contra incendios.
4 Táchese según proceda.




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